Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de resolución de 25 de febrero de 2010, de la Delegación Provincial en Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente sobre protección de menores 352/2006/41/707, por la que se declara la situación legal de desamparo de dicha menor y se constituye su acogimiento familiar permanente

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Número Expte.: 352/2006/41/00707.

Nombre y apellidos: Daniel Sebastián Okulski.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que no ha podido serle practicada notificación por otros medios a los interesados, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 25.2.2010, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores de referencia, dictó resolución acordando declarar la situación legal de desamparo de la menor A.O.L., asumiendo esta entidad pública su tutela por ministerio legal, así como la constitución de su acogimiento familiar permanente que será ejercido por las personas seleccionadas para ello.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, el interesado, en ignorado paradero, podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, núm. 3.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, en el plazo de tres meses, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 25 de febrero de 2010.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Esteban Mellado Parreño.

Descargar PDF