Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 24 de febrero de 2010, del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, de bases para la provisión de plazas de personal laboral fijo.

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Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 680, de fecha 23 de febrero de dos mil diez, han sido aprobadas las siguientes bases:

«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA (PLAZAS AFECTADAS POR PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL)

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de las plazas que se relacionan en los Anexos correspondientes vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2008, al amparo del proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007 y dotadas con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo y en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

Las plazas objeto de la convocatoria están dotadas presupuestariamente y se encuentran desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión del título correspondiente a cada convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, según lo previsto en los Anexos.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera y que será publicado en la página web de este Ayuntamiento, www.conil.org.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de las plazas a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera).

En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la Convocatoria.

3.2. Documentos que deben presentarse: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica o, en su defecto, fotocopia compulsada de la tarjeta de la demanda de empleo acompañada de una declaración jurada donde se haga constar que se carecen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional o fotocopia compulsada del certificado expedido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite la condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33% y los documentos acreditativos de los méritos alegados en original o por fotocopia compulsada, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán los especificados para cada plaza en los Anexos correspondientes, que deberán abonarse mediante pago directo en las Oficinas de la Tesorería Municipal (Plaza de la Constitución, núm. 1), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante, DNI y el proceso selectivo al que se presenta, identificándolo específicamente.

No están obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b) Personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria (fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado) y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y un extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base 3.3 de esta Convocatoria.

4.2. Lista definitiva, Tribunal y primer ejercicio: Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros de los Tribunales, e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: Un Empleado Público con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, designado por el Alcalde.

- Vocales: Tres Empleados Públicos con la titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada, designado por el Alcalde.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quién delegue, con voz pero sin voto.

No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado y Hacienda y Presupuestos, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría, en el Anexo I, de las recogidas en el anexo cuarto del citado R.D., en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El Tribunal velará por el buen desarrollo del proceso selectivo, calificará las pruebas establecidas y aplicará los baremos correspondientes.

5.5. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Conil de la Frontera en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 4 puntos.

A los efectos de puntuación:

- Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a treinta días no se computarán.

- Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente respecto a la jornada de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando se acredite como mínimo el equivalente a un mes a jornada completa.

- No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y hayan sido organizados bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo: 0,03 puntos por hora lectiva.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,03 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3,20 puntos.

c) Otros méritos:

Por haber superado pruebas selectivas celebradas en el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, en el mismo puesto objeto de la convocatoria:

Por el primer proceso selectivo aprobado: 0,30 puntos.

Por el segundo proceso selectivo aprobado: 0,50 puntos.

La puntuación total por este apartado será de 0,80 puntos.

6.1.2. Justificación de los méritos alegados:

a) Méritos profesionales:

Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nóminas, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

No se tendrán en consideración los méritos no acreditados en la forma antedicha.

c) Otros méritos:

Certificación expedida por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, en la que se acredite haber superado el proceso selectivo.

6.1.3. La puntuación definitiva de esta fase será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio que consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos, por escrito y/o de campo, relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. El tiempo de realización de este ejercicio se determinará por el Tribunal.

6.2.2. El ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquéllos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

6.2.3. La calificación de la fase de oposición será la puntuación obtenida en el ejercicio.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

6.3. Puntación final.

La calificación final será la suma las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

6.4. Normas de actuación.

6.4.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.4.3. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

Séptima. Relación de aprobados.

Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la calificación final, declarando aprobados en el proceso selectivo a quienes hayan obtenido mayor puntuación, en número no superior al de plazas convocadas, por orden de puntuación, sobre los que se elevará a la Alcaldía propuesta para la contratación laboral fijo. En caso de empate, se estará a aquél de los aspirantes que acredite el mayor tiempo de prestación de servicios en la Administración Local, en cualquier puesto de trabajo, y siendo aplicables a efecto de valoración, los criterios previstos en la Base Sexta de la presente convocatoria.

