Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 28 de enero de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para profesionales integrados como personal estatutario fijo en las categorías que se citan.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

A través del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, sobre materia de política de personal para el período 2006-2008, y ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, se aprueba el sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud. En él se establece una primera fase de implantación con carácter excepcional y por una sola vez para los profesionales licenciados y diplomados sanitarios, y la entrada en vigor del modelo de Carrera Profesional para Licenciados y Diplomados de Gestión y Servicios y resto de Personal, para el último trimestre de 2008.

Asimismo las Órdenes de 3 de junio, 16 de junio y 30 de junio de 2008, publicadas en el BOJA núm. 151, de 30 de julio de 2008, crean y suprimen distintas categorías en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo un procedimiento de integración directa en las categorías de nueva creación.

En cumplimiento de la previsión de la primera fase de implantación con carácter excepcional y por una sola vez para las citadas categorías de nueva creación, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en uso de las funciones que tiene atribuidas por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, para profesionales efectivamente integrados como personal estatutario fijo en las categorías de Técnico Superior en Nutrición y Control de Alimentos, Técnico en Gestión Documental, Biblioteca y Archivos, Técnico Especialista en Informática, Técnico Especialista en Electromedicina, Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, Técnico Superior en Alojamiento, Técnico de Mantenimiento y Técnico en Farmacia, conforme a las Órdenes de 3 de junio, 16 de junio y 30 de junio de 2008, publicadas en el BOJA núm. 151, de 30 de julio de 2008.

Y para todos aquellos profesionales que, en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, sobre materia de política de personal para el período 2006-2008, reunieran los requisitos establecidos en el punto 4.1.3 de dicho Acuerdo, y no solicitaron el acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional en los plazos y de conformidad con lo establecido en las convocatorias de FEA de Psicología Clínica, Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios, Pediatra EBAP, Médico de Familia y FEA de Psiquiatría procedentes del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo del SAS, Epidemiólogos y Farmacéuticos de Atención Primaria, Médicos de Familia en CTS y Médicos Generales de Hospital integrados en las especialidades correspondientes de FEA.

Segundo. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, sobre materia de política de personal para el período 2006-2008, y la base segunda del Anexo I de la Resolución de 31 de julio de 2006, publicada en el BOJA núm. 158, de 16 de agosto de 2006 para los licenciados y diplomados sanitarios, y la base segunda del Anexo I de la Resolución de 22 de febrero de 2008, publicada en el BOJA núm. 44, de 4 de marzo de 2008, para los Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios.

Tercero. Los efectos económicos derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido a partir del Complemento de Carrera Profesional definido en el apartado IV del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, se efectuarán a partir del día uno del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución que esta Dirección General dicte para aprobar la resolución definitiva del presente proceso de acceso con carácter excepcional.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas presentarán su solicitud a la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, preferentemente a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

2. Para realizar dicha inscripción el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

3. El plazo de inscripción de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA.

Sevilla, 28 de enero de 2010.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.

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