Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se corrige error en la de 27 de noviembre de 2009, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Social Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Social Caja Provincial de Ahorros de Jaén, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 27 de noviembre de 2009 se dictó resolución por el Director General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación por la que se inscribía en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Social Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

Segundo. Confrontando los Estatutos de la fundación con el contenido de la resolución citada, queda patente de la lectura de esta última que se ha producido un error material de tipo informático en el hecho 3.º En efecto, donde se dice que «el domicilio de la fundación ha quedado establecido por el artículo 2 de los Estatutos en Plaza Jaén por la Paz, núm. 2, 23008, Jerez de la Frontera (Cádiz) [...]», debe decir «el domicilio de la fundación ha quedado establecido por el artículo 2 de los Estatutos en Plaza Jaén por la Paz, núm. 2, 23008, Jaén [...]».

Vistos la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y demás disposiciones de general y particular aplicación, a los hechos expuestos resultan aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para la adopción de la presente resolución de oficio, por ser el órgano que dictó el acto administrativo que adolece del error advertido, con arreglo al artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. La legitimación para realizar la corrección corresponde a las Administraciones Públicas, sin que se tenga que sujetar al procedimiento de revisión de oficio. La iniciación puede ser de oficio o a instancia de los interesados, siendo ilimitado el plazo para llevarla a cabo, de forma que podrá realizarse en cualquier momento.

De acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, en el presente supuesto concurren los requisitos necesarios para estimar el error percibido como «error material»: es ostensible, manifiesto e indiscutible; se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos; y se manifiesta «prima facie» por su sola contemplación, sin requerirse juicio valorativo, operación de apreciación jurídica, o alteración fundamental del sentido del acto.

Esta Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponden el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.A.h) del Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y conforme con lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo,

RESUELVE

Primero. Rectificar el error material, de carácter informático, advertido en la transcripción del hecho 3.º de la Resolución de 27 de noviembre de 2009, del Director General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Social Caja Provincial de Ahorros de Jaén, donde debe decir «el domicilio de la fundación ha quedado establecido por el artículo 2 de los Estatutos en Plaza Jaén por la Paz, núm. 2, 23008, Jaén [...]», en lugar de «el domicilio de la fundación ha quedado establecido por el artículo 2 de los Estatutos en Plaza Jaén por la Paz, núm. 2, 23008, Jerez de la Frontera (Cádiz) [...]».

Segundo. Mantener inalterado el resto del contenido de la resolución indicada.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 18 de diciembre de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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