Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía (BOJA núm. 236, de 27.11.2008), que fue modificada por la Orden de 22 de febrero de 2010 (BOJA núm. 45, de 8.3.2010).

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Ante la gravedad de la crisis económica y su impacto en el conjunto de la economía de los Estados miembros de la Unión Europea, con objeto de desbloquear el crédito bancario a las empresas y de garantizar la continuidad de su acceso a la financiación, la Comisión Europea aprobó la Comunicación 2009/C 83/01, relativa al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

Aprovechando las oportunidades del Marco temporal, y con el fin de ampliar el catálogo de medidas previsto en la Orden de 5 de noviembre de 2008, para las ayudas de salvamento y reestructuración, se abrió la posibilidad de conceder Ayudas Temporales a empresas con dificultades crediticias para cubrir sus necesidades de financiación con establecimiento operativo en Andalucía, a partir de la modificación el 22 de febrero de 2010 de la citada Orden.

Con fecha 31 de marzo de 2010, la Comisión Europea aprobó la Ayuda de estado núm. N 68/2010 relativa al Régimen de garantías con arreglo al Marco Temporal. De conformidad con la mencionada Comunicación, determinadas categorías de ayuda están justificadas, por un período de tiempo limitado, para solucionar las dificultades inherentes a la crisis económica y pueden, por tanto, declararse compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Entre estas categorías, el apartado 4.3 de la Comunicación incluye, siempre que se cumplan determinados requisitos, las ayudas en forma de garantía, al considerar que la subvención de garantías de préstamo podría reducir la aversión al riesgo de las entidades bancarias, proporcionando a las empresas un acceso más fácil a la financiación.

Al objeto de hacer efectivo en Andalucía el citado Marco temporal comunitario, en lo relativo a las ayudas en forma de garantía recogidas en su apartado 4.3, de conformidad con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE y con el fin de extraer todas las posibilidades aprobadas (mayor importe de las garantías, sin limitación de sectores, acumulación con otras formas de financiación comunitaria...), resulta necesario modificar por segunda vez la Orden de 5 de noviembre de 2008, principalmente el Capítulo IX relativo a las Ayudas Temporales a empresas con dificultades crediticias.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de noviembre de 2008.

Se introducen en la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía, modificada por la Orden de 22 de febrero de 2010, las siguientes modificaciones:

Uno. Modificar el artículo 1, que queda con la siguiente redacción:

La presente Orden tiene por objeto favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de empresas andaluzas que se encuentren en una situación de crisis coyuntural de la que, por sí solas, no tendrían capacidad para salir, mediante la concesión de ayudas, de conformidad con las Directrices Comunitarias de Ayudas de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis (2004/C 244/02) y la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 83/01).

Dos. Modificar el artículo 2, que queda con la siguiente redacción:

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica estatal, así como por lo establecido en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo, así como por las presentes bases reguladoras.

2. De igual forma se regirán por las siguientes disposiciones:

a) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

d) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) y la Ayuda de Estado núm. N 608/2008, por la que se aprueba este régimen de ayudas para Andalucía.

f) La Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) y la Ayuda de estado núm. N 307/2009, por la que se aprueba el régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible con arreglo al citado Marco.

g) La Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 83/01) y la Ayuda de estado núm. N 68/2010, por la que se aprueba el régimen de garantías con arreglo al citado Marco.

Tres. El Capítulo IX se divide en dos secciones. La primera sección que se corresponde con los artículos 32 a 38 pasa a denominarse «Sección Primera: Ayudas Temporales Compatibles a Empresas con Dificultades Crediticias».

Cuatro. Modificar el artículo 32 en su apartado 2, que queda con la siguiente redacción:

2. Las ayudas concedidas habrán de destinarse al pago de obligaciones vencidas y existentes en el momento de presentación de la solicitud que no hayan podido ser satisfechas en la forma prevista, por la falta de liquidez debido a las restricciones crediticias de las entidades financieras. No serán objeto de ayuda compromisos de pago asumidos en los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Cinco. Modificar el artículo 33, suprimiendo el apartado «c» del mismo.

Seis. Modificar el artículo 34, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 34. Forma y límite de las ayudas temporales compatibles a empresas con dificultades crediticias.

