Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 06/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se resuelve solicitud de inscripción de constitución de la Fundación Centro Tecnológico Avanzado para la Gobernanza.

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Examinado el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Centro Tecnológico Avanzado para la Gobernanza, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Centro Tecnológico Avanzado para la Gobernanza se constituye, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 23 de abril de 2009, ante el Notario Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada bajo el número 1.614 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos son los siguientes:

«Realizar actividades de investigación, acciones innovadoras, de desarrollo tecnológico y de transferencias de conocimiento, llevadas a cabo por entidades públicas y privadas, encaminadas al fomento del desarrollo tecnológico y la innovación de los municipios andaluces, en aras a la mejora de productos, servicios, procesos y a la creación de soluciones que atienda a las necesidades de ciudadanía y que impulse la modernización de las Administraciones locales andaluzas.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en Parque Tecnológico para el Aceite y el Olivar –Geolit–, en Mengíbar (Jaén), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la cantidad de 45.000 euros, desembolsada inicialmente en un 66,66% (30.001 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 13 y siguientes de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Centro Tecnológico Avanzado para la Gobernanza, atendiendo a sus fines, como entidad de Desarrollo Tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1220.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato que figuran en la escritura de constitución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 21 de junio de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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