Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Hospital de Baza, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de un puesto de Supervisor/a de Enfermería de dicho Hospital.

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Siendo precisa seleccionar a una persona que ocupe un puesto clasificado como Cargo Intermedio por la Orden de la Consejería de Salud de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección Gerencia del Hospital de Baza

RESUELVE

Primero. Convocar concurso de méritos para la cobertura de un puesto de los clasificado como cargo intermedio de Supervisor/a de Enfermería del Servicio de Tocoginecología y Paritorios del Hospital de Baza.

Segundo. Aprobar las bases del concurso que regirá la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo y en el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Baza, 23 de diciembre de 2009.- La Directora Gerente, Antonia Vázquez de la Villa.

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE SUPERVISOR/A DE CUIDADOS DE ENFERMERÍA DEL SERVICIO DE TOCOGINECOLOGÍA Y PARITORIOS DEL HOSPITAL DE BAZA

1. Sistema de provisión.

La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, que constará de dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y exposición de un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que se opta.

1.1. Primera fase. Evaluación curricular y de las competencias profesionales. Consistirá en la evaluación curricular de los interesados, que permitirá conocer su experiencia y formación, y en la evaluación de las competencias profesionales que permitirá conocer la pericia, la aptitud y la idoneidad acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado mediante la aplicación del baremo que se recoge como Anexo II a esta convocatoria.

1.2. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la primera fase será de sesenta puntos, desglosados en las siguientes puntuaciones máximas: evaluación curricular: 40 puntos y evaluación de las competencias profesionales: 20 puntos. Esta primera fase tiene carácter eliminatorio y para superarla deberá alcanzarse un mínimo de 10 puntos en el apartado correspondiente a la evaluación de las competencias profesionales que figuran en el citado Anexo II (apartado 2). Las competencias profesionales se valorarán por la Comisión de Selección mediante el procedimiento que considere más adecuado para contrastarlas.

1.3. Segunda fase. Proyecto de gestión. Superada la primera fase, cada candidato/a expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el puesto al que se opta, cuyo contenido versará, al menos, sobre las cuestiones que a continuación se detallan:

- Descripción de la organización y gestión de los cuidados de enfermería, favoreciendo la personalización de la atención en todos los procesos asistenciales y la coordinación entre las distintas categorías.

- Mecanismos que promuevan la coordinación entre el personal de enfermería de los distintos niveles asistenciales (continuidad asistencial).

- Sistema de evaluación para la efectividad, calidad (seguridad del paciente) y eficacia de los cuidados.

- Medidas, iniciativas e innovación para mejorar el funcionamiento y desarrollo de los cuidados enfermeros.

- Actuaciones en materia de docencia e investigación.

- Gestión y mantenimiento del material clínico y productos sanitarios.

- Fomentar y adoptar prácticas de la Iniciativa del Hospital Amigo de los Niños (IHAN).

- Impulsar la atención natural al parto normal desde una perspectiva de género, y mejorar la calidad de la atención al proceso de nacimiento.

- Incrementar el protagonismo de la mujer durante el parto.

- Disminuir el número de separaciones madre/hijo.

- Involucrar a la pareja de forma activa en el proceso de crianza.

- Promover la lactancia materna, desde el respeto a las decisiones informadas.

- Facilitar el acceso a la información y la atención a todas las mujeres realizando acciones de discriminación positiva, si fueran necesarias, ante las dificultades específicas que pudieran presentar algunas de ellas.

- Humanizar el proceso de atención neonatológica, con respeto a los derechos del recién nacido a estar acompañado por sus padres.

- Realizar la evaluación, identificar fuentes buenas prácticas clínicas y de buen trato, así como indicadores de seguimiento, y realizar estudios, encuestas y técnicas cualitativas.

- Sistema de evaluación para la efectividad, calidad (seguridad del paciente) y eficacia de los cuidados.

- Medidas, iniciativas e innovación para mejorar el funcionamiento y desarrollo de los cuidados enfermeros.

