Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 47/2010, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

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El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competencia compartida, el establecimiento de los criterios de admisión del alumnado.

El Decreto 53/2007, de 20 de febrero, regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La aprobación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la experiencia acumulada de la aplicación de Decreto 53/2007, de 20 de febrero, motivan la revisión de los criterios de admisión del alumnado regulados, siempre desde la participación de la comunidad educativa y en aras a la conciliación de la vida laboral y familiar, establecida como uno de los principios rectores de las políticas públicas, como establece el artículo 37.1.11.º y el 10.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2010.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Uno. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.

1. Para la consideración de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente se tendrán en cuenta los que lo estén en un puesto escolar sostenido con fondos públicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se establezca conforme a lo dispuesto en el artículo  7.1. En el caso de centros docentes privados concertados habrá que considerar, asimismo, que éstos hayan suscrito concierto con la Consejería competente en materia de educación para la etapa educativa en la que cursa estudios el hermano o hermanos matriculados.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con el fin de favorecer la escolarización en un mismo centro docente de los hermanos y hermanas, se tendrá en cuenta que en el caso de que varios hermanos o hermanas de la misma edad, a fecha 31 de diciembre, soliciten un puesto escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas a las que se refiere el presente Decreto, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.

3. Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos en las etapas a las que se refiere el presente Decreto, siempre que éstas estén sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás la puntuación que otorga el artículo 19.

4. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, tendrán también la consideración de hermanos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.»

Dos. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 19. Valoración de la existencia de hermanos o hermanas en el centro docente.

A los efectos de la valoración de la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente, a la que se refiere el artículo 9, se otorgará 13 puntos por cada uno de ellos.»

Tres. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 20. Valoración de la circunstancia de que el padre, la madre o el tutor legal del alumno o alumna trabaje en el centro docente.

En el caso de que el padre, la madre, ambos o el tutor legal del alumno o alumna para el que se solicita la admisión tenga su puesto de trabajo habitual en el centro docente, se otorgarán 3 puntos.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2010

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

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