Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 12/04/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 30 de diciembre de 2009, del Ayuntamiento de Cijuela, de bases para la selección de plaza de Técnico de Urbanismo.

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Mediante Resolución de esta Alcaldía número 39/09, de fecha 2 de abril de 2009, fue aprobada la Oferta de Empleo Público para el año de 2009, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 77, del día 24 de abril de 2009.

Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional 7 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

De conformidad con la normativa aplicable recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII); Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio,

Considerada y de conformidad con la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal; así como el artículo 11 del Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007.

Por la presente, de conformidad con el correspondiente expediente administrativo instruido al efecto y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Efectuar convocatoria de oferta de empleo a través del correspondiente proceso selectivo, que garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, desarrollando el mismo de conformidad a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su virtud, aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas que se detallan, incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público de esta Corporación Local:

- Grupo: A, Subgrupo A2; Clasificación: Escala de Administración Especial; Subescala: Técnica; Clase: Media; Número de vacantes: 1; Denominación: Técnico de Urbanismo adscrito a Secretaría, al Área de Urbanismo.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE CIJUELA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2009, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico de Urbanismo, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cijuela, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2009. Dicha plaza pertenece al Grupo A, Subgrupo A2 (equivalencia al Grupo B de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en virtud de la Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril), y está dotada con el sueldo correspondiente al personal de este grupo, pagas extraordinarias y demás emolumentos que le corresponden con arreglo a la legislación vigente y de conformidad a lo establecido en el Presupuesto Municipal.

La plaza referida está adscrita a la Secretaria General, Área de Urbanismo, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

- Emisión de informes, seguimiento y tramitación del Planeamiento general y de desarrollo y sus modificaciones.

- Emisión de informes, asesoramiento y actuaciones en materia de gestión urbanística.

- Emisión de informes, asesoramiento y actuaciones en materia de Disciplina Urbanística.

- Replanteo de dimensiones y rasantes de vías públicas.

- Confección de valoraciones estimativas sobre obras e inversiones municipales (memorias valoradas).

- Dirección técnica de obras municipales.

- Conocimiento de las disposiciones legales relativas al Área de Urbanismo, velando por su aplicación.

- Tramitación de los expedientes que se gestionen en el Área en materia de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanísticas, así como, colaboración en los de contratación que, en relación con aquellos puedan generarse.

- Organización, gestión y dirección del Área de urbanismo y personal a la misma asignado, así como, coordinación de tareas y personal de las obras municipales.

- Asesoramiento al ciudadano en materia urbanística de competencia municipal.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas por el titular de la Secretaria del Ayuntamiento para contribuir al buen funcionamiento del Área de Urbanismo, la administración municipal y, en general, del Ayuntamiento.

1.2. La presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de Junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que las acompañan y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

Asimismo, este proceso se lleva a cabo de acuerdo con la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal así como el art. 11 del Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007.

Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para poder participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título universitario de Diplomatura en Arquitectura Técnica o Licenciatura en Arquitectura, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

g) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de la Función Pública.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Las instancias para tomar parte en el presente proceso selectivo se ajustarán al Modelo de Solicitud que se recoge en el Anexo II de las presentes bases y Anexo III de Autobaremación y se dirigirán Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cijuela, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases.

3.2. Los aspirantes adjuntarán a la solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del título académico o documento de su solicitud.

- Documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

3.3. Aquellos aspirantes que pretendan puntuar en la Fase de Concurso presentarán, junto con la instancia antes indicada, la Autobaremación, según modelo que se recoge en el Anexo III de las presentes bases, adjuntando, además de los documentos antes indicados, los siguientes otros documentos:

- Relación ordenada y numerada de méritos y de cuantos documentos pretenda que se puntúen en la Fase de Concurso.

- Documentos justificativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la Fase de Concurso, de acuerdo con el baremo contenido en las Bases de la presente convocatoria.

3.3.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.3.2. No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 73.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los documentos fotocopiados deberán estar compulsados por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del documento original. No se tendrán en cuenta, ni se valoraran, aquellos documentos fotocopiados que no exhiban la correspondiente compulsa.

