Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se modifica el artículo primero de la Orden de 13 de noviembre de 2009, por la que se determinan el número de guardias que corresponden realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2009 y los baremos aplicables a la compensación económica por dichos servicios.

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El sistema de justicia gratuita ha sido articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 119.

Sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la Constitución, en orden a la atribución al Estado de competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia, y sobre Legislación Procesal, artículo 149.1.5.ª y 6.ª, así como en el marco de las competencias atribuidas para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común; el Estatuto de Autonomía para Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 47.1.1.ª reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ««procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos».

Por otra parte, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, que comprende entre otros las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como para los casos específicos en los que expresamente se regule la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita.

En el artículo 36.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se establece que los Colegios de Abogados garantizarán el servicio de asistencia a la persona imputada, detenido o presa, velando por su correcto funcionamiento, debiendo dar cuenta a la Consejería competente en materia de Justicia. A tales efectos, los Colegios deben constituir un turno de guardia permanente de presencia física o localizable de los letrados o letradas durante las 24 horas del día para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como para los turnos específicos que requieran dicha asistencia.

Así mismo, el apartado cuarto del citado artículo 36 dispone que mediante Orden de la Consejería competente en materia de Justicia, se determinará el número de guardias que corresponde a cada Colegio de Abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios que en el mismo se disponen.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, mediante Orden de 13 de noviembre de 2009, se determinó el número de guardias que corresponden realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2009 y los baremos aplicables a la compensación económica por dichos servicios.

El carácter novedoso del régimen de determinación de los servicios de guardia establecido con el nuevo Reglamento, así como la eliminación de las denominadas «Asistencia Individualizadas» que con carácter excepcional se venían prestando por los Colegios de Abogados para atender los servicios de asistencia letrada a detenidos o preso, y su integración en los turnos de guardia permanente de presencia física o localizable, que ha requerido su necesaria conversión en guardia ha dificultado en el ejercicio 2009 el acierto en la determinación del número de guardias a realizar por los Colegios de Abogados para dicho ejercicio, habiéndose producido un desfase de las guardias efectivamente realizadas y así certificadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en el 2009, con las previstas para el mismo ejercicio, lo que pone de manifiesto la necesidad de modificar el artículo primero de la orden referida en el párrafo anterior.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el apartado 4 del artículo 36, y disposición final primera del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

Artículo primero. Se aprueba la modificación del número de guardias que corresponde realizar a cada Colegio de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2009 determinado mediante Orden de 13 de noviembre de 2009, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 36.4 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, con la siguiente distribución:

Colegio de Abogados de Almería 6.475 guardias/año
Colegio de Abogados de Antequera 539 guardias/año
Colegio de Abogados de Cádiz 8.321 guardias/año
Colegio de Abogados de Córdoba 4.176 guardias/año
Colegio de Abogados de Granada 8.855 guardias/año
Colegio de Abogados de Huelva 2.860 guardias/año
Colegio de Abogados de Jaén 5.224 guardias/año
Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera 1.346 guardias/año
Colegio de Abogados de Lucena 341guardias/año
Colegio de Abogados de Málaga 15.143 guardias/año
Colegio de Abogados de Sevilla 12.954 guardias/año
Total Guardias 2009: 66.234 guardias/año

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraen a los servicios prestados desde 1 de enero de 2009.

Sevilla, 15 de septiembre de 2010

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación y Justicia

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