Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 18 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el listado definitivo de personal seleccionado en la categoría profesional de Educador Infantil (2071), correspondiente al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en las categorías del Grupo II, correspondientes a distintas ofertas de empleo público.

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Propuesto por la correspondiente Comisión de Selección el listado definitivo de personal seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, para el acceso a la condición de personal laboral fijo, en la categoría profesional de Educador Infantil, convocadas por Orden de 6 de junio de 2008 (BOJA núm. 132, de 4 de julio), de conformidad con lo establecido en las bases novena y décima, esta Dirección General de la Función Pública

RESUELVE

Primero. Hacer público el listado definitivo de personal seleccionado en la categoría profesional de Educador Infantil (2071) que figura como Anexo I a la presente Resolución.

Igualmente, se hace pública la relación de plazas vacantes ofertadas (Anexo II) para que el personal seleccionado, en acto único mediante comparecencia personal en el lugar, fecha y hora que se determinan a continuación, realice la petición de destinos y presente la documentación preceptiva señalada en la base décima de la Orden de convocatoria.

Segundo. Los integrantes del listado definitivo de personal seleccionado deberán presentarse, personalmente o mediante representante debidamente acreditado, en la sede de la Dirección General de Función Pública, sita en la Avda. República Argentina, núm. 25, 5.ª planta, de la ciudad de Sevilla, el día 16 de marzo de 2010, para realizar en dicha comparecencia personal la petición de destinos.

En el supuesto de que los aspirantes seleccionados no acudiesen al citado llamamiento, la Administración le adjudicará una plaza de oficio de entre las vacantes ofertadas, tras la correspondiente petición de destinos que efectúen en el citado acto único los adjudicatarios de la categoría profesional, siempre y cuando hayan entregado previamente la documentación enumerada en el punto cuarto de la presente Resolución.

Tercero. Los Anexos referidos en el punto primero quedan expuestos al público en los tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, así como en la página web del Empleado Público (http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico).

Cuarto. De conformidad con la base décima de la Orden de convocatoria, el personal seleccionado deberá presentar en el acto único de comparecencias personales previsto en la presente Resolución, ante la Dirección General de la Función Pública, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 2.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del título académico oficial, de acuerdo con lo exigido en la base segunda, que fuere necesario para ser seleccionado/a en la plaza correspondiente, compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio. El personal seleccionado que tenga la condición de minusválido deberá presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de personal laboral fijo de la misma categoría profesional a que se aspira.

e) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Consejería de Justicia y Administración Publica, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su respectiva publicación, o de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de febrero de 2010.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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