Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 31/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, de 11 de marzo de 2010, por el que se establecen las bases para la inclusión de programas de deporte en edad escolar en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, creada por Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía, y cuya composición y régimen es determinado por la Orden de 9 de junio de 2009, conjunta de las Consejería de Educación, Salud, y Turismo, Comercio y Deporte, en su reunión del día 11 de marzo de 2010, aprobó Acuerdo por el que se establecen las bases para la inclusión de programas de deporte en edad escolar en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

Con el objeto de completar la difusión de su contenido encomendada a los miembros de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía en sus respectivos ámbitos de competencia y representación, y para su general conocimiento, se procede a la publicación del referido Acuerdo, que establece las bases para la inclusión de programas de deporte en edad escolar en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía y los documentos y formularios a cumplimentar para ello.

Sevilla, 12 de marzo de 2010.- El Director General, Ignacio Rodríguez Marín.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE ANDALUCÍA, DE 11 DE MARZO DE 2010, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR EN EL PLAN DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE ANDALUCÍA

Con el objeto de establecer las bases para la inclusión de programas de deporte en edad escolar en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 16 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía, y una vez informadas las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

Se aprueban las bases para la inclusión de programas de deporte en edad escolar en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, que figuran como Anexo I del presente Acuerdo.

Segundo. Difusión.

Dése traslado del presente Acuerdo a las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía para que sus miembros den difusión al mismo en sus respectivos ámbitos de competencia y representación. Fdo.: V.º B.º El Presidente de la Comisión, Ignacio Rodríguez Marín; el Secretario de la Comisión, José Lago Hidalgo.

ANEXO I

Base 1. Contenido y ámbitos del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

1. El Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (en adelante el Plan) estará integrado por los programas de actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo y sean de participación voluntaria, dirigidos a la población en edad escolar, aprobados de forma conjunta y con carácter anual por las Consejerías competentes en materia de deporte, educación y salud, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (en adelante la Comisión de Seguimiento).

2. El Plan se estructura en los ámbitos participativos de iniciación, promoción y rendimiento de base.

Base 2. Objetivos generales.

Los objetivos generales del Plan son:

a) Incrementar la tasa de práctica deportiva de la población en edad escolar, hasta conseguir su universalización, con especial énfasis en la participación femenina.

b) Realizar una oferta de programas de deporte en edad escolar que atienda a la diversidad de necesidades e intereses de la población en edad escolar, con especial interés por colectivos vulnerables como las personas con problemas de salud o discapacidad, las personas inmigrantes y los colectivos con dificultades socioeconómicas.

c) Concienciar a la sociedad de la importancia que para la salud de la población en edad escolar tiene una práctica físico-deportiva regular y sistemática.

d) Conseguir la plena autonomía de la población en edad escolar participante en el proceso de formación físico-deportiva, para que el deporte llegue a formar parte de un estilo de vida saludable como la manera más adecuada de ocupación y disfrute activo en su tiempo de ocio presente y futuro.

e) Formar al alumnado participante en el deporte en edad escolar como persona espectadora, consumidora y practicante crítica y reflexiva, para que tenga iniciativa y opinión propia ante el hecho cultural del deporte en sus diferentes manifestaciones.

f) Educar a través de la práctica deportiva en valores individuales y sociales para que éstos constituyan la guía del quehacer diario del deportista.

g) Mejorar las condiciones en las que se forman a los deportistas en edad escolar con altas capacidades para el deporte de rendimiento.

h) Alcanzar una coordinación efectiva de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las entidades deportivas andaluzas que propicie una oferta ordenada, coherente, conjunta y tendente a la excelencia de programas de deporte en edad escolar (en adelante programas).