- Actuaciones en materia de docencia e investigación.

- Gestión y mantenimiento del material clínico y productos sanitarios.

- Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Colaboración y supervisión de las siguientes actuaciones:

• Implantación de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Participar y colaborar con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del centro en la implantación efectiva de los procedimientos del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, de tal forma que las actividades que puedan afectar a la seguridad y salud del personal de su Servicio/Unidad se realicen conforme a los establecido en los citados procedimientos.

• Formación. Facilitar y fomentar la participación y seguimiento del personal de su Servicio/Unidad en las actividades formativas de Prevención de Riesgos Laborales del centro.

• Actividades preventivas. Todas aquellas actividades solicitadas por la Dirección Gerencia con el objetivo de conseguir una integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en su Unidad/Servicio.

- Vigilancia de la Salud. Facilitar la asistencia de su personal a las citaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia de la Salud de su centro.

1.4. La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de las Comisiones de Selección.

1.5. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la segunda fase será de cuarenta puntos.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en la selección del puesto convocado el aspirante deberá de reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

2.1. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa (65 años).

2.2. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge de los españoles, o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.3. Estar en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería y/o ATS expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio, o estar en condiciones de obtener dicho título dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2.6. En los casos de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.2, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos de un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de las Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.7. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de Gestión de Riesgos Laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para Cargos Intermedios o aspirantes a Cargos Intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Características y funciones del puesto convocado.

3.1. Características:

3.1.1. Denominación del puesto:

- Supervisor/a de Enfermería del Servicio de Tocoginecología y Paritorios del Hospital de Baza, con destino en dicho Servicio.

3.1.2. Dependencia orgánica del puesto: Dirección Enfermería.

3.1.3. Dependencia funcional del puesto: Dirección de Enfermería.

3.1.4. Grupo retributivo del puesto: B.

3.1.5. Nivel del puesto: 22.

3.2. Funciones:

3.2.1. Asumir funciones de liderazgo en el ámbito del personal de enfermería del Servicio promoviendo la gestión clínica, facilitando la coordinación interniveles, el modelo de Procesos Asistenciales Integrados y la acreditación en calidad.

3.2.2. Colaborar con la Dirección del centro en la definición de los objetivos de enfermería y en los objetivos generales del Servicio Dirigir el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de enfermería. Evaluar los resultados obtenidos. Participar activamente en las comisiones hospitalarias para las que sea designado.

3.2.3. Gestionar de manera eficaz y eficiente el personal de enfermería del Servicio, en coordinación con el responsable del servicio mediante las siguientes tareas:

1. Participar en la definición de los puestos de trabajo.

2. Organizar y distribuir al personal en función de las necesidades asistenciales, gestionar eficazmente las incidencias que puedan presentarse.

3. Promover la comunicación y cooperación dentro del servicio entre los profesionales, usuarios y sus familias.

4. Facilitar el desarrollo profesional identificando las necesidades de formación, colaborando en la programación del plan de formación del centro y evaluando los resultados obtenidos.

5. Promover el compromiso de los profesionales con la institución.

6. Gestionar adecuadamente los recursos materiales del Servicio mediante las siguientes actividades:

7. Gestión eficaz y eficiente del material fungible.

8. Elaboración y mantenimiento de inventario de aparatos de electromedicina.

9. Asumir un compromiso personal en la investigación en el ámbito de los cuidados de enfermería de la unidad, participando en proyectos de investigación y facilitando las actuaciones de los profesionales del centro.

10. Desarrollar una coordinación permanente con el resto de servicios y unidades (servicios de hospitalización, personal celador, Cocina, Lencería, Esterilización, etc.).

11. Contribuir en el Programa de Atención Perinatal.

12. Realizar una vigilancia activa del cumplimiento del Manual de Normas Higiénicas. Contribuir a su mejora y a la consecución de los objetivos del centro en la reducción de las infecciones hospitalarias. Promover la seguridad del paciente.