1. Las ayudas a conceder revestirán la forma de bonificación de intereses sobre préstamo de duración máxima de cinco (5) años.

2. El importe de la ayuda a conceder sumada a las ayudas percibidas conforme al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de Minimis, no excederá durante el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010 de los 500.000 euros.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta sección se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades máximas de ayudas indicadas en las Directrices o Reglamento de Exención por Categorías aplicables.

3. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otra carga.

4. A estas ayudas no les será de aplicación la obligación de notificación previa establecida en el artículo 8.6 de la presente Orden.

Siete. Se incorpora una nueva sección en el Capítulo IX, con la siguiente rúbrica y artículos:

Sección segunda:

Ayudas temporales de garantías públicas para facilitar a las empresas el acceso a la financiación.

Artículo 39. Objeto de las ayudas temporales de garantías a empresas con dificultades crediticias.

1. Estas ayudas irán destinadas a cubrir las necesidades de financiación de las empresas que se han visto afectadas directamente por las restricciones crediticias derivadas de la crisis financiera internacional.

2. Los préstamos garantizados por el aval prestado se concederán en función de las necesidades de capital circulante y se destinarán al pago de las obligaciones vencidas y existentes o a las necesidades de tesorería futuras que no estén en ningún caso vinculadas con inversiones.

Artículo 40. Requisitos de las ayudas temporales de garantías a empresas con dificultades crediticias.

1. Las garantías podrán concederse a empresas que alternativamente, y de acuerdo con la definición recogida en las Directrices Comunitarias de Ayudas de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis (2004/C 244/02):

a) No estén en crisis en el momento de su otorgamiento;

b) o bien no estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008, pero hubieran empezado a estarlo después, como consecuencia de la crisis económica y financiera.

2. Para adquirir la condición de beneficiarias las empresas deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 8 de la presente Orden, siéndoles sólo de aplicación a los efectos del presente Capítulo el apartado 1 y los subapartados a) y b), así como el apartado 5. Además deberán:

a) Carecer de los recursos propios o de los que pudieran aportar sus socios y acreedores para solventar las necesidades de circulante.

b) Estar afectadas por la escasez o indisponibilidad crediticia como consecuencia de la contracción del crédito.

c) Ofrecer garantías suficientes para cubrir el riesgo que tendrá que asumir la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con la operación.

3. A estas ayudas no les serán de aplicación las exclusiones previstas en el artículo 4.2, ni los requisitos y obligaciones previstos en el subapartado 1.c) y en los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 41. Forma y límite de las ayudas temporales de garantías a empresas con dificultades crediticias.

1. La forma de la ayuda será la de garantía en forma de aval sobre el principal de un préstamo ante entidad financiera.

2. El aval no superará el 80% del principal del préstamo durante la vigencia de éste.

3. El importe máximo del préstamo garantizado no podrá superar el total de los costes salariales anuales del beneficiario, incluidas las cargas sociales para 2008. En el caso de empresas creadas después del 1 de enero de 2008, el importe máximo del préstamo no podrá superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad.

4. La reducción de la prima de garantía podrá aplicarse durante un período máximo de dos (2) años. En el caso de que la duración del préstamo subyacente sea superior a dos (2) años, las primas de salvaguardia establecidas en el Anexo A del Marco Temporal podrán aplicarse durante un período máximo adicional de siete (7) años. La duración de la garantía será como máximo de nueve (9) años.

5. La prima anual a pagar por la garantía de préstamo se calculará teniendo en cuenta la calificación crediticia de acuerdo con distintas agencias de calificación. Si el beneficiario no tuviera calificación crediticia pero sí la tuviera su matriz, en el caso de un grupo de empresas, se le aplicará la calificación crediticia de ésta para determinar la prima a pagar por la garantía. En caso de que la calificación crediticia de una empresa o de la matriz del grupo difiera según las distintas agencias de calificación, se tomará la calificación crediticia que se repita con mayor frecuencia o, si esto no fuera posible, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía utilizará la menor calificación cuando las distintas calificaciones difieran en un sólo escalón, o una calificación intermedia cuando difieren en más de un escalón.