3.5. La citada instancia deberá presentarse:

1. En el Registro General del Ayuntamiento de Cijuela, sito en el número 26 de la calle Real del municipio de Cijuela, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes también se podrán presentar según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la eficacia en la tramitación de la solicitud y con relación a aquellos aspirantes que la presenten en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo antes aludido, a excepción del Registro General de este Ayuntamiento, estos deberán remitir al Ayuntamiento de Cijuela, mediante fax al número 958 515 086, o bien mediante correo electrónico a secretariacij@terra.es, dentro del plazo de convocatoria, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

3.6. El derecho de examen, cuya cuantía asciende a la cantidad de 30,00 € (treinta euros), deberá ingresarse en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta que se reseñan a continuación, pudiendo efectuarse el ingreso:

Denominación Entidad Oficina Dígito de
Control
Cuenta Nº
Caja Rural de Granada 3023 0012 19 0120004809
Caja Granada 2031 0395 15 0100000770

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 30/92, ya citada, el ingreso también podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria a las cuentas indicadas, adjuntando resguardo acreditativo.

Solo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable al propio Ayuntamiento de Cijuela.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cijuela dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal Calificador.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Alcaldía, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente en definitivas, haciéndose constar en la resolución de la Alcaldía.

4.4. Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas se harán públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de estas.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo sus miembros de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario de carrera, que podrá ser, o no, con habilitación de carácter estatal, con titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas, e igual para su suplente.

- Secretario: El Secretario General de la Corporación de Cijuela, como titular y, como suplente, un funcionario/a de carrera con habilitación de carácter estatal, con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

- Vocales: que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas, y que actuarán a título individual, no pudiendo ostentar su pertenencia al órgano de selección en representación o por cuenta de nadie:

• Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Alcaldía entre funcionarios con habilitación de carácter estatal.

• Un miembro titular y otro suplente propuesto por la Alcaldía entre el personal funcionario con titulación académica igual o superior a la exigida perteneciente al Ayuntamiento de Cijuela.

• Un miembro titular y otro suplente propuesto por la Alcaldía entre el personal funcionario con titulación académica igual o superior a la exigida perteneciente o no al Ayuntamiento de Cijuela.

5.2. La composición nominativa del Tribunal de selección se efectuará en la resolución de admitidos y excluidos y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas de la presente convocatoria.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso, en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo a que representa. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especializaciones técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases convocadas, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas, reclamaciones o incidencias puedan originarse o presentarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como sobre las actuaciones a realizar no previstas, que serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna. Asimismo, queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.9. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, los componentes del tribunal de esta convocatoria se clasifican en segunda categoría.

Sexta. Procedimiento de selección y desarrollo de los procesos.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será mediante Concurso-Oposición libre y constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera Fase: Concurso. Valoración de méritos alegados por los/as aspirantes.

Previamente a la Fase de Oposición, se realizará la Fase de Concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración de los ejercicios y procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos Profesionales:

- Por cada año, de servicios prestados en la Administración local o en empresa colaboradora mediante contrato de consultoría de asistencia técnica, en Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes, en puestos o plazas iguales a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente o a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida Laboral). Puntuación: 1 puntos por año completo de servicio o colaboración.

- Por cada año completo, de servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en Entidades Locales con población superior a 5.000 habitantes, en puestos o plazas iguales a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente o a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida Laboral). Puntuación: 0,5 puntos por año completo.

- Por cada año completo, de servicios prestados en la empresa privada, en puestos o plazas iguales a la que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida Laboral). Puntuación: 0,04 puntos por año.

La máxima puntuación a obtener en este apartado es de 4 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Sin embargo, en los casos de reducción de jornada por motivos familiares, establecidos en el art. 2 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (lactancia de un hijo menor de nueve meses, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis año o un minusválido o cuidado directo de un familiar), se computará en todo caso como jornada completa.

b) Formación:

b.1. Titulaciones:

- Por poseer una titulación superior a la exigida para la plaza a que se opta 0,30 puntos.

No se valorará la titulación requerida para poder acceder a la plaza que se opta, o la que se hubiere empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca.

b.2. Cursos de Formación:

- La asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar o aplicaciones informáticas para las mismas y que hayan sido realizados por Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter publico, incluso los organizados por colegios profesionales, organizaciones sindicales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con especificación de horas y con arreglo a los siguientes tramos.