Base 3. Aspectos generales

1. A efectos del presente Acuerdo, se realizan las siguientes definiciones:

a) Equipo: grupo de deportistas de la misma categoría integrados en una escuela deportiva, que entrenan juntos a uno o varios deportes. Dichos deportistas podrán participar en competiciones deportivas oficiales o en encuentros deportivos, obteniendo resultados de carácter individual, por equipos o una combinación de los mismos.

b) Escuela Deportiva: estructura de carácter pedagógico, promovida por la Junta de Andalucía, las entidades locales o sus organismos autónomos locales, clubes o secciones deportivas y clubes o secciones deportivas de centros educativos. El fin de la misma es la formación integral de la población en edad escolar mediante la práctica deportiva con objetivos de ocio saludable o de rendimiento deportivo.

c) Encuentro Deportivo: conjunto de actividades deportivas competitivas o actividades físico-recreativas no integradas en el subsistema del deporte federado, con objetivos orientados al ocio saludable.

d) Competiciones Deportivas Oficiales: son aquellas competiciones deportivas calificadas (por delegación de la Administración Deportiva) por las Federaciones Deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, según cada caso. Respecto a las competiciones deportivas de ámbito internacional, serán oficiales las calificadas por las Federaciones Deportivas Internacionales en las que estén afiliadas las Federaciones Deportivas Españolas.

e) Actividades físico-recreativas: son actividades de carácter no competitivo realizadas por deportistas, que tienen como objeto la promoción de la práctica de un deporte. Pueden llevarse a cabo en los programas del ámbito de Promoción o en el Programa de Identificación y Selección de Talentos Deportivos del ámbito de Rendimiento de Base.

f) Talento Deportivo: deportista en edad escolar con capacidades superiores a la media de la población en relación con la práctica deportiva, que está interesado en integrarse en programas que tienen como objeto la obtención de resultados destacados en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional.

g) Identificación y Selección de Talentos Deportivos: programa compuesto fundamentalmente por actuaciones de promoción basadas en actividades de entrenamiento, actividades físico-recreativas y/o actividades deportivas competitivas realizadas por las federaciones deportivas andaluzas con objeto de detectar a deportistas con altas capacidades para la práctica de un deporte y que estén dispuestos a integrarse en programas de formación de talentos deportivos.

h) Formación Talentos Deportivos: programa orientado al desarrollo y mejora multilateral de las capacidades identificadas en los deportistas seleccionados, con objeto de construir los fundamentos para el rendimiento futuro.

i) Perfeccionamiento de Talentos Deportivos: programa orientado a la especialización y desarrollo de los factores críticos de rendimiento deportivo con objeto de que se traduzcan en elevadas realizaciones en competiciones de ámbito nacional e internacional.

j) Vida Activa: forma de vida que integra la actividad física en la rutina diaria, con el fin de acumular, al menos, 60 minutos de actividad física moderada cada día. La población en edad escolar puede hacer esto en una variedad de formas, tales como caminar o utilizar la bicicleta como forma de transporte, hacer ejercicio por placer y para estar en buena forma física, participar en deportes (tanto formal e informal), jugar en el parque con los amigos y usar las escaleras en vez del ascensor.

k) Actividad Física para la Mejora de la Salud: para que tenga repercusiones beneficiosas para la salud, la actividad debe ser como mínimo de intensidad moderada, como caminar a paso ligero y otras actividades que hacen que se respire más y que se incremente la temperatura corporal.

2. El contenido básico de los programas podrá estar constituido por actividades de entrenamiento, actividades físico-recreativas y/o actividades de competición realizadas en uno o varios deportes por uno o más equipos.

3. El contenido complementario de los programas podrá estar constituido por actividades de comunicación o difusión de los programas y de fomento de la vida activa, así como por incentivos tales como subvenciones, becas, premios y otras ayudas o reconocimientos públicos.

4. El contenido básico de los encuentros del ámbito de promoción y las competiciones del ámbito de rendimiento de base podrá desarrollarse en una o varias jornadas o de forma continuada por sistema de liga.

