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Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido, y de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica para que sirva de notificación la resolución dictada por esta Delegación Provincial, por la que se acuerda la extinción de derecho a la Prestación en su modalidad No Contributiva.
Igualmente se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente (art. 16 Capítulo III del referido Decreto 357/91, de 15 de marzo), indicándoles que en el plazo de quince días podrán presentarse reclamaciones que estimen convenientes y que transcurrido este plazo la resolución devendrá definitiva, y dentro del mes siguiente del cumplimiento del plazo anterior, podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, pudiendo presentar dicho recurso en esta Delegación Provincial, en la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sita en Avda Hytasa, núm. 14, Edificio Junta de Andalucía, 41071, Sevilla, o en los demás lugares establecidos para ello en el art. 38.4 de la citada Ley 30/1992.
anexo
Don Manuel Camacho Gámez.
C/ San Sebastián, núm. 8.
11692, Setenil de las Bodegas.
Cádiz, 20 de enero de 2010.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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