Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan para el 2010, las líneas de ayudas que se citan previstas en la Orden de 31 de julio de 2009, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

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Mediante Orden de 31 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.

En esa Orden se prevé la concesión de dos líneas de ayudas:

- Ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en la sección 2.ª

- Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, previstas en la sección 3.ª

En virtud de lo establecido en los artículos 11 y 6.2 de la Orden citada, se prevé la posibilidad de la presentación de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, a la vez que estas personas solicitantes puedan presentar simultáneamente solicitudes de ayuda para la modernización de las explotaciones agrarias en las que se instalen.

Conforme al artículo 15.1 de dicha Orden, la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, procederá a la convocatoria anual de estas ayudas.

No obstante, hay que señalar que las ayudas de la sección 2.ª antes referidas serán objeto de ulterior convocatoria mediante la correspondiente norma.

Por el contrario, procede la convocatoria de las ayudas previstas en la sección 3.ª, así como establecer la posibilidad de que estos jóvenes agricultoras y agricultores puedan presentar además una solicitud de ayudas para la modernización de las explotaciones en que vayan a instalarse.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para 2010, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, para el ejercicio 2010, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013: ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, previstas en la sección 3.ª Asimismo, estas personas solicitantes podrán presentar solicitudes de ayuda para la modernización de las explotaciones agrarias en las que se instalen, previstas en la sección 2.ª de la citada Orden.

2. No es objeto de esta convocatoria las ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en la sección 2.ª, cuando no sean solicitadas de forma conjunta con ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, previstas en la sección 3.ª

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día 1 de abril al 31 de mayo de 2010, ambos inclusive.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de 31 de julio de 2009.

Cuarto. Financiación.

Estas ayudas serán cofinanciadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural conforme se determina en el artículo 14.1 de la Orden citada.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Orden de 31 de julio de 2009, modificado por la Orden de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican las Órdenes que se citan para su adaptación al Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2010.- La Directora General, Mar Remón Menéndez.

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