Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 26 de enero de 2010, del Ayuntamiento de Olvera, de modificación de las bases para la selección de plazas de Auxiliares de Clínica.

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Primero. Estimar el recurso presentado por las citadas recurrentes, en base a lo prevenido en el art. 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el que se prevé que la valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria...

Segundo. Modificar la base 9.ª de la convocatoria, donde deberá constar lo que sigue:

«Base novena. Concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Constituido válidamente el Tribunal de Calificación, comenzará a valorar la documentación remitida por los aspirantes admitidos de conformidad con los criterios de valoración que se expresan a continuación:

1. Servicios prestados:

Servicios prestados en una Administración Pública, sirviendo plaza que tenga atribuidas funciones que, a juicio del Tribunal, sean de contenido igual o similar al de la plaza a la que aspira, 0,4 puntos por mes (máximo de 18 puntos).

Servicios prestados en empresas privadas, sirviendo plaza que tenga atribuidas funciones iguales o similares a la de la plaza a la que se aspira, 0,2 puntos por mes (máximo de 9 puntos).

Los servicios prestados tanto en la Administración Local como en otra Administración Pública deberán ser justificados mediante certificado oficial, debiéndose indicar las funciones que ha realizado en el desempeño de dicha plaza. Por lo que hace referencia a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Olvera, no requerirán la presentación del certificado oficial que se alude en el párrafo anterior, si bien deberán ser consignados en la instancia que se formule a efectos de su toma en consideración. Desde el propio Ayuntamiento, a través del Negociado de Recursos Humanos, se comprobarán los datos y se corregirán los errores materiales que se adviertan.

Los servicios prestados en empresas privadas se justificará mediante certificado de empresa o documento que acredite fehacientemente los servicios prestados con indicación de las funciones desempeñadas (ejemplos: Si se aporta solo el contrato, habrá de acompañarse de informe o certificado de vida laboral expedida por el órgano oficial correspondiente; si se aportan solo nóminas y en ellas no constan las funciones, habrán de acompañarse del contrato junto el informe de vida laboral).

Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Se despreciarán los períodos inferiores al mes.»

Tercero. Notificar la presente Resolución a las recurrentes, así como proceder a su publicación en los Boletines Oficiales tanto de la Comunidad Autónoma como de la Provincia, así como posteriormente remitir la convocatoria al Boletín Oficial del Estado.

Olvera, 26 de enero de 2010.- El Alcalde, Fernando Fernández Rodríguez.

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