Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 23/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, por la que se convocan para el 2010 becas para la formación en materia de turismo.

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La Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 194, de 2 de octubre de 2007, regula, entre otras, la modalidad 3, denominada becas de formación en materia de turismo (FOT), destinadas a la formación de profesionales para la realización de trabajos y estudios en el campo de la gestión, planificación, programación, promoción, fomento, análisis e investigación en materia de turismo.

El artículo 16.2 y la disposición final primera de la citada Orden delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística la competencia para convocar y resolver esta modalidad de becas.

De conformidad con lo establecido en la Orden antes indicada, y en virtud de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos,

RESUELVO

Convocar, para el ejercicio 2010, becas de formación en materia de turismo para la realización de trabajos y estudios en el campo de la gestión, planificación, programación, fomento, análisis e investigación en materia de turismo, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 3 becas de formación en materia de turismo.

b) Plazo de presentación de solicitudes: Un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Solicitudes: Se presentarán según el modelo del Anexo 1 de la Orden citada, junto a la documentación prevista en el artículo 10 de la misma. Los modelos podrán obtenerse en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, en la que también podrán cumplimentarse. Igualmente estarán disponibles en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales. Irán dirigidas a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que será la competente para instruir, sita en el Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, preferentemente a través del Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o en sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) La presentación de la solicitud supondrá la aceptación y sometimiento a lo establecido en la orden reguladora y en el resto de normativa en materia de subvenciones, especialmente en lo establecido respecto a los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y las obligaciones de la misma.

e) Duración de las becas: 24 meses, iniciándose a partir de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria al centro de realización de las actividades formativas.

f) Centro directivo donde se desarrollará: Sede de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de posibles comisiones de formación en otras sedes.

g) Importe bruto de cada una de las becas: 30.900 euros en su período total de duración, distribuidos en 24 mensualidades.

No obstante, cada beca incluirá:

1. La suscripción de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

2. Una asignación para desplazamiento y matrículas, en su caso, cuyos gastos deberán ser autorizados por la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, en función de los viajes y estancias previstos por la persona que tenga encomendada la dirección del trabajo. El abono se realizará una vez que se hayan justificado los gastos en los términos del artículo 24 de la Orden reguladora, sin que quepa la posibilidad de anticipos.

h) Titulación exigida: Titulación universitaria de técnico en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomatura de Turismo o de Empresas y Actividades Turísticas, o titulación universitaria con posterior formación en estudios de postgrado universitario o tercer ciclo en materia de turismo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización de los referidos estudios.

i) Requisitos exigidos a los solicitantes: Podrán solicitar las becas las personas físicas que a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes y hasta la total finalización del período de duración de cada beca reúnan los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

2. No haber sido separadas del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

3. Estar en posesión de la titulación exigida en la presente convocatoria.

4. No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o Internacionales, y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la Orden reguladora y en la presente convocatoria, por lo que en caso de concurrencia, la persona aspirante a la beca debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas caso de resultar adjudicatario.

5. No estar incluidos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La composición y miembros de la Comisión de Selección para la valoración de las solicitudes y la elección de las personas candidatas será la siguiente:

Presidente: El Jefe de Servicio de Prospectiva y Formación, por delegación de la Directora General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

Vocal: La Jefa de Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Vocal: El jefe de Servicio de Incentivos y Gestión turística de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

Secretaria: La Jefa del Departamento de Investigación y Prospectiva Turística del Servicio de Prospectiva y Formación de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectivas Turísticas.

La resolución de concesión se realizará por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a propuesta de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

La concesión de ayudas de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.00.480.00. 75D.6.

Las posteriores comunicaciones en relación con el procedimiento se publicarán en el BOJA, en su caso, y en el tablón del Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ubicado en el Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, y de las respectivas Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de la notificación individual en los supuestos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Las personas beneficiarias de las becas harán constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están subvencionados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2010.- La Directora General, M.ª Isabel Requena Yáñez.

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