5. Los deportistas integrados en las Escuelas Deportivas tenderán a participar fundamentalmente en los encuentros del ámbito de promoción, excepto las Escuelas de Clubes Deportivos que se integrarán fundamentalmente en el subsistema del deporte federado y participarán en las competiciones deportivas del Programa Campeonatos de Andalucía de Rendimiento de Base (CAREBA). Los deportistas más destacados de las Escuelas de Clubes Deportivos se integrarán en los programas destinados a la progresión deportiva del ámbito de Rendimiento de Base.

Base 4. Disposiciones comunes aplicables a los programas que integren el Plan.

1. Los programas deberán prever actuaciones transversales relacionadas con la formación en valores, incluyendo necesariamente las relativas a:

a) El respeto a la diversidad.

b) El juego limpio.

c) La coeducación.

d) La cultura del esfuerzo y del compromiso.

e) El respeto al entorno natural.

f) La consideración del adversario.

g) El compañerismo.

2. La función de dirección técnica de los programas será ejercida por personas que estén en posesión de, al menos, una de las siguientes titulaciones oficiales:

a) Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

b) Maestro especialista en Educación Física.

c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

d) Técnico Deportivo Superior en cada una de las modalidades y especialidades deportivas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.

f) Técnico Deportivo en cada una de las modalidades y especialidades deportivas.

2.1. Hasta la implantación en Andalucía de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán equivalentes a las titulaciones previstas en el apartado 2.d) y 2.f) de la base 4, las formaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera y quinta del citado Real Decreto.

3. En cada equipo habrá, como mínimo, un técnico, siendo el valor de la ratio técnico/deportista de, al menos, 1/20.

Base 5. Categorías.

1. Deberá definirse en los programas la categoría o categorías deportivas de los deportistas destinatarios, estructurados por grupos de edad y, en su caso, además por niveles, de acuerdo con criterios deportivos.

2. En los programas del ámbito de iniciación y del ámbito de promoción, las categorías se estructuran por grupos de edad y son las siguientes:

a) Prebenjamín: alumnado que curse 1.º y 2.º de Primaria.

b) Benjamín: alumnado que curse 3.º y 4.º de Primaria.

c) Alevín: alumnado que curse 5.º y 6.º de Primaria.

d) Infantil: alumnado que curse 1.º y 2.º de Secundaria.

e) Cadete: alumnado que curse 3.º y 4.º de Secundaria.

f) Juvenil: alumnado que curse 1.º y 2.º de Bachillerato, ciclos formativos de grado medio o Programas de Cualificación Profesional Inicial (P.C.P.I.).

2.1. De manera excepcional, y en casos debidamente justificados, el alumnado podrá participar en los programas en una categoría superior a la que le correspondería atendiendo al apartado 1.

2.2. El alumnado que haya repetido uno o más cursos deberá participar en los programas en la categoría que le correspondería en el caso de que no hubiera repetido curso.

3. En los Programas del ámbito de Rendimiento de Base, las categorías deportivas se establecerán atendiendo a los reglamentos técnicos de las federaciones deportivas correspondientes.

Base 6. Instrumentos de colaboración.

1. Tendrá especial interés para el Plan el desarrollo de instrumentos de colaboración entre las entidades e instituciones convocantes de programas en todos los ámbitos, y específicamente los que se lleven a cabo entre la Junta de Andalucía y las entidades locales o sus organismos autónomos locales para el desarrollo de los programas en los ámbitos de iniciación y de promoción.

2. Estos instrumentos de colaboración podrán adoptar la forma de convenio, acuerdo, etc., y tendrán como objeto el fomento de la coordinación de las actuaciones entre los programas que persigan la misma finalidad y se desarrollen en el mismo ámbito territorial, propiciar sinergias y aprovechar los recursos disponibles.

Base 7. Ámbito de iniciación.

1. Los programas del ámbito de iniciación están dirigidos a toda la población en edad escolar y tendrán como objetivo la familiarización o toma de contacto con una o varias modalidades o especialidades deportivas, y se desarrollará en el marco territorial municipal en espacios deportivos escolares, municipales o de clubes deportivos.

2. Las Escuelas Deportivas tendrán una duración de, al menos, seis meses, excepto en el caso de las Escuelas de Verano, que tendrán una duración de, al menos, un mes.