- De 100 horas lectivas en adelante: 0,35 puntos, por cada uno.

- De 30 a 99 horas lectivas: 0,30 puntos, por cada uno.

- De menos de 30 horas lectivas: 0,25 puntos, por cada uno.

Sólo se valorarán los cursos en los que se acredite su asistencia y superación y conste de forma expresa sus horas lectivas de duración. Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente autentificados, donde se expresen claramente los datos de su valoración.

La puntuación máxima a otorgar en el apartado b será de 2 puntos.

c) Otros méritos:

c.1. Por conocimientos específicos en materia de Movilidad Urbana Sostenible documentalmente justificados: 1 punto.

c.2. Por tutorías en labores formativas para alumnos en prácticas en el ámbito de la Administración Local: 1 punto.

c.3. Por cada obra pública, con presupuesto de ejecución material superior a 250.000,00 €, en la que se haya actuado como director de la ejecución material, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente o a través de certificado del Colegio Profesional correspondiente. Puntuación: 0,25 puntos por obra completa.

La puntuación máxima a otorgar en el apartado C será de 3 puntos.

La puntuación máxima a obtener en la Fase de Concurso será de 9 puntos.

El resultado de la Fase de Concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela.

2. Segunda Fase: Oposición.

1. La realización de los ejercicios de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la base 4.2 de la presente convocatoria, en la que se expresará también el lugar y hora de celebración de los mismos.

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y libremente apreciadas por el Tribunal.

3. En cualquier momento el Tribunal puede requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

4. Los candidatos deberán ir provistos de su DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

5. Constará de dos ejercicios, iguales para todos los opositores, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

1.º Ejercicio teórico:

- Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de entre 40 y 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

- Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figura en el Anexo I.

- La duración se fijará por el tribunal atendiendo al contenido del mismo, y será como máximo de 90 minutos.

- Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas, aplicándose la siguiente fórmula:

A-(E/n-1) x 10

N

donde:

A= aciertos;

E= errores;

n= número de respuestas alternativas por pregunta;

N= número de preguntas.

- Para superar este ejercicio será preciso contestar correctamente, al menos, al 50% del cuestionario.

- Todas las preguntas tienen igual valor.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, calificándose de «No Apto» a quien no obtenga la puntuación mínima para superarlo, que será 5 puntos.

2º Ejercicio práctico:

- Consistirá en desarrollar por escrito un tema de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el contenido de los temas de materias específicas enunciados en el Anexo I , y las funciones a desempeñar.

- En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en su desarrollo.

- Para su desarrollo se dispondrá de un periodo máximo de 90 minutos.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

Se calificará de «No Apto» a quien no obtenga la puntuación mínima.

6. La calificación de esta segunda Fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones de los dos ejercicios de la misma.

6.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las Fases de Concurso y Oposición, quedando seleccionado el aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

6.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», de conformidad con la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2009). En caso de desarrollarse el proceso selectivo en el ejercicio siguiente, el Tribunal calificador, a su criterio, podrá iniciar el orden de actuación de los aspirantes de conformidad con la correspondiente Resolución que, al efecto, se publique.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

7.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela, o en los locales donde se haya celebrado la última prueba, la relación de candidatos, especificando las calificaciones obtenidas en cada una de las Fases, por orden de puntuación, y concretando el aspirante que ha superado el proceso. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, con propuesta de nombramiento, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

7.2. Los aspirantes que no estén incluidos en la relación de aquellos que han superado el proceso tendrán la consideración de «No Aptos» a todos los efectos.

7.3. El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número de aspirantes superior al de las plazas vacantes convocadas

7.4. El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General del Ayuntamiento de Cijuela, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2.ª de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

7.5. Quien ostente la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7.6. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el/la interesado/a, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cijuela efectuará el nombramiento a favor del candidato propuesto como funcionario de carrera.

El nombramiento será notificado al interesado/a, quien deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de su nombramiento, suponiendo la falta de este requisito, sin causa justificada, la renuncia a la plaza obtenida.

En el acto de toma de posesión el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 53/1984.

