Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se conceden a los Colegios de Abogados de Antequera y Lucena, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, las compensaciones económicas correspondientes a la asistencia jurídica gratuita prestada por estos Colegios durante el tercer trimestre de 2009.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el art. 49 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá a la compensación económica de las actuaciones correspondientes a la defensa y representación gratuita llevadas a cabo por los profesionales adscritos al turno de oficio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, mediante el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número de actuaciones realizadas por turno de oficio en cada uno de los Colegios de Abogados durante el tercer trimestre de 2009, comprensiva de las actuaciones profesionales verificadas de conformidad con el art. 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, procediéndose a la correspondiente tramitación del pago.

Los importes aprobados para el abono del turno de oficio constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que se tramita conforme a lo dispuesto en los arts. 51 y 52 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y objeto de fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y la Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería,

RESUELVO

Primero. Se conceden a los Colegios de Abogados de Antequera y Lucena, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la asistencia jurídica gratuita prestada durante el tercer trimestre de 2009, las compensaciones económicas correspondientes a dichos servicios por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.01.00.48300.14B.:

Colegio de Abogados de Antequera: 43.591,50 €

Colegio de Abogados de Lucena: 47.330,00 €

Total turno de oficio tercer trimestre: 90.921,50 €

Segundo. Visto lo anterior, la compensación económica total a conceder al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de los Tribunales asciende a la cantidad de 90.921,50 €.

Este importe es resultado de deducir de las cantidades solicitadas las partidas correspondientes a vía administrativa de extranjería, cuyos importes se abonarán una vez se apruebe la modificación de la Orden de 9 de marzo, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.

Tercero. El importe de la compensación económica deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono del servicio de representación correspondiente al tercer trimestre de 2009, realizado por los Colegios de Abogados que lo integran y que comprende los gastos relativos a la representación jurídica por Abogado en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma.

Cuarto. La compensación económica se hará efectiva mediante el libramiento de la totalidad de su importe, conforme a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el tercer trimestre de 2009 y por el coste asociado a las mismas.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, María Pérez Porras.

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