13. Gestionar, organizar y promover todas las actividades necesarias para la integración efectiva y eficiente de la prevención de riesgos laborales, según las instrucciones recibidas por la Dirección Gerencia y en consonancia con los objetivos marcados por la organización en materia de prevención de riesgos laborales.

14. Garantizar la correcta utilización y cumplimentación de los registros.

15. Asumir las funciones que, en su caso, les delegue la Dirección de Enfermería.

3.3. Las retribuciones del puesto convocado serán las establecidas para los cargos por la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en la presente convocatoria como Anexo I, que se podrá elaborar por los propios interesados u obtenerlas en la Unidad de Atención al Profesional o en el Registro General del Hospital de Baza.

4.2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

4.2.1. Copia del DNI.

4.2.2. Copia compulsada del título exigido en la convocatoria.

4.2.3. Relación de los méritos alegados y original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los de los citados méritos.

4.2.4. Proyecto de gestión relacionado con el cargo al que se opta, cuyo contenido mínimo se recoge en el apartado 1.3 de esta convocatoria.

4.2.5. La acreditación del requisito establecido en el apartado 2.5 se efectuará en el momento de la toma de posesión.

4.2.6. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

4.4. Las solicitudes se dirigirán a la Directora Gerente del Hospital de Baza y se presentarán en el Registro General de dicho hospital, sito en Carretera de Murcia, s/n, de dicha localidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Hospital de Baza.

5. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Hospital de Baza aprobará resolución comprensiva de la ista de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha Resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de esta convocatoria.

5.2. La lista se publicará en los tablones de anuncios del Hospital de Baza y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Hospital de Baza.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional, y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos.

5.4. Una vez publicado el listado definitivo se constituirá la Comisión de Selección, al objeto de proceder a la valoración de los aspirantes admitidos en las distintas fases del proceso de selección.

6. Comisiones de Selección.

6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, la composición de las Comisiones de Selección será la siguiente: la Presidencia será desempeñada por la Directora Gerente del Hospital de Baza o persona en quien delegue; cuatro Vocalías designadas por la persona que ejerce la Presidencia con las siguientes características:

1.º Una vocalía de entre las personas integrantes del equipo de dirección del centro sanitario.

2.º Una vocalía designada por la Junta de Enfermería.

3.º Una vocalía de entre los cargos intermedios de igual o mayor jerarquía a la del puesto que se ha de proveer y de la misma área funcional a la que esté adscrito.

4.º Una vocalía de entre los profesionales pertenecientes al mismo grupo de titulación del puesto a proveer.

La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario o persona en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.

6.2. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.

6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del hospital, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección en los casos previstos en el párrafo anterior.

6.4. La composición de la Comisión de Selección atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 75/2007.

6.5. Las funciones de la Comisión de Selección serán las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 del Decreto 75/2007.

7. Publicidad de la convocatoria.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del Área de Salud correspondiente y se remitirá para su publicación al Servicio Andaluz de Empleo de la provincia de Granada.

8. Desarrollo del proceso selectivo.

8.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará el proceso selectivo conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Hospital la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. Dicha resolución podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

8.2. La Dirección Gerencia del Hospital dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma.

8.3. La resolución definitiva será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el apartado anterior.

8.4. La resolución definitiva se dictará por la Dirección Gerencia en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

8.5. Transcurrido el plazo a que se alude en el apartado anterior, sin que se haya publicado la resolución del concurso, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

9. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.

9.1. La persona designada obtendrán un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que habrá de ser, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Andaluz de Salud, y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular.

9.2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslado. Si la ostenta con destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al propio carácter de provisionalidad del destino, o en el caso de tratarse de un nombramiento de interino quedará reservada, mientras tanto no sea cubierta por el procedimiento reglamentario correspondiente o se proceda a su amortización.

9.3. De resultar designado una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud, en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007.

