Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 12/04/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 8 de marzo de 2010, del Ayuntamiento de Andújar, de bases para la selección de cinco plazas de Oficiales de Bombero-Conductor.

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Don Jesús Estrella Martínez, Sr Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar,

HACE SABER

Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 28 de enero de 2010, se ha procedido a aprobar las bases de selección de cinco plazas de Oficiales de Bombero-Conductor por el sistema de promoción interna y reservado a personal funcionario cuyo tenor literal es el siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR PROMOCIÓN INTERNA DE CINCO PLAZAS DE OFICIALES BOMBERO-CONDUCTOR RESERVADO A PERSONAL FUNCIONARIAL PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DERIVADO DE LA O.E.P. DE 2009

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna de cinco plazas de Oficial Bombero-Conductor mediante el sistema de concurso-oposición, vacante en la plantilla funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el art. 18 de Ley 7/2007, del EBEP, art. 77 a 79 y disposición adicional novena del R.D. 364/1995, así como los párrafos no derogados del art. 22 de la Ley 30/84, de Bases de Régimen Local.

1.

- Denominación: Oficial Bombero-Conductor.

- Grupo: C1.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios especiales.

- Clase: Servicio de Extinción de Incendios.

- Categoría: Cabo.

- Numero de Vacantes: 5.

2. A quienes cubran estas plaza se le encomendarán, entre otras, las funciones propias de la Escala básica a la que pertenecen descritas en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, y que son: realizar las funciones operativas y de ejecución de las tareas de prevención y extinción de incendios y salvamentos que le sean encomendadas, la dirección y supervisión del personal a su cargo así como la elaboración del parte de novedades y transmitir las mismas al cabo del turno siguiente. Es la jefatura intermedia de servicio en el Parque Comarcal de Bomberos, y le corresponde la inspección y coordinación de la estructura del Parque, así como la planificación de sus servicios, dependiendo jerárquicamente del Jefe del Servicio. La vigilancia, inspección y control en general del personal y material del Parque. Para ello, siempre que lo crea conveniente y la frecuencia de la buena normativa de los servicios exija, pasará revistas generales o parciales a los efectivos del Parque respecto a instalaciones, vestuario, material, equipo, mobiliario, locales y dependencias, velando para que estén siempre en perfecto estado de funcionamiento. Y en definitiva realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas en el Organigrama funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenece y, en general del Ayuntamiento de Andújar.

Así mismo, deberá poseer conocimientos de informática a nivel de usuario y conocimientos básicos en manejo de embarcaciones de rescate a través de cursos homologados.

3. La denominación de Oficial de Bombero-Conductor se corresponde con la categoría de Cabo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:

a) Ser funcionario de carrera del Excmo Ayuntamiento de Andújar.

b) Pertenecer a la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase servicio de extinción de incendios, y categoría Bombero-Conductor, Grupo C2.

c) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase servicio de extinción de incendios, categoría bombero-conductor, Grupo C2, en el Excmo Ayuntamiento de Andújar.

d) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o bien tener una antigüedad de, al menos, diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C2 como Bombero-conductor o de cinco años y haber superado un curso especifico de formación homologado.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Disponer del carné de conducir de la clase C+E.

Tercera. Instancias.

A) Contenido: Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde en la que cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa especifica y a tenor de lo que establece el art. 19 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, las personas que afectadas por algún tipo de minusvalía, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones, con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

B) Documentos que deben presentarse: Los/as aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna deberán unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen.

- Documentos debidamente autentificados de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso ( originales o fotocopias compulsadas).

- Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos a, b y c a que hace referencia la Base segunda (originales o fotocopias compulsadas). Dichos requisitos deberán de acreditarse mediante certificado expedido por Secretaria General. No obstante cuando por razones de acumulación de solicitudes no puedan ser realizados en plazo, podrá adjuntarse a la instancia copia de su solicitud en el Ayuntamiento, aportándose con posterioridad y de oficio por personal el certificado al expediente.

C) Plazo y lugar de presentación: Las instancias y la documentación exigida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 13,24 euros serán satisfechos por cada aspirante y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería Municipal o mediante cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.7 de la Ley 30/92, se adjuntará a su instancia.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobados la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y el art. 20 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal Calificador. Una vez subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.

Sexta. Pruebas selectivas.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A. Concurso.

B. Oposición.

A. Fase de concurso: Puntuación total 40 puntos.

a) Antigüedad: Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en el Ayuntamiento de Andújar como Bombero-conductor o Agente de Emergencia: 2 puntos, con un máximo de 20 puntos.

b) Valoración de formación y perfeccionamiento. Puntuación total: 15 puntos.

Por participación como asistentes a cursos y seminarios sobre extinción de incendios, salvamento, rescate y otras especialidades relacionadas con las plazas que se convocan y hayan sido organizados por una Institución pública o privada, estas últimas siempre que estén homologadas para la impartición de cursos, acreditadas mediante aportación de los títulos o Certificados de asistencia a los mismos o mediante copias de estos debidamente compulsadas:

- Cursos de hasta 10 horas o 2 días: 0,25 ptos.

- Cursos de 11 a 50 horas o de 3 a 7 días: 0,50 ptos.

- Cursos de 41 a 70 horas o 8 a 12 días: 0,75 ptos.

- Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 1,5 ptos.

- Cursos de 101 a 200 horas o de 21 a 50 días: 2 ptos.

- Cursos de 201 a 400 horas o de 51 a 80 días: 2,5 ptos.

- Cursos de más de 400 horas o de 80 días: 3 ptos.

No se valorarán cursos de igual características hasta una vez pasado dos años del primero, ni aquellos en los que no se expresen las horas de duración.

c) Titulaciones académicas: Máximo 4 puntos.