3. Aspectos comunes de los programas del ámbito de iniciación.

3.1. Objetivos:

a) Desarrollar la capacidad de movimiento a través de las habilidades y destrezas que hacen posible la práctica físico-técnico-táctica-psíquica de cada deporte.

b) Aprender los fundamentos técnicos, tácticos y físicos e identificar principios de juego que van aumentando progresivamente su complejidad estructural y funcional.

c) Conseguir que los niños, niñas y jóvenes participantes desarrollen una acción de juego autónoma e intencional en cada uno de los roles que asume el jugador en estos juegos deportivos. Será fundamental realizar énfasis en el desarrollo de los mecanismos de percepción y de decisión.

d) Propiciar un marco de salud dinámica como un indicador acertado de calidad de vida.

e) Valorar diferentes comportamientos que se manifiestan en la práctica deportiva y tomar una postura crítica ante determinados fenómenos anómalos de la misma.

f) Crear un ambiente de convivencia valorando la multiculturalidad y las diferencias individuales derivadas de las condiciones psíquicas, físicas y sociales del alumnado, como aspecto fundamental del crecimiento personal y social.

g) Adquirir valores, tanto individuales como colectivos, permitiéndole desenvolverse correctamente en la sociedad.

3.2. Metodología de enseñanza-aprendizaje.

El aprendizaje deportivo en edad escolar se fundamenta en diferentes modelos de enseñanza-aprendizaje deportiva, que se agrupan en los modelos horizontales y los modelos verticales.

3.2.1. Modelos de enseñanza-aprendizaje horizontales.

La metodología horizontal gira alrededor de concepto de transferencia deportiva, el dominio de diferentes cualidades en una situación se transfieren a otras situaciones con características similares, asociándose patrones psicomotores. Estos modelos horizontales no persiguen la especialización deportiva y se basan en la variabilidad de situaciones de juego, aplicando a las mismas, diferentes situaciones, ya sean de lo técnico a lo táctico, o viceversa.

3.2.2. Modelos de enseñanza-aprendizaje verticales.

Los modelos verticales parten de la diversidad de experiencias multideportivas, rotando los deportes a practicar, con una cuidadosa planificación en cuanto a la progresión de situaciones jugadas y de habilidades a desarrollar.

3.2.3. Principios generales que deben regir la práctica deportiva.

La práctica deportiva dirigida a la población en edad escolar debe fundamentarse en la concepción de totalidad y globalidad del niño y de la niña, entendiendo que el trabajo variado y multilateral son las formas idóneas de trabajo para estas edades. Así mismo, la práctica deportiva debe respetar las diferencias individuales potenciando las características particulares de cada escolar, permitiendo su continuidad, progresión, reversibilidad, así como la transferencia, tanto a otras modalidades deportivas, como a la sociedad. Uno de los ejes fundamentales para la adquisición del hábito de actividad física es la motivación, partiendo de los propios intereses del alumnado y de su nivel de competencia motriz.