9.4. A efectos de su continuidad en el puesto, la persona que resulte nombrada deberá de superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo del puesto y que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y de los objetivos de la unidad en la que ejerza su actividad. Superada favorablemente la misma, se prorrogará el nombramiento por un nuevo período de cuatro años. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación de igual composición a la prevista en el apartado 6 de esta convocatoria.

9.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurridos los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección Gerencia del Centro podrá instar la evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 75/2007.

9.6. El personal así nombrado podrá cesar por renuncia al puesto, por no superar la evaluación a que se refieren los apartados anteriores o por sanción disciplinaria firme de separación del servicio

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE CARGO INTERMEDIO

Don/Doña ............................................................................,

con DNI número ........................, y domicilio en ........................ número de teléfono ..................., correo electrónico ................,

en posesión del título académico de ......................................... y, en su caso, plaza en propiedad en .........................................

S O L I C I T A

Participar en la convocatoria pública para la provisión del puesto de Supervisor/a de Enfermería del Servicio de Tocoginecología y Paritorios convocada mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital de Baza, de fecha 23 de diciembre de 2009, y publicada en el BOJA núm. ......, de fecha ............., para lo cual, aporta la siguiente documentación (enumerar):

Fecha y firma

Sra. Directora Gerente del Hospital de Baza.

ANEXO II

BAREMO PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR

Y DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

1. Evaluación curricular (máximo 40 puntos).

1.1. Experiencia profesional (máximo 20 puntos).

1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE, Matrona, Cargo Intermedio o Puesto Directivo del Área de Enfermería, o puestos equivalentes en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la Unión Europea: 0,100 puntos.

1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra categoría básica, puesto directivo o cargo intermedio no descrito anteriormente, en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U. Europea: 0,050 puntos.

1.1.3. Por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE, Matrona, cargos intermedios similares o puestos directivos en otras Administraciones Públicas: 0,050 puntos.

1.1.4. Por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE o Matrona en otros centros e instituciones sanitarias no dependientes de Administraciones Públicas: 0,030 puntos.

1.1.5. Por cada mes completo de servicios prestados como Profesor Titular vinculado a una plaza en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía: 0,100 puntos.

1.2. Formación (máximo 8 puntos).

1.2.1 Por cada hora de formación como discente: 0,015 puntos.

1.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación como discente: 0,15 puntos.

Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud. (Los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración).

Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con las categorías ATS/DUE o Matrona, o con el cargo intermedio que se convoca.

b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

1.2.3. Por cada hora como docente en actividades de formación relacionadas con las categorías ATS/DUE, Matrona o con el cargo intermedio que se convoca e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,05 puntos.

1.2.4. Por cada curso académico desempeñando plaza de Profesor Titular o Profesor Asociado Universitario en Escuelas Universitarias de Enfermería: 1 punto.

1.2.5. Por cada 12 meses de actividad como Tutor de los programas de formación postgraduada, con nombramiento de Tutor, relacionados con las categorías de ATS/DUE o Matrona: 1 punto.

1.2.6. Por cada Máster Universitario relacionado con las categorías ATS/DUE, Matrona o cargo intermedio que se convoca: 2,50 puntos.

1.2.7. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado con las categorías ATS/DUE, Matrona o cargo que se convoca: 1,50 puntos.

1.2.8. Por cada mes de estancia formativa, tras la obtención del título exigido en la convocatoria, en un Centro Sanitario Público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.

1.3. Publicaciones científicas (máximo 5 puntos).

En los epígrafes 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 de este apartado se valoran sólo los tres primeros autores.

1.3.1. Por publicaciones de libros de carácter científico, relacionadas con la categoría de ATS/DUE, Matrona o cargo intermedio que se convoca, y que contengan ISBN o Depósito Legal:

1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto.

1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro).

