Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se resuelve la convocatoria 2009 de ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente, dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanza, a excepción de los universitarios.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 5 de febrero de 2009 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, y vista la propuesta que me eleva la Comisión Provincial Evaluadora, según establece el artículo 12 de la misma, esta Delegación Provincial, por delegación de la Excelentísima Sra. Consejera de Educación,

RESUELVE

Primero. Estimar las ayudas económicas relacionadas en los Anexos I, II y III, no habiendo sido denegada ninguna, de entre las admitidas al procedimiento.

Segundo. Hacer públicos dichos Anexos en los tablones de anuncios y página web de la Delegación Provincial de Córdoba.

El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo una vez dictada la presente Resolución. Dicho pago se efectuará de una sola vez por transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

Los abonos se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias 0.1.20.00.02.14.480.02.42B.1 y 0.1.20.00.02.14.484.02.42B.5.

Teniendo en cuenta que la justificación de las ayudas se ha realizado con anterioridad al día de la fecha de la presente Resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, así como las recogidas en los artículos 105, 108 y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 10 de diciembre de 2009.- La Delegada, Antonia Reyes Silas.

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