Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales Limpiador/a (5012) y Ordenanza (5042), correspondientes al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009.

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El artículo 16.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, disponen que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando este último en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo V se efectuará por el sistema de concurso.

El artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece: «En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública».

Por su parte, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía señala en su artículo 3: «1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará del total de plazas que se oferten, tanto de acceso libre, como de promoción interna del personal funcionario y de promoción para categorías profesionales del personal laboral, un cupo no inferior al 5% para ser cubiertas entre personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, estableciéndose en las Ofertas en qué Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales se aplica dicha reserva. 2. La reserva mínima a que se refiere el apartado anterior podrá desglosarse, siempre que la Oferta de Empleo Público lo permita, de la siguiente forma: a) Un mínimo del 4% de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado. b) Un mínimo del 1% de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado, en las condiciones que se indican en el presente Decreto». En cuanto a la materialización de estas previsiones tanto el artículo 5 como el 12.3 del citado Decreto, prevén que estas plazas reservadas puedan convocarse de forma independiente, determinándose por la Consejería competente en materia de función pública, el tipo de convocatoria.

En cumplimiento de lo así expuesto, el Decreto 33/2009, de 17 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009 (BOJA núm.40, de 27 de febrero), determina que el cupo reservado para ser cubierto por personas con discapacidad intelectual, será de 22 plazas distribuidas en dos categorías profesionales, Limpiador/a (5012) y Ordenanza (5042), correspondientes al Grupo V del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En su virtud, la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en el Decreto 255/1987, de 28 de octubre y en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, acuerda convocar procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso libre, en las categorías profesionales citadas, correspondientes al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual límite, leve o moderada, previstas en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso libre para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales Limpiador/a (5012) y Ordenanza (5042), para la cobertura de plazas con personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, basada en una discapacidad intelectual consistente en inteligencia límite o retraso mental ligero (leve) o moderado (medio). El número total de plazas convocadas por cada categoría profesional es:

- Limpiador/a (5012): 8.

- Ordenanza (5042): 14.

2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre); al Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes.

1. Quienes participen en el proceso de selección convocado por la presente Resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Para que los/las extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Haber obtenido el Certificado de Escolaridad, terminado la Educación Primaria o poseer formación laboral equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse la documentación que acredite su homologación.

En el caso de no contar con la titulación académica oficial requerida, se entenderá que se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional solicitada de al menos 3 meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración de al menos 50 horas.

d) Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, basada en una discapacidad intelectual consistente en inteligencia límite o retraso mental ligero (leve) o moderado (medio), que no impida el desarrollo de las funciones de la categoría solicitada.

De conformidad con el artículo 12.4 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, los aspirantes que participen en la presente convocatoria no podrán participar en ningún otro turno para acceder a la misma categoría profesional, que se convoque en ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.

3. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior, los cuales se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 2 de la base tercera, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de contratación.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente proceso se formularán, según el modelo oficial que se publica como Anexo 2, el cual podrá ser fotocopiado, u obtenerse gratuitamente en la Consejería de Justicia y Administración Pública y en sus Delegaciones Provinciales. Las personas participantes quedarán vinculadas por los datos expresados en la solicitud.

Quienes participen en más de una categoría profesional vendrán obligados a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en el lugar reseñado para ello en la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia se entenderá que su preferencia se corresponde con el orden en que se citan las categorías en la base primera de la presente convocatoria.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en el mismo orden que a continuación se relaciona:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería.

b) Fotocopia del Título Académico Oficial, o del documento acreditativo de la formación laboral o experiencia profesional equivalente, de acuerdo con lo exigido en la base segunda, que, compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 y la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 11 de octubre de 2006

c) Certificado actualizado acreditativo de la condición y grado de minusvalía.

d) Dictamen Técnico Facultativo que refleje alguna de las siguientes situaciones de discapacidad intelectual: inteligencia límite, retraso mental ligero (leve) o retraso mental moderado (medio).

e) Certificado de Aptitud en el que quede constancia de la capacidad para el desempeño de las tareas que correspondan a la categoría profesional solicitada.

La documentación exigida en los puntos c), d) y e) habrá de ser expedida por los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

f) Documentación justificativa de los méritos valorables, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de solicitud. La misma consistirá en fotocopias firmadas por las personas aspirantes en las que habrán de hacer constar «Es copia fiel del original».

3. Las solicitudes se dirigirán al Director General de la Función Pública y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia, núm. 10, de Sevilla, en su Registro Auxiliar, sito en la Avda. República Argentina, núm. 25, 2.ª planta, y en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública en cada provincia, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

4. Las personas aspirantes que deseen formar parte de la Bolsa de Trabajo prevista en el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

Cuarta. Sistema selectivo y desarrollo del proceso.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la selección del personal se llevará acabo a través del sistema de concurso. La puntuación final del proceso selectivo no podrá superar los 85 puntos.

2. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria. El número de aspirantes seleccionados no podrá ser superior al de plazas convocadas.

2.1. Experiencia profesional:

2.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas, 0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

c) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida en empresas públicas o privadas, 0,20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

2.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

2.1.3. En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente o fija ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

2.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.

2.3. Cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con la categoría a que se aspira, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- De 20 hasta 59 horas: 0,75 puntos.

- De 60 hasta 100 horas: 0,85 puntos.

- De 101 horas en adelante: 1 punto.