1.3.2. Publicaciones de artículos en revista de carácter científico relacionada la categoría de ATS/DUE, Matrona o cargo intermedio que se convoca:

1.3.2.1. Indexación en Cuiden Citation:

1.3.2.1.1. Por cada publicación en revistas indexadas: 0,10 puntos.

1.3.2.1.2. Por cada publicación en revistas no indexadas: 0,05 puntos.

1.3.2.2. Nacionalidad:

1.3.2.2.1. Por cada publicación en revista internacional: 0,10 puntos.

1.3.2.2.2. Por cada publicación en revista nacional: 0,05 puntos.

(Los apartados 1.3.2.1 y 1.3.2.2 son acumulativos.)

1.3.3. Publicaciones -en revista de carácter científico- de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con la categoría a la que se concursa:

1.3.3.1. Nacionalidad:

1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos.

1.3.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos.

1.3.3.2. Factor Impacto (FI).

1.3.3.2.1. Publicadas en revista con factor de impacto: 0,025 puntos.

(Los apartados 1.3.3.1 y 1.3.3.2 son acumulativos. Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas, abstracs o CD no serán valorables.)

1.4. Investigación (máximo 4 puntos).

1.4.1. Por premios de investigación relacionados con las categorías ATS/DUE o Matrona, otorgado por sociedades científicas y/o organismos oficiales, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación:

1.4.1.1. Por cada premio de ámbito internacional: 0,50 puntos.

1.4.1.2. Por cada premio de ámbito nacional: 0,30 puntos.

1.4.1.3. Por cada premio de ámbito regional: 0,15 puntos.

1.4.2. Por cada participación en proyectos de investigación del Ministerio de Salud o de las CC. Autónomas:

1.4.2.1. Como investigador principal: 1 punto.

1.4.2.2. Como investigador colaborador: 0,50 puntos.

1.4.3. Por pertenecer a Redes de Investigación del Instituto de Salud Carlos III:

1.4.3.1. Por cada pertenencia a una Red Temática de Investigación del ISCIII: 1 punto.

1.4.3.2. Por cada participación en publicaciones asociadas a la Red o en proyectos de investigación de la Red: 0,5 puntos.

1.5. Otros méritos (máximo 3 puntos).

1.5.1. Por Títulos de Propiedad Industrial relacionadas con las categoría ATS/DUE o Matrona:

1.5.1.1. Por cada patente de invención: 1 punto.

1.5.1.2. Por cada modelo de utilidad: 0,30 puntos.

1.5.2. Por cada año formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en centros sanitarios públicos: 0,10 puntos.

2. Evaluación de las competencias profesionales (máximo 20 puntos).

Se valorarán las siguientes competencias profesionales:

2.1. Conocimientos:

- Contrato Programa del Hospital de Baza 2009.

- Cartera de servicios y organización del SSPA.

- Gestión por Procesos Asistenciales Integrados.

- Dirección por objetivos.

- Flujo de comunicación interniveles.

- Motivación y gestión de personas.

- Metodología de evaluación de personas.

- Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación en el ámbito del SSPA.

2.2. Actitudes:

- Apertura al trabajo interniveles e intersectorial.

- Capacidad de asumir compromisos y responsabilidades.

- Trabajo en equipo.

- Orientación a resultados.

- Orientación al ciudadano: respeto por sus derechos.

- Actitud dialogante, negociadora y diplomática.

- Humanista y con sensibilidad social.

- Juicio crítico.

- Creatividad, innovación y flexibilidad.

2.3. Habilidades:

- Capacidad de liderazgo.

- Capacidad para tomar decisiones.

- Capacidad de planificación, organización y adecuada utilización de recursos disponibles.

- Capacidad para afrontar situaciones de crisis, prevenir y detectar problemas, y aplicar soluciones.

- Capacidad para ilusionar y estimular el compromiso.

- Capacidad de asumir riesgos y trabajar en entornos con cierta incertidumbre.

- Visión continuada e integral de los procesos.

- Capacidad de integrar los distintos niveles asistenciales y sectores relacionados.

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