Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para formar parte de las bolsas de trabajo de especialidades y cuerpos docentes con perfil bilingüe, para el curso 2010/2011.

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La ampliación de la modalidad de enseñanza bilingüe en los centros educativos públicos supone un aumento significativo de personal que imparte docencia al alumnado en un idioma extranjero además del propio. Por ello, se hace necesario contar con personas que tengan la competencia lingüística apropiada para desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula y garantizar de este modo una educación de calidad al servicio de la comunidad escolar.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 18 que la Consejería competente en materia de educación creará bolsas de trabajo por cada una de las especialidades de los cuerpos docentes.

De acuerdo con los dos preceptos mencionados, mediante Orden de 25 de octubre de 2010, se ha procedido a crear las bolsas de trabajo de los distintos puestos y especialidades docentes, entre las que se encuentran las de perfil bilingüe.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino para el curso 2010-2011 los puestos de las características referidas, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 121/2008, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 116/2009, de 19 de mayo, ha resuelto realizar convocatoria pública para la cobertura provisional de puestos bilingües en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección del personal funcionario interino de las especialidades y cuerpos docentes relacionados en el Anexo II, para el curso 2010-2011.

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados. Los referidos méritos deberán estar perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

2.1. Requisitos generales, comunes a todos los cuerpos docentes.

El personal participante deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, según Anexo III, o tener la titulación exigida para presentarse a las pruebas de ingreso a la función pública docente en la especialidad solicitada y haber superado la prueba, en su caso, de la última convocatoria del procedimiento selectivo del cuerpo docente que corresponda, realizada por cualquiera de las Administraciones educativas.

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

c) Tener cumplidos la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

d) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

e) No estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

f) Poseer la competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a que se opte.

g) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, emitido por la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas.

El certificado o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba.

La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. El personal participante será calificado como «apto» o «no apto». Quien sea declarado «no apto» no podrá figurar en los listados de personal admitido.

Una vez publicadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, la citada Dirección General nombrará a los miembros del tribunal de valoración de la prueba del español, mediante resolución, que se hará publica en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en la que se indicará el lugar y fecha de la realización de la citada prueba.

El referido tribunal de valoración hará pública, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, la lista de las personas que han obtenido la calificación de «aptas», remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Contra la citada lista se podrán presentar los recursos procedentes que establezca la Resolución definitiva del personal admitido y excluido del presente procedimiento.

2.2. Requisitos específicos en el idioma requerido.

Será requisito para acceder a los puestos convocados, que se relacionan en el Anexo II, el dominio del idioma solicitado, en el código oral y escrito, extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros).

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado en el idioma solicitado.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

Francés.

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d'Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d'Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française)

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

Inglés.

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College)

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College)

Alemán.

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5)

El personal nacional de algún país cuyo idioma oficial se corresponda con el solicitado estará exento de la presentación de las titulaciones o certificados a que se refiere el apartado 2.2.

Tercera. Requisito específico de formación pedagógica para las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Quienes participen en esta convocatoria, para especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación.

El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Ninguna especialidad docente está exenta del cumplimiento del citado requisito de acreditación del Máster Universitario para el ingreso en la misma. No obstante, por lo que se refiere a las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la acreditación del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta tanto el Ministerio de Educación regule dicha formación.

De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica.

Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Cuarta. Personal participante.

4.1. Personal participante que forme parte de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes, creadas por Orden de 25 de octubre de 2010.

Este personal podrá solicitar una especialidad de las que se convocan para la que posea el requisito de titulación, de acuerdo con el Anexo III. En el supuesto de que pase a formar parte de la bolsa de una especialidad con el requisito de bilingüe, permanecerá también en la bolsa de origen.

Asimismo, en el supuesto de que se formara parte de la bolsa de una especialidad con el requisito de bilingüe, por haber participado en convocatorias anteriores, no habrá de hacerlo en la presente convocatoria, salvo que lo haga para una especialidad distinta de las convocadas. En este último caso, dicho personal sólo figurará en la nueva especialidad solicitada en esta convocatoria, con independencia de su permanencia en la bolsa de origen, en su caso.

El personal interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y haya sido admitido en alguno de los puestos que se convocan no podrá acceder a dicho puesto mientras figure ocupando aquél.

4.2. Personal participante que no forme parte de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes creadas por Orden de 25 de octubre de 2010.

Este personal podrá solicitar sólo una de las especialidades convocadas para la que posea el requisito de titulación, de acuerdo con el Anexo III. De participar en más de una, la Administración lo adscribirá de oficio a una bolsa de las convocadas, de acuerdo con las necesidades educativas.

Quinta. Documentación, solicitudes, plazos y lugares de presentación.

5. 1. Documentación.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, tramitada de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2.

b) Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso en la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

d) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos, según el baremo que figura como Anexo IV.

Para el personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de presentar las fotocopias de los documentos a), b) y d), enumerados anteriormente, deberá aportar:

- El personal que resida en España fotocopia del documento de identidad o, pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

- El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

- El personal familiar incluido en el párrafo anterior fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados ha de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y las fotocopias aportadas estarán firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», por lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.

5.2. Plazos y lugares de presentación de solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, quienes participen en este procedimiento podrán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través de la página web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se podrá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.

Una vez cumplimentadas las solicitudes, se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias en las que deseen ocupar puestos para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2010/2011.

Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la lista.

Las peticiones de provincias reseñadas en la solicitud serán también válidas en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2011/2012, siempre que sea prorrogada la vigencia de la citada lista.

Los puestos ofertados serán irrenunciables, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de 31 de mayo de 2004, modificada por la de 27 de mayo de 2005 (BOJA de 6 de junio), por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino. La renuncia por motivos distintos a los regulados por la citada Resolución supondrá la exclusión definitiva de la bolsa de la especialidad objeto de esta convocatoria.

Séptima. Ordenación de las listas.

Las listas se ordenarán de acuerdo con el tipo de personal a que se refiere la base cuarta, en el orden en que aparece en la misma, y dentro de cada tipo de personal, por la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura en el Anexo IV.

En caso de empate, este se resolverá aplicando sucesivamente el criterio de mayor puntuación en cada uno de apartados del baremo, en el orden en que aparecen.

De persistir el empate por el procedimiento anterior, se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente, utilizándose como criterio la letra «A», resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para el año 2010.

Octava. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos la efectuará una comisión de baremación, que será nombrada por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Andalucía podrá nombrar una persona que la represente, como observadora del proceso de baremación.

Novena. Listas provisionales y definitivas.

9.1. Listas provisionales.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución en la que declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta Consejería. En ella deberán constar los apellidos, nombre y DNI, pasaporte o documento análogo para las personas de nacionalidad extranjera, puntuación de los méritos alegados en cada uno de los apartados del baremo y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra la citada lista se podrá interponer, en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

9.2. Listas definitivas del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicarán en los referidos tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como a efectos meramente informativos en la página web.

Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de noviembre de 2010.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.

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