Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

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I

De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública le corresponden, junto a las competencias tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública, las relativas a la Administración Pública.

Ello supone, por tanto, una decidida apuesta por integrar una parte sustancial de las competencias transversales en una sola Consejería, de forma que se generen importantes sinergias en la actuación de la Administración tanto en el orden interno como en relación con la ciudadanía.

Efectivamente, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Este mandato estatutario tiene su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público administrativo, empresarial y fundacional, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía. El objetivo es configurar un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia, igualdad de trato entre mujeres y hombres y modernización del aparato administrativo, con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

Un proceso de transformación continua de la Administración Pública que se encuentra sustentado en la simplificación administrativa y la utilización intensiva de las nuevas tecnologías.

II

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, exige la regulación de la organización básica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la que se asignan las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda que hasta ahora ejercían la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Patrimonio, la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, la Dirección General de Financiación y Tributos, la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se atribuyen a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

De otro lado, se asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Justicia y Administración Pública ejercidas a través de la Secretaría General para la Administración Pública y los centros directivos dependientes de la misma.

Finalmente, se adscriben a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la Agencia Tributaria de Andalucía, el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Finanzas y la Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.

En el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos, en aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa.

Por último, cabe señalar que, como consecuencia de la supresión de diferentes Consejerías en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, el presente Decreto prevé la adscripción provisional del personal de los servicios comunes de todas ellas, hasta que se adscriba definitivamente este personal.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

1. Corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de Hacienda Pública y Administración Pública, conforme al Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

2. En consecuencia, le corresponde la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de Andalucía. Igualmente le compete la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

3. También le corresponde la gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía; el impulso, dirección y coordinación de los contratos de colaboración público-privada; la gestión de la Tesorería y de la deuda pública; la aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquéllos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación.

4. Tiene atribuida la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

5. Le corresponde la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio del sector público de la Junta de Andalucía. Tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos, así como las propuestas y emisión de informes en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente ejercerá la inspección de servicios, los programas para la evaluación y calidad de los mismos y el servicio de información y atención administrativa a la ciudadanía.

Asimismo, le compete el desarrollo de la Administración electrónica, en el marco de la coordinación informática de la Junta de Andalucía.

6. Por último, le corresponde la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, de contratación y de gestión de recursos humanos en el sector público.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General para la Administración Pública, con nivel orgánico de Viceconsejería.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Presupuestos.

f) Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica.

g) Dirección General de Patrimonio.

h) Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

i) Dirección General de Financiación y Tributos.

j) Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

k) Dirección General de Finanzas.

l) Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos.

m) Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

n) Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, correspondiendo a su titular la representación ordinaria de la misma en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma, así como las demás competencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Hasta tanto se produzca el nombramiento de las personas titulares de estas Delegaciones Provinciales, ejercerán dicha función las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la extinguida Consejería de Economía y Hacienda.

3. Quedan adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la Agencia Tributaria de Andalucía, el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Finanzas y la Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.

4. Bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Consejería y de los máximos órganos de dirección de las entidades instrumentales de la misma.

Podrán ser convocadas al Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente la Presidencia, las personas titulares de los órganos directivos periféricos.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

5. La sustitución de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás centros directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como las funciones de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.

2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

3. Finalmente, se le atribuye la gestión de trámites de carácter general relativos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones específicas que, en virtud de la materia, puedan corresponder a otros centros directivos de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General de Hacienda.

1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano de impulso y coordinación de las políticas tributaria, patrimonial y de tesorería de la Junta de Andalucía, así como de coordinación de la Hacienda de la Junta de Andalucía con la Hacienda Estatal y las Haciendas Locales de Andalucía, correspondiéndole asimismo el impulso y la coordinación de la tutela financiera de las entidades locales.

2. Asimismo, le corresponde la dirección y coordinación de la Dirección General de Patrimonio, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, la Dirección General de Financiación y Tributos, la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y la Dirección General de Finanzas, así como de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Se adscriben a la Secretaría General de Hacienda la Agencia Tributaria de Andalucía, el Instituto Andaluz de Finanzas y la Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.

3. Se atribuye a la Secretaría General de Hacienda la elaboración de los escenarios plurianuales de ingresos de la Comunidad Autónoma, así como la previsión, análisis y seguimiento de los ingresos en coordinación con los distintos centros directivos de la Junta de Andalucía con competencias en dicha materia, y la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos al régimen financiero del sector público, en especial los relativos a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus relaciones financieras con otras Haciendas Públicas.