4. Los programas que se incluyen en este ámbito son:

Escuelas Deportivas de Centros Educativos (EDE)
Promotor/convocante Junta de Andalucía, entidades locales o sus organismos autónomos locales (O.A.L.), y clubes o secciones deportivas de centros educativos
Gestor/organizador Junta de Andalucía, entidades locales o sus organismos autónomos locales (O.A.L.), clubes o secciones deportivas de centros educativos, y empresas de servicios
Ámbito temporal Curso escolar
Marco territorial Municipal
Categorías Abierto a todas las categorías
Espacios de Actividad Preferentemente del centro educativo
Código 1.1.
Escuelas Deportivas Municipales (EDM)
Promotor/convocante Ayuntamientos o sus O.A.L. y mancomunidades
Gestor/organizador Ayuntamientos o sus O.A.L., mancomunidades, clubes o secciones deportivas, y empresas de servicios
Ámbito temporal Curso escolar
Marco territorial Municipal y comarcal
Categorías Abierto a todas las categorías
Espacios de Actividad Preferentemente municipales
Código 1.2.
Escuelas Deportivas de Clubes (EDC)
Promotor/convocante Clubes o secciones deportivas
Gestor/organizador Clubes o secciones deportivas, y empresas de servicios
Ámbito temporal Curso escolar, temporada deportiva o año natural
Marco territorial Municipal
Categorías Abierto a todas las categorías
Espacios de Actividad Cualquier titular
Código 1.3.
Escuelas Deportivas de Verano (EDV)
Promotor/convocante Junta de Andalucía, entidades locales o sus organismos autónomos locales (O.A.L.), clubes o secciones deportivas, y clubes o secciones deportivas de centros educativos
Gestor/organizador Junta de Andalucía, entidades locales o sus organismos autónomos locales (O.A.L.), clubes o secciones deportivas, clubes o secciones deportivas de centros educativos, y empresas de servicios
Ámbito temporal Junio - septiembre
Marco territorial Municipal
Categorías Abierto a todas las categorías
Espacios de Actividad Cualquier titular
Código 1.4.

Base 8. Ámbito de promoción.

1. Los programas del ámbito de promoción están dirigidos a los deportistas en edad escolar que deseen participar en juegos o competiciones de ámbito municipal con fines básicamente formativos y recreativos, teniendo como punto de partida, preferentemente, el centro educativo, y posibilitando la proyección de los deportistas en edad escolar que participen en este ámbito a los niveles provincial y autonómico.

2. Aspectos comunes de los programas del ámbito de promoción.

2.1. Objetivos:

a) Promover y potenciar el deporte y la actividad física como una práctica habitual entre la población en edad escolar.

b) Establecer un contacto de formación humana e intersocial entre los diferentes núcleos de la población.

c) Completar la formación integral del alumnado de las escuelas deportivas promoviendo el juego limpio y participativo, exaltando las virtudes de la diversión entre sus participantes.

d) Conseguir la integración social de colectivos desfavorecidos y favorecer la participación de niñas y mujeres.

e) Fomentar la práctica del deporte como parte esencial de un estilo de vida activa y favorecedor de salud presente y futura.

f) Sensibilizar a los deportistas en edad escolar acerca de la importancia de respetar y cuidar el medio ambiente, y de practicar deporte sostenible.

2.2. Características del sistema de participación.

a) La selección de equipos y/o deportistas participantes en los encuentros obedecerá a criterios relacionados con el rendimiento académico y con el juego limpio, fundamentalmente.

b) Los equipos que participen en los encuentros del ámbito de promoción en las categorías prebenjamín, benjamín y alevín tendrán como base el alumnado matriculado en un mismo centro educativo (al menos el 70%), con una composición paritaria por sexos (al menos 60%-40%). No obstante, en aquellas especialidades o pruebas deportivas de participación exclusivamente femenina como la natación sincronizada o la gimnasia rítmica, no se observará la composición paritaria por sexos.

c) Los reglamentos tendrán en cuenta los principios de participación paritaria por sexos en el terreno de juego en deportes de equipo (al menos en las categorías prebenjamín, benjamín y alevín) y de fomentar la máxima participación de todos los deportistas.

d) Desarrollo de sistemas de puntación que combinen aspectos técnicos y aspectos relacionados con la formación en valores, principalmente el juego limpio.

e) No podrán participar deportistas con licencia federativa de deportista expedida en la misma modalidad o especialidad deportiva.

