Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2010

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Consejería de Salud

Anuncio de 11 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica Acuerdo de 8 de febrero de 2010, de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de esta Consejería, relativo a la iniciación de expediente para declarar la extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento de la Clínica Salus-Fuengirola.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación a la Gerencia de la Clínica Salus-Fuengirola del Acuerdo de 8 de febrero de 2010, de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de esta Consejería, relativo a la iniciación de expediente para declarar la extinción de su autorización sanitaria de funcionamiento. Por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en la Consejería de Salud, Servicio de Autorización y Acreditación de Centros, en Avda, de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, de Sevilla, pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«ANTECEDENTE

El Servicio de Información y Evaluación de esta Consejería informa que la actividad de la Clínica Salus de Fuengirola lleva paralizada más de seis meses. Por diversos medios, incluida una conversación telefónica con un representante del titular del centro sanitario y varias consultas en Internet, se obtiene la información de que el cese en la actividad de la clínica supera los seis meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General es competente para resolver este expediente, de conformidad con la regla de competencia establecida en el artículo 6.a) del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, a tenor del artículo 11.l) del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El art. 13 del Decreto 69/2008, en sus apartados 1 y 2, establece que “La autorización sanitaria de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años desde su concesión y se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado su renovación. Así mismo se extinguirá si la actividad del centro, servicio o establecimiento sanitario lleva paralizada más de seis meses.”

“En ambos casos, la extinción se producirá por el mero transcurso del tiempo y será declarada de oficio previa audiencia de la persona interesada, a la que se le notificará la resolución adoptada al efecto”.

Visto los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento,

ACUERDA

Iniciar expediente para declarar la extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento que la Clínica Salus de Fuengirola tiene concedida, a cuyo efecto se dará audiencia al interesado. Sevilla, 8 de febrero de 2010. La Directora General. Fdo. Carmen Cortes Martínez».

Sevilla, 11 de marzo de 2010.- La Secretaria General Técnica, M.ª José Gualda Romero.

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