Por poseer una titulación académica oficial de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria y de acuerdo con la plaza a la que se opte:

- Titulación universitaria superior: 5 puntos.

- Titulación universitaria de grado medio o FP de 3.º grado: 3 puntos.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Por este apartado, no podrá valorarse más de un titulo. No se valorará en este apartado la posesión de la titulación académica exigida para poder acceder a la presente convocatoria.

d) Méritos: Máximo 1 punto.

Por méritos obtenidos en el desarrollo de su actividad profesional: 0,5 puntos por cada mención.

B. Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de 3 ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: (Prueba de conocimientos teóricos): De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de un tema de los dos elegidos al azar de entre el temario contenido en el Anexo II y III de la convocatoria, durante un plazo máximo de 2 horas.

Dicho ejercicio se calificará entre 0 y 40 puntos, quedando automáticamente eliminados aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 20 puntos.

Segundo ejercicio: (Prueba de conocimientos prácticos). Consistirá en la realización de un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal de entre el temario contenido en el Anexo III. Se valorará de 0 a 20 puntos, debiendo obtener para ser considerado apto un mínimo de 10 puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico encaminadas a valorar las aptitudes de los aspirantes en relación con las funciones propias del puesto de trabajo a desarrollar.

Se considerara apto o no apto

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1 Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

Presidente: Funcionario técnico designado por el Alcalde o experto en quien se delegue

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue con voz y voto.

Vocales:

- Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

A la realización de las pruebas podrán asistir un/a representante de cada uno de los grupos políticos y de los sindicatos con representación municipal con voz pero sin voto.

Deberán de designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

7.3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles éstas para ello.

Las indemnizaciones por asistencia, como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia, como miembros de Tribunal, los representantes de los grupos políticos y sindicatos, con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente.

7.4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal: Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y art. 14 del R.D. 64/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Admi

nistración General del Estado.

Octava. Calendario de realización de las pruebas.

8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta.

8.2. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra W, de conformidad con la Resolución de la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas, por la que se hace publico el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado para el año 2009 (BOE de 5.2.2009).

8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con, doce horas al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo según lo dispuesto en el art. 21 del R.D. 64/95.

8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

Novena. Sistema de calificación.

Los/as aspirantes que hubiere obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición y en base al numero de plazas convocadas serán las personas propuestas para su nombramiento como funcionario/a dentro de la categoría de Oficial Bombero-Conductor.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el numero de plazas convocadas y elevará dicha resolución al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la ultima sesión.

Undécima. Presentación de documentos.

11.1. El/a aspirante propuesto/a aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el procedimiento selectivo se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia de DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida o documentación equivalente según lo dispuesto en la base segunda.

c) Declaración jurada o promesa de, no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

11.2. Quien tuviere la condición de funcionario/a estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependen, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

11.3. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la fase anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá al nombramiento de los Oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, el/a cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

12.2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Decimotercera. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D. 781/1986, de 18 de abril, y Ley 30/84, de 2 de agosto, y sus modificaciones posteriores, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y demás legislación vigente que sea de aplicación y no contradiga lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO II

Tema 1. Dinámica y Evolución de los Incendios. Humos y Gases de la Combustión. Efectos Explosivos, Flashover y Backdraft.

Tema 2. Materiales de Construcción. Comportamiento al Fuego de los Elementos Constructivos. Diferentes tipos de estructuras frente a Incendios. Consideraciones para la Intervención de Bomberos. Ignifugación. Sectorización.

Tema 3. Extintores de Incendios Portátiles. Instalaciones Fijas en los Edificios.

Tema 4. Conceptos Básicos de la Edificación.

Tema 5. Lesiones en los Edificios.

Tema 6. Riesgos en las Instalaciones Eléctricas y de Gas Combustible.

Tema 7. Accidentes de Tráfico: Señalización. Equipos de Excarcelación. Técnica y procedimientos de Intervención.

Tema 8. Salvamento en Medios Acuáticos.

Tema 9. Nociones básicas en técnicas de apuntalamiento. Generalidades, tipos de apuntalamientos. Acciones en la edificación, materiales utilizados.

Tema 10. Control de emergencias de segunda salida: Achiques, cortes de suministros de servicios urbanos.

Tema 11. Control de emergencias de segunda salida: Liberación en ascensores y escaleras mecánicas. Atrapados en maquinaria y medios mecánicos. Aperturas de puertas y otros accesos. Rescate de animales.

Tema 12. Incendios en entornos urbanos. Factores Incidentes. Objetivos, técnicas y procedimientos de intervención.

Tema 13. Incendios de interiores. Ventilación de Incendios.

Tema 14. Incendios Industriales.

Tema 15. Psicología en emergencias.

Tema 16. Mando y Control en Servicios de emergencias. El mando en los Servicios de emergencias. Comunicaciones. Niveles de mando y dirección. Principios Básicos de Intervención.

Tema 17. Mando y Control en Servicios de emergencias. Zonas a considerar en una intervención. Seguridad y control. Delegar en situaciones de emergencias. Procedimiento en toma de decisiones.

Tema 18. Puesto de mando avanzado. Juicio crítico. Grandes emergencias. Intervenciones con Materia Peligrosas.

Tema 19. Aplicaciones de las técnicas de mando y control en las intervenciones tipo.

Tema 20. La regulación jurídica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

ANEXO III

Tema 1. Código Técnico de la Edificación: DBSI. Interpretación Básica de planos.

Tema 2. RSCIEI: Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.

Tema 3. RIPCI: Reglamento de protección contra Incendios.

Tema 4. Norma Básica de Autoprotección. R.D. 393/2007.

Tema 5. Pan Territorial de Emergencias de Andalucía.

Andújar, 8 de marzo de 2010.- El Alcalde, Jesús Estrella Martínez.

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