Si alguno de los aspirantes hubiese sido propuesto por el Tribunal Calificador para ser contratado a más de un puesto de trabajo deberá optar, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, por uno de ellos. En este supuesto y respecto del puesto o puestos de trabajos renunciados, quedará propuesto automáticamente para su contratación el siguiente candidato que le corresponda por orden de puntuación en los puestos respectivos y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, repitiéndose el proceso de opción cuantas veces resulte necesario.

Octava. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera dentro del plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la Base 2.ª

Si el aspirante propuesto no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá automáticamente para su contratación aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 10 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

Novena. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto por el Tribunal que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será contratado como personal laboral fijo.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Denominación: Psicólogo/a.

Titulación exigida: Licenciatura en Psicología.

Plazas convocadas: Una.

Derechos de examen: 28,35 €.

Categoría del Tribunal: 1.ª

ANEXO II

Denominación: Trabajador/a Social.

Titulación exigida: Diplomatura en Trabajo Social.

Plazas convocadas: Una.

Derechos de examen: 21,10 €.

Categoría del Tribunal: 2.ª

ANEXO III

Denominación: Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de grado medio o equivalente.

Plazas convocadas: Cuatro.

Derechos de examen: 10,60 €.

Categoría del Tribunal: 3.ª

ANEXO IV

Denominación: Oficial de Vías y Obras.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional grado medio o equivalente.

Plazas convocadas: Una.

Derechos de examen: 10,60 €.

Categoría del Tribunal: 3.ª

ANEXO V

Denominación: Oficial de Fontanería.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional grado medio o equivalente.

Plazas convocadas: Una.

Derechos de examen: 10,60 €.

Categoría del Tribunal: 3.ª

ANEXO VI

Denominación: Oficial de Playas.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional grado medio o equivalente.

Requisito indispensable: Permiso de circulación C.

Plazas convocadas: Una.

Derechos de examen: 10,60 €.

Categoría del Tribunal: 3.ª

ANEXO VII

Denominación: Conductor.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional grado medio o equivalente.

Requisito indispensable: Permiso de circulación C y C+E.

Plazas convocadas: Una.

Derechos de examen: 10,60 €.

Categoría del Tribunal: 3.ª

ANEXO VIII

Denominación: Limpiador de Edificios Públicos.

Titulación exigida: Otras Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 772007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Plazas convocadas: Tres.

Derechos de examen: 8,40 €.

Categoría del Tribunal: 3.ª

ANEXO IX

Denominación: Peón de Jardinería.

Titulación exigida: Otras Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 772007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Plazas convocadas: Cinco.

Derechos de examen: 8,40 €.

Categoría del Tribunal: 3.ª

ANEXO X

Denominación: Peón de Limpieza Viaria.

Titulación exigida: Otras Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 772007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Plazas convocadas: Diez.

Derechos de examen: 8,40 €.

Categoría del Tribunal: 3.ª

ANEXO XI

Denominación: Peón de Recogida RSU.

Titulación exigida: Otras Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 772007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Plazas convocadas: Dos

Derechos de examen: 8,40 €.

Categoría del Tribunal: 3.ª

ANEXO XII

Denominación: Peón de Vías y Obras.

Titulación exigida: Otras Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 772007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Plazas convocadas: Dos.

Derechos de examen: 8,40 €.

Categoría del Tribunal: 3.ª

ANEXO XIII

Denominación: Portero Mantenedor.

Titulación exigida: Otras Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 772007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Plazas convocadas: Dos.

Derechos de examen: 8,40 €.

Categoría del Tribunal: 3.ª

ANEXO XIV

Denominación: Guardaescuela.

Titulación exigida: Otras Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 772007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Plazas convocadas: Tres.

Derechos de examen: 8,40 €.

Categoría del Tribunal: 3.ª»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Conil de la Frontera, 24 de febrero de 2010.- El Alcalde, Antonio J. Roldán Muñoz.

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