4. Se le atribuye asimismo el impulso, establecimiento de directrices y coordinación de los proyectos de colaboración público-privada, en sus distintas modalidades contractuales, así como la competencia para autorizar los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada.

5. Le corresponde la administración funcional de la Plataforma electrónica de contratación de la Junta de Andalucía que dé soporte al perfil de contratante de sus distintos órganos de contratación.

Artículo 6. Secretaría General para la Administración Pública.

1. La Secretaría General para la Administración Pública es el órgano de dirección, impulso, coordinación y gestión de la política de organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. Asimismo, le corresponde el impulso y coordinación de la atención a la ciudadanía; la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos; la inspección de los servicios de la Administración; el diseño y control de sus sistemas de calidad; la planificación y racionalización de los recursos humanos del sector público andaluz; y las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en su ámbito de competencia.

2. Igualmente, tiene atribuido el impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración autonómica.

3. Asimismo, le competen las propuestas y la emisión de informes en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía; el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio del sector público andaluz y el informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto que afecten al régimen de personal; la tramitación de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública.

4. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública la Inspección General de Servicios, que desempeñará las funciones atribuidas por el Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes materias: personal, procedimiento, organización, informática y telemática, atención a la ciudadanía e incompatibilidades.

Asimismo, corresponderá a la Secretaría General para la Administración Pública el seguimiento y control del cumplimiento por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía de la normativa vigente sobre protección de datos.

5. Se atribuye también a la Secretaría General para la Administración Pública la dirección y coordinación de la Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos y de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, así como del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, compitiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejería.

2. Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la misma.

Artículo 8. Dirección General de Presupuestos.

1. La Dirección General de Presupuestos, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia presupuestaria, y en particular, las siguientes:

a) El estudio y elaboración del anteproyecto de Ley del Presupuesto de ingresos y gastos y la coordinación de los distintos centros directivos que intervienen en su elaboración.

b) La obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos y beneficios fiscales; así como la gestión del Banco de proyectos de inversión y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

c) El análisis de los costes y resultados y de criterios aplicables para el cálculo de la rentabilidad y eficacia de los gastos presupuestados.

d) Emitir el informe económico-financiero sobre los proyectos de disposiciones y demás actuaciones cuando sea preceptivo de acuerdo con las normas aplicables.

e) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto.

f) El estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio de la Administración autonómica.

g) La inclusión de la dimensión de género en la totalidad de las políticas presupuestarias.

2. A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para la remisión a esta Consejería de la información relativa a la elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidación, así como de toda aquella información necesaria y relevante para el análisis de costes orientados a la mejora de la eficacia y eficiencia presupuestaria.

3. Asimismo, le corresponden las relaciones con la Administración del Estado en orden a la elaboración del Anteproyecto de los estados de gastos e ingresos.

Artículo 9. Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica.

A la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las siguientes competencias:

a) La política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, de contratación y de recursos humanos en el sector público, a efectos de lo dispuesto en el Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo. Dicha política informática se desarrollará mediante la planificación informática correspondiente y, en particular, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales, en los citados ámbitos materiales.

b) La dirección y administración del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), así como la adopción de medidas que vaya exigiendo el desarrollo y aplicación del mismo.

c) La propuesta, impulso, dirección, desarrollo y gestión de las infraestructuras informáticas comunes de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

d) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de los Sistemas de información necesarios para el ejercicio de las funciones de los Centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de aquellos de carácter horizontal necesarios para la planificación, elaboración, gestión y control del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

e) El análisis y elaboración de propuestas de ordenación de procedimientos en el marco de los Sistemas de Información en diseño o en uso antes citados, así como el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones con especial incidencia en el acercamiento, a través de las citadas innovaciones tecnológicas, a los contribuyentes, proveedores, beneficiarios de subvenciones y ayudas, y, en general, a los demás interesados relacionados con la actividad económico-financiera, de contratación del sector público y de recursos humanos de la Administración autonómica.

f) La competencia atribuida por la disposición adicional quinta de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con la adaptación de la información económico-financiera de las entidades instrumentales.

g) La explotación, atención directa a usuarios y prestación del soporte de los Sistemas e infraestructuras informáticas y de las comunicaciones de voz y datos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el marco de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía.

h) La instrumentación de los flujos de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones y entidades relacionadas con la actividad de la Consejería.

i) La gestión y tramitación de las propuestas de adquisición de recursos informáticos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública relacionados con las funciones descritas.

j) El establecimiento de las medidas de seguridad físicas y lógicas de los Sistemas de Información de la Consejería, y la coordinación e implantación de las medidas de protección de datos de carácter personal para dichos Sistemas, en el marco del Plan Director de Seguridad de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Dirección General de Patrimonio.