3. Los programas que se incluirán en este ámbito son:

Encuentros Deportivos Internos (EDI)
Promotor/convocante Junta de Andalucía, entidades locales o sus organismos autónomos locales (O.A.L.), y clubes o secciones deportivas
Gestor/organizador Junta de Andalucía, entidades locales o sus organismos autónomos locales (O.A.L.), clubes o secciones deportivas, y empresas de servicios
Ámbito temporal Curso escolar
Marco territorial Municipal
Categorías Abierto a todas las categorías
Espacios de Actividad Cualquier titular
Código 2.1.
Encuentros Deportivos Municipales Intercentros (EMI) *
Promotor/convocante Ayuntamientos o sus O.A.L. y mancomunidades
Gestor/organizador Ayuntamientos o sus O.A.L., mancomunidades, clubes o secciones deportivas, y empresas de servicios
Ámbito temporal Octubre - junio
Marco territorial Municipal
Categorías Abierto a todas las categorías
Espacios de Actividad Ayuntamientos o centros educativos
Código 2.2.
* Podrán organizarse en los meses de julio, agosto y septiembre.

En este caso hablaremos del subprograma Encuentros Deportivos Municipales de Verano Intercentros (EMVI).

Encuentros Deportivos Comarcales Intercentros (ECI)
Promotor/convocante Junta de Andalucía y Diputaciones provinciales
Gestor/organizador Junta de Andalucía, Diputaciones provinciales, y empresas de servicios
Ámbito temporal Enero – junio
Marco territorial Comarcal
Categorías Abierto a todas las categorías
Espacios de Actividad Cualquier titular
Código 2.3.
Encuentros Deportivos Provinciales Intercentros (EPI) *
Promotor/convocante Diputaciones provinciales y Junta de Andalucía
Gestor/organizador Diputaciones provinciales, Universidades, y empresas de servicios
Ámbito temporal Enero - junio
Marco territorial Provincial
Categorías Abierto a todas las categorías
Espacios de Actividad Cualquier titular
Código 2.4.
* Las Universidades Públicas de Andalucía podrán organizar, en colaboración con la Junta de Andalucía y las Diputaciones provinciales, los Encuentros Deportivos Preuniversitarios (PREDUNI), en la categoría juvenil, como forma de incentivar la práctica deportiva preuniversitaria. En este sentido, los PREDUNI se entienden como Subprograma del Programa Encuentros Deportivos Provinciales Intercentros.
Encuentro Deportivo Escolar de Andalucía (EDEA)
Promotor/convocante Junta de Andalucía
Gestor/organizador Junta de Andalucía y Diputaciones provinciales
Ámbito temporal Abril - junio
Marco territorial Andaluz
Categorías Abierto a todas las categorías
Espacios de Actividad Cualquier titular
Código 2.5.

Base 9. Ámbito de rendimiento de base.

1. Los programas del ámbito de Rendimiento de Base están dirigidos a los deportistas en edad escolar con altas capacidades para el deporte de rendimiento, interesados en desarrollar un mayor nivel deportivo, y sus objetivos serán principalmente formativos y competitivos y tendrá como punto de partida el club deportivo inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, pudiendo proyectarse a cualquier ámbito territorial.

2. Aspectos comunes de los programas de Rendimiento de Base.

2.1. Objetivos:

a) Identificar a deportistas con altas capacidades para la práctica del deporte.

b) Mejorar las condiciones de entrenamiento que posibiliten la mejora en el rendimiento de los deportistas previamente identificados.

c) Mejorar las prestaciones que permitan al deportista alcanzar la condición de deportista de alto nivel.

d) Confeccionar las selecciones andaluzas en edad escolar.

2.2. Metodología.

Las federaciones deportivas andaluzas colaborarán y se coordinarán con la Administración de la Junta de Andalucía en la gestión de los programas del ámbito de Rendimiento de Base, destinados a formar a deportistas en edad escolar con altas capacidades. Para ello, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Realización de concentraciones permanentes y no permanentes.

b) Organización y participación en competiciones oficiales de ámbito andaluz, nacional e internacional.

c) Diseño de actuaciones y medidas destinadas a mejorar las condiciones de entrenamiento del deportista.

d) Incentivos al rendimiento como premios, becas y ayudas económicas y/o en especie.

Asimismo, podrán articularse las medidas que permitan realizar reconocimientos médicos de aptitud deportiva, test de aptitud física y test psicológicos a los deportistas, fundamentalmente en los programas de Formación de Talentos Deportivos y de Perfeccionamiento de Talentos Deportivos.