6. Para efectuar la valoración de riesgo, cada beneficiario deberá presentar sus cuentas, auditadas como máximo seis meses antes de la solicitud, además de todos aquellos datos que sean necesarios para evaluar su nivel de solvencia y el nivel de riesgo de la operación de financiación que se ha de garantizar.

7. Respetando las disposiciones de salvaguardia previstas en el Anexo A del Marco Temporal (2009/C 83/01), podrán concederse una reducción de la prima anual de hasta el 25% para las Pymes y del 15% para las grandes empresas durante un periodo máximo inicial de dos años. En caso de que la duración del préstamo subyacente sea superior a dos años, las primas de salvaguardia establecidas en el Anexo A del Marco Temporal podrán aplicarse durante un período máximo adicional de siete años. La duración total de la garantía pública se limita a nueve años.

Artículo 42. Plan de Tesorería y Declaraciones.

1. La empresa debe aportar un plan de tesorería a tres años, que demuestre la viabilidad de la empresa considerando la ayuda solicitada.

2. La empresa debe aportar una declaración escrita sobre las ayudas de minimis y sobre cualquier otra ayuda que le haya sido concedida durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 43. Incompatibilidad y Acumulación.

1. Las ayudas temporales a empresas con dificultades crediticias serán incompatibles con las ayudas de Salvamento y Reestructuración previstas en los Capítulos anteriores.

2. La ayuda temporal no podrá acumularse con ayuda de minimis para los mismos costes subvencionables.

3. En caso de que se hubiera concedido ayuda de minimis para el mismo fin después del 1 de enero de 2008, se deducirá del equivalente de ayuda de las reducciones de la prima de garantía con arreglo al régimen.

4. En caso de que la ayuda de minimis se concediera en forma de garantía, la concesión de una nueva garantía sobre un nuevo préstamo de capital circulante con arreglo al régimen actual implicará que la acumulación de ambas cantidades de préstamo no podrá superar el total de los costes salariales anuales del beneficiario para 2008, incluidas las cargas sociales.

5. Las garantías concedidas con arreglo a este régimen podrán acumularse con otra ayuda compatible, que no sea ayuda de minimis, o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades máximas de ayuda indicadas en las directrices o reglamentos pertinentes de exención por categorías.

6. Los beneficiarios deberán facilitar una declaración de la ayuda recibida para los mismos costes subvencionables, mencionando especialmente la ayuda de minimis recibida.

Artículo 44. Plazo de resolución.

1. Las ayudas temporales a empresas con dificultades crediticias se resolverán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 45. Obligaciones y justificación.

1. La empresa beneficiaria estará obligada a facilitar al personal de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía el acceso a los locales y la documentación, con la posibilidad de obtener copia de los documentos, y a la entrega de cuantos datos e informes le sean requeridos.

2. En particular, la empresa beneficiaria deberá informar periódicamente del cumplimiento del plan de tesorería presentado.

Ocho. Se modifica el Anexo II (Modelo de Solicitud), que quedará redactado como figura en el Anexo de la presente Orden.

Nueve. Se incorporan en el Anexo VI, específicamente para la Documentación de las Solicitudes de la Sección II, de ayudas temporales de garantías públicas para facilitar a las empresas el acceso a la financiación, dos apartados con la siguiente redacción:

«5.4. Declaración de la empresa de no haber recibido ayuda de “Minimis” para los mismos costes subvencionables.

5.5. Cuentas auditadas como máximo seis meses antes de la solicitud.»

Disposición transitoria única. Régimen Transitorio de los procedimientos de Ayudas Temporales iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

Los solicitantes de Ayudas Temporales a empresas con dificultades crediticias en forma de garantías presentadas al amparo de la Orden de 5 de noviembre de 2008, modificada por la Orden de 22 de febrero de 2010, sobre las que no se haya dictado resolución por el órgano competente, deberán presentar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, una declaración expresa responsable manifestando su voluntad de acogerse al régimen establecido en la Sección 1.ª del Capítulo IX, respecto a la bonificación de intereses o a la Sección 2.ª del Capítulo IX relativa a las garantías públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente la disposición transitoria única (Necesidad de una decisión previa de la Comisión Europea para llevar a efecto la ayuda) de la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía, modificada por la Orden de 22 de febrero de 2010.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2010

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

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