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio:

a) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la gestión de la alteración de su calificación jurídica, asumiendo la representación extrajudicial de los mismos. La gestión de las adquisiciones, enajenaciones, permutas y demás negocios jurídicos sobre inmuebles, sin perjuicio de lo previsto en la legislación especial y la emisión de informes en materia de arrendamientos, de acuerdo con lo previsto en la legislación del patrimonio.

b) La confección y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la legislación del patrimonio.

c) La gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Junta de Andalucía, adscritos a la Dirección General de Patrimonio.

d) La emisión de informes relativos a operaciones que afectan a títulos representativos del capital y a los fondos propios de las empresas que componen el sector público andaluz, previstos en la legislación del patrimonio y el ejercicio de las facultades derivadas de la participación directa en el capital de sociedades mercantiles.

e) La elaboración de los planes de ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, agencias administrativas y de régimen especial, así como la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento de los citados planes y demás que se le encomienden.

En relación con los edificios administrativos, las competencias atribuidas en el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes.

Asimismo le corresponderá proponer a la persona titular de la Consejería la aprobación de normas relativas a la conservación, mantenimiento y régimen de funcionamiento de los edificios administrativos.

f) La elaboración de propuestas normativas y la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía, dependiendo de la Dirección General de Patrimonio la Comisión Consultiva de Contratación Pública, la Comisión Central de Homologación, el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Le compete, asimismo, la declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de Acuerdos-Marco y la articulación de sistemas dinámicos de contratación en relación con la homologación de obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como las demás competencias en la materia previstas en la normativa de aplicación.

g) La propuesta a la persona titular de la Consejería de los pliegos de cláusulas administrativas generales, ajustados a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

h) La administración de las pólizas de seguros contratadas por la Dirección General de Patrimonio, y la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales públicas.

i) Respecto al parque de vehículos de la Junta de Andalucía le corresponde, además de las competencias en materia de homologación de bienes y aseguramiento de riesgos, previstas en los párrafos f) y h) de este artículo, la autorización previa a la adquisición de los vehículos al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

1. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública es el órgano directivo de la Consejería al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorería de la Junta de Andalucía por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

En el ejercicio de dichas competencias, le corresponde específicamente:

a) La Ordenación General de Pagos y el impulso y coordinación de las ordenaciones de pago secundarias, así como la dirección de los procedimientos singulares que de la misma se deriven.

b) La tramitación y ejecución de las retenciones de pagos dictadas en procedimientos judiciales y administrativos.

c) La materialización de las compensaciones de deuda, previa propuesta del órgano competente.

d) La coordinación y supervisión de las cuentas de la Tesorería General, la determinación de su régimen de funcionamiento y demás funciones atribuidas por la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a los órganos gestores de las mismas.

e) La gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la Tesorería General, sean dinero, valores o créditos, y su distribución para el pago de sus obligaciones.

f) La autorización, supervisión y control de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

g) El control y coordinación de las Cajas de Depósitos.

h) La gestión de los demás ingresos financieros derivados del endeudamiento, de los intereses generados por las cuentas de la Tesorería General y de los reintegros que le están atribuidos.

2. Asimismo, le corresponden las funciones directivas en materia de fianzas de arrendamientos y suministros y, en particular, respecto a la inspección de las mismas.

3. Son igualmente funciones de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública las atribuciones que, en materia de endeudamiento y avales, le correspondan a la Consejería y, en particular:

a) La gestión financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública y de operaciones de préstamo y crédito de la Junta de Andalucía.

b) La propuesta de autorización y el control de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz y de las Universidades públicas andaluzas.

c) La ejecución de las competencias que en materia de avales a fondos de titulización de activos se asignan a la Consejería competente en materia de Hacienda en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. En materia de pago de seguros sociales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y agencias administrativas le corresponden las competencias recogidas en el apartado segundo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda, de Justicia y Administración Pública y de Educación para la formalización de un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de los seguros sociales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos y se asignan a diversos Centros Directivos competencias para la ejecución del mismo.