3. Los programas que se incluirán en este ámbito son:

Identificación y Selección de Talentos Deportivos (ITD)
Promotor/convocante Junta de Andalucía y Federaciones Deportivas Andaluzas
Gestor/organizador Junta de Andalucía, Federaciones Deportivas Andaluzas, y empresas de servicios
Ámbito temporal Todo el año
Marco territorial Andaluz
Categorías Desde los 8 años
Espacios de Actividad Cualquier titular
Código 3.1.
Formación de talentos deportivos (FTD)
Promotor/convocante Junta de Andalucía y Federaciones Deportivas Andaluzas
Gestor/organizador Junta de Andalucía, Federaciones Deportivas Andaluzas, y empresas de servicios
Ámbito temporal Todo el año
Marco territorial Andaluz
Categorías Desde los 10 años
Espacios de Actividad Cualquier titular
Código 3.2.
Perfeccionamiento de talentos deportivos (PTD)
Promotor/convocante Junta de Andalucía y Federaciones Deportivas Andaluzas
Gestor/organizador Junta de Andalucía, Federaciones Deportivas Andaluzas, y empresas de servicios
Ámbito temporal Todo el año
Marco territorial Andaluz
Categorías Desde los 14 años
Espacios de Actividad Cualquier titular
Código 3.3.
Campeonatos de Andalucía de Rendimiento de Base (CAREBA)
Promotor/convocante Junta de Andalucía y Federaciones Deportivas Andaluzas
Gestor/organizador Junta de Andalucía y Federaciones Deportivas Andaluzas
Ámbito temporal Temporada deportiva
Marco territorial Andaluz
Categorías Cualquier categoría en edad escolar
Espacios de Actividad Cualquier titular
Código 3.4.

Base 10. Solicitudes de inclusión de programas en el Plan.

1. Las solicitudes de inclusión de programas en el Plan se cumplimentarán utilizando el modelo que figura como Anexo II de este Acuerdo, que estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, así como en las sedes de sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes serán suscritas por representante de las entidades proponentes previstas en el artículo 11.1 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía, con habilitación a tal efecto, y deberán acompañarse de un Proyecto por cada programa cuya inclusión en el Plan se solicita que se ajustará al modelo previsto en el Anexo III de este Acuerdo que estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, así como en las sedes de sus Delegaciones Provinciales.

3. Las solicitudes de inclusión de programas en los ámbitos de iniciación y de promoción irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de deporte de la provincia en cuyo territorio radique la sede o domicilio de la entidad solicitante, y se presentarán preferentemente en el registro administrativo de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de deporte a la que se dirijan. Las solicitudes de inclusión de programas en el ámbito de rendimiento de base irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte y se presentarán preferentemente en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de deporte.

Lo dispuesto en este apartado será sin perjuicio de la presentación de las solicitudes en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 23 de abril de cada año, sin que se requiera la realización de previa convocatoria anual. Las solicitudes irán referidas a programas que se inicien entre el 1 de septiembre del año en el que se presenten y el 31 de agosto del año siguiente.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que no se cumplimenten utilizando los modelos que figuran en los Anexos II y III de este Acuerdo.

No obstante, cuando la entidad solicitante cumplimente de forma deficiente la solicitud o el Proyecto, la Comisión Provincial de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (en adelante Comisión Provincial) de la provincia en cuyo territorio radique su sede o domicilio, a través de su Secretario, requerirá a aquélla para que en el plazo de diez días subsane dichos defectos, con la indicación de que si no lo hiciera se la tendrá por desistida de su solicitud.

Base 11. Procedimiento de inclusión de programas en el Plan. Órganos competentes.

1. Las Comisiones Provinciales informarán a la Comisión de Seguimiento de las solicitudes de inclusión de programas en los ámbitos de iniciación y de promoción presentadas por las entidades que tengan su sede o domicilio en su ámbito territorial, para lo cual remitirán a ésta con anterioridad al 24 de mayo de cada año la solicitud con un informe.