Octava. Incidencias.

Contra las presentes bases y su convocatoria, contenidas en la presente resolución, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que aprobó las bases, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOP, o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO I

T E M A R I O

PARTE GENERAL

1. La Constitución Española. Estructura y contenido. Principios generales.

2. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

3. La Corona en la Constitución Española de 1978. La sucesión.

4. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Características y Funcionamiento.

5. El Poder Ejecutivo. El Gobierno y la Administración del Estado.

6. El poder Judicial. Principios Generales. Organización Judicial.

7. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución y Competencias.

8. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto Andaluz.

9. El Régimen Local Español. Relaciones entre Entes Locales. Autonomía Local.

10. El municipio. Regulación Jurídica. Concepto y elementos.

11. Organización municipal. La Corporación Local.

12. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales y otros Órganos Municipales.

13. Procedimiento Administrativo. Silencio Administrativo.

14. El Acto administrativo: conceptos, clases y elementos. Validez de los actos administrativos.

15. El Personal al servicio de la Administración Local. La Función Pública Local: clases de funcionarios. El personal no funcionario al servicio de los Entes Locales.

16. Derechos y deberes de los Funcionarios Públicos Locales. Incompatibilidades.

PARTE ESPECÍFICA

17. El Texto Refundido de la Ley de Suelo: antecedentes, estructura, principios y objetivos.

18. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: antecedentes, estructura, principios y objetivos.

19. Instrumentos de Planeamiento General: Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización.

20. Gestión Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo: Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Catálogos.

21. Restantes Instrumentos de Ordenación.

22. Elaboración y aprobación y sus efectos, la vigencia y la innovación de los instrumentos de planeamiento.

23. Actuaciones de Interés Público en suelo no urbanizable.

24. El Régimen Urbanístico del Suelo.

25. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo

26. La ejecución de los Planes Urbanísticos. Principios Generales.

27. La ejecución de los Planes Urbanísticos. Actuaciones por Unidades de Ejecución.

28. Otras formas de ejecución de los Planes Urbanísticos.

29. La conservación de las obras y construcciones. Las obras de urbanización.

30. La conservación de las obras y construcciones. Las obras de edificación.

31. La expropiación forzosa por razones de urbanismo.

32. Disciplina urbanística.

33. Protección de la Legalidad Urbanística y el restablecimiento del Orden Jurídico Perturbado.

34. Las infracciones urbanísticas y sanciones.

35. Convenios urbanísticos.

36. Plan de Ordenación del Territorio de Aglomeración Urbana de Granada: Incidencia en el municipio de Cijuela.

38. Antecedentes y Planeamiento vigente en el municipio de Cijuela.

39. Contenido y alcance. Determinaciones en el planeamiento vigente del Municipio de Cijuela.

40. Ordenación estructural del municipio de Cijuela.

41. Régimen de los sistemas según las Normas Subsidiarias de Cijuela. Servicios, Sistemas Locales y Sistemas Generales.

42. Suelo urbano según el planeamiento vigente del Municipio de Cijuela.

43. Suelo urbanizable según el planeamiento vigente del Municipio de Cijuela.

44. Suelo no urbanizable según el planeamiento vigente del Municipio de Cijuela.

45. Ordenanzas municipales.

46. Los bienes de las Entidades Locales.

47. Licencias de actividad.

48. Los sujetos intervinientes en la edificación.

49. La seguridad y salud en el trabajo. Especial referencia a la seguridad y salud en el trabajo de la construcción.

50. La subcontratación en las obras de construcción.

51. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

52. Preparación, selección del contratista y adjudicación de los contratos del sector publico.

53. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

54. Rehabilitación autonómica.

55. Accesibilidad al medio físico. Normas técnicas de Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en Andalucía.

56. Promoción de empleo: Medidas y programas de ámbito Estatal, Autonómico y Local.

57. Movilidad urbana sostenible.

58. Sostenibilidad en el ámbito del urbanismo.

59. Producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

60. La vivienda protegida en Andalucía: medidas en materia de suelo. Incidencia en la LOUA.

Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Cijuela, 30 de diciembre de 2009.- El Alcalde, José Francisco Rueda Muñoz

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