5. Con relación a los fondos sin personalidad jurídica previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, le corresponde:

a) Emitir informe con carácter preceptivo y vinculante sobre los proyectos de disposiciones reguladoras de dichos fondos, en particular a los efectos del cumplimiento por parte de la Administración autonómica de los requerimientos derivados de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

b) La aprobación de los calendarios de pagos que permitan el desembolso de las dotaciones de los fondos para el cumplimiento puntual de las operaciones que se aprueben con cargo a los mismos.

6. Le corresponde la emisión de informes, con carácter previo a su formalización, en relación con los proyectos de convenios, acuerdos o contratos con entidades financieras que se concierten por la Administración autonómica; salvo aquéllos que versen sobre materia de política financiera de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Asimismo, se le atribuyen las relaciones financieras con el Banco de España, Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras, así como con las agencias internacionales de calificación de riesgos de crédito y con la Administración del Estado, todo ello en las materias que le competen a este Centro Directivo.

Las relaciones financieras con las entidades de crédito y ahorro podrán ser canalizadas a través de una comisión de representantes Junta de Andalucía-Entidades Financieras.

Artículo 12. Dirección General de Financiación y Tributos.

1. Corresponden a la Dirección General de Financiación y Tributos las siguientes competencias:

a) Las funciones atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de análisis, previsión y seguimiento de los ingresos tributarios y no tributarios asociados al sistema de financiación autonómica, así como de los tributos propios y precios públicos.

b) La gestión de los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica así como la de otros recursos estatales y, específicamente, los ingresos correspondientes a transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital; y en particular, los correspondientes a los Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y al Fondo de Compensación Interterritorial, en base a la información que sobre la aplicación de los mismos al Presupuesto le facilite la Consejería competente por razón de la materia mediante su contabilización en fase previa.

c) La realización de los estudios y análisis necesarios para regular los traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma y, en particular, la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos.

d) Las funciones de estudio e informe de las normas que regulen el proceso de transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos o delegados, y la colaboración en el diseño de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Financiación y Tributos el desarrollo de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales en materia tributaria en el ámbito de su competencia.

b) La elaboración de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias o de desarrollo de las leyes en materia tributaria cuya aprobación corresponda a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

c) El análisis, estudio y seguimiento de los efectos socioeconómicos y recaudatorios de la política tributaria de la Comunidad Autónoma.

d) La contestación a las consultas tributarias escritas reguladas en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la tramitación y remisión al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.

e) La adscripción de los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía.

f) Velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía a través de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.

Artículo 13. Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

1. A la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales le corresponden las competencias en materia de tutela financiera de los entes locales. En particular, en relación con todas aquellas entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, le compete:

a) La resolución de las solicitudes de endeudamiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de dicho texto refundido.

b) La resolución de las solicitudes de endeudamiento referidas en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre; así como las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo 22 del citado reglamento en relación con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros de esas mismas entidades locales.

2. Le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma, en el marco del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

3. Asimismo, le corresponde la gestión del pago de la participación en los ingresos tributarios del Estado de las entidades locales, así como la gestión de la participación anual de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, y la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de los anticipos de tesorería que, con cargo a dichos instrumentos, puedan contemplarse al amparo de las Leyes del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

4. Le compete la coordinación de la tramitación y la autorización de todos los procedimientos de precios autorizados, y en su caso la instrucción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía.

5. Por último, como órgano de tutela financiera de las entidades locales, le corresponde la recepción de la documentación que deban enviar las entidades locales en los términos y plazos fijados en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, en el ámbito de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Dirección General de Finanzas.

1. A la Dirección General de Finanzas le corresponde la realización de actuaciones encaminadas a evaluar la eficiencia y la eficacia de la actividad financiera llevada a cabo en el sector público andaluz, que sean competencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Le corresponde, asimismo, la elaboración del plan inicial de actuación del Instituto Andaluz de Finanzas, así como realizar las actuaciones necesarias para la aprobación de los estatutos de la citada entidad y para la puesta en marcha y desarrollo del Instituto, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 15. Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos.

