Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 28 de enero de 2010, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y de la Unidad Cartográfica y Estadística de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y sus Entidades Instrumentales.

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En materia estadística, la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, supuso la creación de un nuevo esquema organizativo para el Sistema Estadístico de Andalucía, según el cual las Comisiones Estadísticas son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad que en esta materia realicen las Consejerías y sus entidades instrumentales, y las Unidades Estadísticas de las Consejerías se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística.

Por lo que respecta a la materia cartográfica, el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 6 que la organización administrativa del Sistema Cartográfico de Andalucía está constituido, entre otros órganos, por las Unidades Cartográficas que puedan existir en las Consejerías. Estas Unidades Cartográficas están concebidas como órganos colegiados adscritos a las distintas Consejerías para la coordinación de su actividad cartográfica interna, así como para contribuir a la coordinación global del Sistema Cartográfico de Andalucía, en desarrollo de las disposiciones del Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2008.

Por lo que se refiere a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dotada desde 1995 de una Unidad Estadística en funcionamiento con arreglo a la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de las Consejerías, produjo la división de esta Consejería en dos departamentos, creando la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Esta circunstancia requiere la regulación de Comisiones y Unidades diferenciadas que respondan a las respectivas competencias de las Consejerías resultantes de la división. A ello viene a añadirse la nueva normativa autonómica sobre estadística y cartografía.

Por otro lado, siendo la estadística y la cartografía dos vertientes casi inseparables de la información, la Consejería de Obras Públicas y Transportes considera que la forma más operativa de generar y difundir la información es integrando ambas unidades, cartográfica y estadística, en un mismo órgano. Se pretende con ello que los centros directivos y entidades instrumentales de la Consejería funcionen bajo los principios de coordinación y cooperación que deben regir tanto el Sistema Estadístico como el Cartográfico, gracias a su integración en un único órgano, con un procedimiento de trabajo establecido y unos objetivos comunes.

Consecuencia de lo expuesto, esta Consejería, y para la más efectiva ejecución de las funciones asociadas a la gestión de la información estadística y geográfica en las materias en las que es competente, ha considerado conveniente dotarse de una estructura funcional unificada integrada por una Comisión Estadística, con las funciones atribuidas por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y por una Unidad Cartográfica y Estadística, con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, desarrolladas a su vez en el Plan Cartográfico de Andalucía, y en el artículo 35.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello en relación con el Decreto 169/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

DISPONGO

Artículo 1. Organización de la coordinación cartográfica y estadística.

De conformidad con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, incluidas sus entidades instrumentales, se dota de la estructura funcional precisa para el ejercicio de sus funciones en materia de gestión de la información geográfica y estadística mediante los siguientes órganos:

a) La Comisión Estadística, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística que realice la Consejería y sus entidades instrumentales.

b) La Unidad Cartográfica y Estadística, como órgano colegiado encargado de la coordinación y cumplimiento de la actividad cartográfica y estadística.

Artículo 2. Composición, funciones y organización de la Comisión Estadística de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

1. La Comisión Estadística tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Planificación y Sostenibilidad. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia de la Comisión será sustituida por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

b) Vocales:

1.º Las personas titulares, o personas que los sustituyan en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de la Secretaría General Técnica, Dirección General de Infraestructuras Viarias y Dirección General de Transportes y Movilidad.

2.º Las personas titulares de los órganos de dirección, o personas que los sustituyan en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, Ferrocarriles de la Junta de Andalucía y Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

3.º Un representante del Instituto de Estadística de Andalucía.

2. Las funciones de coordinación y secretaría de la Comisión Estadística serán desempeñadas por la persona que ejerza la Jefatura del Servicio de Planificación y Estadística de la Dirección General de Planificación y Sostenibilidad. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien desempeñe una jefatura de servicio de la Consejería, designada por la Presidencia de la Comisión.

La persona titular de la secretaría de la Comisión Estadística ejerce las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno de la Comisión o remitan sus miembros.

e) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

f) Cuantas otras le reconozca esta orden y, en su caso, las normas que la Comisión apruebe en su desarrollo.

3. En la composición de la Comisión habrá de respetarse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son funciones de la Comisión Estadística de la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

a) Analizar las necesidades estadísticas de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

b) Detectar, para el ámbito competencial de la Consejería, las necesidades estadísticas de la ciudadanía y principales agentes sociales.

c) Aprobar las propuestas de actividades estadísticas a incluir en los planes y programas estadísticos anuales, velando por la contribución de la Consejería a los ejes transversales establecidos en el artículo 5.2 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, aprobado por la Ley 4/2007, de 4 de abril: género, territorio y sostenibilidad.

d) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística en el ámbito de la Consejería.

e) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística de la Consejería.

f) Determinar las formas de difusión de la información estadística en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística.

h) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico.

i) Velar por la introducción de la perspectiva de género en las actividades estadísticas de la Consejería, así como de los restantes ejes transversales de territorio y sostenibilidad establecidos en el artículo 5.2 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, aprobado por la Ley 4/2007, de 4 de abril.

j) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de la información estadística entre el Instituto de Estadística de Andalucía y la Unidad Estadística de la Consejería y sus entidades instrumentales.

5. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia y dos vocalías.

Artículo 3. Composición de la Unidad Cartográfica y Estadística.

1. La Unidad Cartográfica y Estadística de la Consejería de Obras Públicas y Transportes estará dirigida y coordinada por la persona que desempeñe la Coordinación General de la Viceconsejería. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida por quien ejerza la Jefatura del Servicio de Planificación y Estadística de la Dirección General de Planificación y Sostenibilidad o, en su defecto, por el miembro de la Unidad Cartográfica y Estadística que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes, y formarán parte de ella una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos y entidades instrumentales:

a) Gabinete de la persona titular de la Consejería.

b) Servicio de Planificación y Estadística de la Dirección General de Planificación y Sostenibilidad

c) Gabinete del Sistema General de Información de la Dirección General de Planificación y Sostenibilidad.

d) Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Planificación y Sostenibilidad

e) Servicio de Planificación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.

f) Servicio de Planificación y Explotación del Transporte de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

g) Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.

h) Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

i) Ferrocarriles de la Junta de Andalucía

j) Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

Igualmente formarán parte de la Unidad Cartográfica y Estadística las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia cartográfica y/o estadística y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.

2. Las funciones de secretaría de la Unidad Cartográfica y Estadística serán desempeñadas por una persona adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con jerarquía de jefe de servicio, designada por quien dirige y coordina la Unidad. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretaría de la Unidad será sustituida por una persona con la misma cualificación que su titular.

La persona titular de la secretaría de la Unidad ejerce las siguientes funciones:

b) Asistir a las reuniones con voz y voto.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

f) Cuantas otras le reconozca esta Orden y, en su caso, las normas que la Unidad apruebe en su desarrollo.

3. En la composición de la Comisión habrá de respetarse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 4. Funciones de la Unidad Cartográfica y Estadística.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de esta Consejería corresponde a la Unidad Cartográfica y Estadística la coordinación de todas las actividades cartográficas que se desarrollen, a cuyos efectos deberá:

a) Coordinar las actividades en materia de cartografía y gestión de información geográfica que se desarrollen en la Consejería.

b) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión de Cartografía de Andalucía.

c) Gestionar toda la información geográfica que desde la Consejería deba transmitirse a otras Administraciones; centralizando su conocimiento, captación y remisión.

d) Elaborar propuestas de actividades a incluir en el Plan Cartográfico de Andalucía y en los Programas Cartográficos anuales y velar por su cumplimiento.

e) Elaborar los informes oportunos para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Cartográficos anuales.

f) Elaborar propuestas de Normas Técnicas, en el ámbito competencial de la Consejería.

g) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para su integración en el Sistema Cartográfico de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y planificación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, en el ámbito de esta Consejería, corresponde a la Unidad Cartográfica y Estadística las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas en el marco de los planes y programas estadísticos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística de la Consejería o entidad pública dependiente, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y programas estadísticos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

3. En el desarrollo de sus funciones, la Unidad prestará especial atención a la introducción de la perspectiva de género en el desarrollo de las actividades cartográficas y estadísticas de la Consejería.

Artículo 5. Organización y funcionamiento de la Unidad Cartográfica y Estadística.

1. La Unidad Cartográfica y Estadística de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se regirá por las normas básicas del Estado, las establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.

2. Sin perjuicio de tales disposiciones generales, la Unidad Cartográfica y Estadística de la Consejería de Obras Públicas y Transportes adoptará las siguientes normas específicas de funcionamiento:

a) Celebrará al menos una sesión plenaria al año, previa convocatoria por parte de la persona titular de la Secretaría.

b) En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la persona que dirige y coordina y dos vocales.

c) Los asuntos a tratar serán especificados en el orden del día, previamente formado a propuesta de los miembros. Los asuntos serán elaborados y expuestos por los ponentes de la Unidad, con la participación, en su caso, de los departamentos afectados.

d) Podrá crear en su seno los grupos de trabajo que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones, regulando su composición, cometidos y normas de funcionamiento.

e) Podrán asistir a sus sesiones otras personas expertas en las materias a tratar.

Artículo 6. Agentes Estadísticos.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos, la Unidad Cartográfica y Estadística comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía los datos de las personas que la integren o que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico.

Artículo 7. Solicitud de datos estadísticos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Cartográfica y Estadística tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos, agencias y otras entidades instrumentales dependientes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por parte de cualquier Administración Pública o institución.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Planificación y Sostenibilidad para que dicte cuantos actos y resoluciones precise el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2010

ROSA AGUILAR RIVERO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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