En el mismo plazo, la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte remitirá a la Comisión de Seguimiento las solicitudes de inclusión de programas en el ámbito de Rendimiento de Base.

2. La Comisión de Seguimiento propondrá antes del 7 de junio de cada año para su integración en el Plan los programas que se ajusten a lo establecido en este Acuerdo y obtengan una puntuación igual o superior a 60 sobre 100 puntos aplicando los siguientes criterios de valoración:

2.1. Criterios comunes a todos los programas (70%):

a) Coherencia del proyecto.

b) Realización de instrumentos de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía, Entidades locales y las entidades deportivas andaluzas.

c) Porcentaje de participación de deportistas de sexo femenino.

d) Número total de participantes.

e) Actividades de comunicación o difusión de los programas y de fomento de la vida activa.

f) Incentivos tales como subvenciones, becas, premios y otras ayudas o reconocimientos públicos.

g) Actuaciones que fomenten la atención a la diversidad y la participación de todo el alumnado, y en especial aquéllos que presenten problemas de salud o discapacidad y de los grupos socioeconómicos más desfavorecidos.

h) Evaluación del programa.

2.2. Criterios específicos de los programas del ámbito de iniciación (30%):

a) Número de deportes.

b) Combinación o rotación de deportes individuales y de equipo.

c) La cualificación del personal encargado de la dirección técnica y del entrenador.

2.3. Criterios específicos de los programas del ámbito de promoción (30%):

a) Número de deportes.

b) Combinación o rotación de deportes individuales y de equipo.

c) Número de categorías que integran el principio de que los equipos tendrán como base el alumnado matriculado en un mismo centro educativo (al menos el 70%), con una composición paritaria por sexos (al menos 60%-40%).

2.4. Criterios específicos de los programas del ámbito de rendimiento de base (30%), a excepción del Programa Campeonatos de Andalucía de Rendimiento de Base (CAREBA):

a) La cualificación del personal encargado de la dirección técnica y del entrenador.

b) Valoración médica inicial y de seguimiento permanente de las personas participantes por parte de facultativos especializados.

c) Actuaciones que impulsen la conciliación de la actividad deportiva y de la actividad académica.

2.5. Criterios específicos del programa Campeonatos de Andalucía de Rendimiento de Base (CAREBA):

a) Existencia de fases provinciales clasificatorias para la fase final.

b) Continuidad con competiciones de ámbito superior.

c) Ayudas y Premios a los equipos y deportistas participantes.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por Orden conjunta con carácter anual de las Consejerías competentes en materia de deporte, educación y salud se aprobarán los programas de deporte en edad escolar que integran el Plan de Deporte en Edad Escolar.

4. Un mismo programa no podrá ser propuesto para su inclusión en distintos ámbitos participativos del Plan.

5. La inclusión de programas en el Plan supone el compromiso por la entidad solicitante del mismo de respetar y difundir los principios rectores establecidos en el artículo 3 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, así como de colaborar activamente en el logro de los objetivos previstos en este Acuerdo y de aquellos otros establecidos por la Comisión de Seguimiento y la Comisión Provincial en cuyo ámbito territorial radique la sede o domicilio de la entidad solicitante.

Las personas y entidades que intervengan en la organización y gestión de programas incluidos en el Plan asumen igual compromiso.

Base 12. Efectos de la inclusión de programas en el Plan.

Las entidades promotoras o convocantes y las entidades organizadoras y gestoras de los programas que integren el Plan podrán acogerse a las medidas de fomento que puedan establecer las Consejerías competentes en materia de deporte, educación y salud.

Base 13. Publicidad en el deporte en edad escolar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general y sectorial de aplicación, en el desarrollo de las actividades deportivas y del resto de actuaciones previstas en los programas incluidos en el Plan quedará prohibida cualquier fórmula de publicidad que, por los medios empleados o por su contenido, vulnere la libertad integridad o cualquier otro derecho o interés legítimo de los deportistas en edad escolar.

Descargar PDF