En los casos en que se haya superado la prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración del curso se incrementará en un 25%.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

2.4. Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

3. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta base y por el orden en que se encuentran relacionados; finalmente, de mantenerse aún el empate, se resolverá según orden alfabético a favor de la persona aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera, comenzando por la letra «A», resultado del sorteo celebrado el 18 de febrero de 2010, para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren a lo largo de 2010, hecho público por Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 45, de 8 de marzo).

Quinta. Acreditación de los méritos alegados.

1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de solicitud. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los mismos en la puntuación total autobaremada. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados.

2. Los méritos alegados en el impreso de solicitud deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional. Contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas u otros documentos oficiales en los que conste la categoría profesional desempeñada. No obstante, la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá solicitar de oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, con la autorización del/la concursante, dicho certificado de vida laboral; a estos efectos, la presentación de la solicitud llevará aparejada la autorización del aspirante.

b) Para la antigüedad. Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, donde conste el período, tipo de relación y categoría profesional desempeñada.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento. Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para las titulaciones académicas. Fotocopia del título alegado o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

3. Los méritos alegados y autobaremados que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Consejería de Justicia y Administración Pública sólo precisarán como acreditación documental la aportación de la correspondiente Hoja de Acreditación de Datos.

Sexta. Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, y estará compuesta por una Presidencia, una Secretaría y cinco Vocalías, nombradas por el Secretario General para la Administración Pública, según Anexo 1.

Estarán presentes en la Comisión de Selección, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas. A estos efectos, la Administración comunicará a dichas organizaciones sindicales, con antelación suficiente, la fecha de constitución de la Comisión de Selección de que se trate, a efectos de su asistencia e incorporación a sus reuniones.

2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28.

3. Si se estimase conveniente, en función del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia, se procederá, por la Presidencia de la Comisión correspondiente, al nombramiento de las personas colaboradoras que resulten necesarias para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

4. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

6. Los miembros de la Comisión de Selección son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública, sita en Sevilla, Avda. República Argentina 25, 5.ª planta (C.P. 41071).

8. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las Vocalías.

Séptima. Admisión de aspirantes.

1. Una vez finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas participantes, se dictará Resolución por el Director General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web del Empleado Público (http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico).

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución citada en el apartado anterior, para poder subsanar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos.

3. Transcurrido el plazo antedicho, la Comisión de Selección elevará el listado provisional de adjudicatarios, que serán hechos públicos por Resolución del Director General de la Función Pública, exponiéndose dichos listados en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1 de esta base. Por dicha Resolución quedarán asimismo aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.

4. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución citada en el apartado anterior, para formular cuantas alegaciones estimen procedentes

Octava. Relación de personal seleccionado y contratación.

1. Por Resolución del Director General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicos los listados definitivos de adjudicatarios elevados por la Comisión de Selección, así como la relación de plazas, para que las personas seleccionadas en acto único de comparecencia, bien sea personalmente o bien mediante representante debidamente acreditado, en el lugar y fecha que se determine por la Administración en dicha Resolución, realicen la petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado 3.

2. Cada aspirante no podrá figurar seleccionado en más de una categoría.

3. En el acto único de comparecencias personales los/as aspirantes que hayan resultado seleccionados deberán presentar los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) Declaración jurada de no poseer la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional a que se aspira.

4. Si en el momento indicado el/la aspirante seleccionado/a no se personase o no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a en el concurso convocado por la presente Resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencia de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. Por Resolución del Director General de la Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados.

6. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería correspondiente, en el plazo que establezca la Resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionado, e iniciar los demás trámites necesarios.

7. Una vez suscrito por el trabajador, se dará traslado del contrato junto con el resto de la documentación a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su firma por el titular de la Dirección General de la Función Pública y su posterior inscripción en el Registro General de Personal.

8. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

9. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se hará constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un período equivalente, al menos, al del periodo de prueba.

Novena. Bolsa de Trabajo.

De conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, resuelto definitivamente el proceso, quedará constituida una Bolsa de Trabajo específica con las personas que hayan participado en este concurso y que, sin haber obtenido plaza, hayan resultado admitidos y manifestado en la solicitud su deseo de formar parte de la misma.

A estos efectos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución del proceso, se irán publicando, según las necesidades de cobertura de puestos, las correspondientes resoluciones de integrantes de esta Bolsa de Trabajo específica.

Esta Bolsa de Trabajo específica funcionará paralelamente a la bolsa de trabajo ordinaria existente en cada categoría profesional convocada, reservándose una cuota mínima del 1% de las vacantes que vayan a proveerse mediante Bolsa de Trabajo, para las personas integrantes de esta bolsa específica.

Décima. Norma final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra su resolución definitiva, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de marzo de 2010.- El Secretario General para la Administración Pública, Rafael Cantueso Burguillos.

ANEXO 1

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidenta: Doña María Isabel Cordero Lagares.

Presidenta Suplente: Doña Belén Pérez Gamero.

Secretaria: Doña Inmaculada Márquez Valle.

Secretaria Suplente: Doña Isabel García Guirado.

Vocales:

Doña Aurora Molina Ferrero.

Don José Reina Gómez.

Don Antonio Parralo Vegazo.

Don Pablo Labeira Strani.

Don Juan Luis Hidalgo Alba.

Vocales suplentes:

Doña María José Aguilera Morón.

Doña Rosa Blanca Rosado Santana.

Don Julio Caballero Marvizón.

Don José Luis Navarro Castillo.

Doña Cristina García Menchén.

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