A la Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos le corresponden las siguientes competencias:

a) El establecimiento y ejecución de los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y la eficacia de los mismos.

b) El análisis de las estructuras organizativas de la Administración y del sector público empresarial de la Junta de Andalucía, así como el informe de las propuestas de creación y modificación de las mismas.

c) La elaboración y propuesta de programas sobre la calidad de los servicios.

d) La elaboración de propuestas y emisión de informes en materia de organización de la Administración de la Junta de Andalucía; desconcentración y procedimiento, especialmente la simplificación de sus trámites y métodos de trabajo y de normalización y racionalización de la gestión administrativa.

e) La definición, impulso, coordinación y seguimiento de los planes e iniciativas en materia de simplificación de procedimientos y de normalización y racionalización de la gestión administrativa en la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La dirección, impulso, asesoramiento y control de los proyectos de transformación de la Administración Pública, especialmente los referidos a la Administración electrónica, en el marco de la coordinación informática de la Junta de Andalucía.

g) La dirección e impulso del servicio de información administrativa y la asistencia a la ciudadanía.

h) El impulso y coordinación de iniciativas de desarrollo del principio de servicio a la ciudadanía, especialmente para facilitar de manera multicanal, el derecho a obtener información administrativa y a relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

1. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación y estudios sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género, y elaboración de propuestas de adecuación de las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

b) La evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento.

c) El establecimiento de bases, criterios y las propuestas de normas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, así como el examen de las propuestas formuladas en este ámbito.

d) El estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública así como la elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia de gestión del personal al servicio del sector público andaluz.

e) Las relaciones con las Organizaciones Sindicales que representan al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. La participación, coordinación, evaluación y seguimiento de las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación y las que tenga atribuidas en materia de salud laboral.

f) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público, así como de la propuesta de las convocatorias de las pruebas de acceso a la Función Pública, salvo cuando sean gestionadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Igualmente le corresponde establecer los criterios generales para la selección del personal laboral; el impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos para el traslado del personal funcionario, así como la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal y de traslados de personal laboral; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

g) El informe para el acceso a la Función Pública o el desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

h) La expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera y hojas de servicios del personal laboral fijo y del personal funcionario interino.

i) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo y la resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

j) El cambio de situaciones administrativas del personal funcionario que se encuentre en situación diferente a la de activo y sin reserva de puesto de trabajo.

k) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los párrafos b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

l) El reconocimiento del grado personal consolidado por desempeño de puestos de trabajo en distinta Administración a la de la Junta de Andalucía.

m) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

n) La resolución de permutas, cuando se produzcan entre personal funcionario de distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial y la de personal laboral fijo, así como la de movilidad de personal laboral entre distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial.

ñ) La autorización de las inscripciones y anotaciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspensión o cancelación de las mismas.

o) La propuesta de reglamentación y la gestión en materia de ayudas de acción social.

2. Igualmente le corresponde cualquier otra competencia en materia de Función Pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.

Artículo 17. Intervención General de la Junta de Andalucía.

1. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de Andalucía y de la totalidad de sus entidades instrumentales y, como tal, le corresponden las siguientes funciones y competencias, que ejercerá con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a control:

a) La dirección superior de las Intervenciones Delegadas y Provinciales así como la dirección funcional y orgánica, en su caso, de las unidades de control interno de las entidades instrumentales.

b) El control previo de las operaciones de contenido económico de todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y agencias administrativas.

c) El control financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de los fondos sin personalidad jurídica.

d) El control financiero de las operaciones y ayudas financiadas con fondos europeos y de las subvenciones financiadas con recursos tributarios y propios.

e) La contratación de las auditorías de las cuentas anuales de las entidades instrumentales sometidas a control financiero permanente y la realización de las auditorías de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público.

f) Someter a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la aprobación del Plan General de Contabilidad, aprobar los planes parciales y promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable.

g) Dirigir la contabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

h) Formar la Cuenta General de la Junta de Andalucía y presentarla ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

i) Centralizar la información contable del sector público andaluz, con el fin de realizar su agregación y consolidación, así como su rendición ante los órganos de la Administración del Estado y su publicación para general conocimiento.

A tal efecto, la Intervención General establecerá los modelos y los plazos en los que los órganos y entidades de la Junta de Andalucía deberán remitirle la información que resulte relevante para la rendición y publicación antes mencionadas.

2. La Intervención General tiene el carácter de organismo de certificación, de acuerdo con el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo tiene la consideración de Autoridad de Auditoría del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de órgano de control del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 y al Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

3. En relación con los sistemas de información contable le corresponde, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, la planificación y el diseño de los sistemas, así como su mantenimiento y actualización.

4. Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, la Intervención General de la Junta de Andalucía queda adscrita a la Viceconsejería.

Disposición adicional primera. Desconcentración de competencias.

Corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación a los créditos que se asignen a cada Delegación para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, incluidos los de personal, así como las funciones de formación y demás que correspondan en relación a las nóminas del personal al servicio de las mismas.

Asimismo, corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público y demás normas que sean de aplicación, en relación a los contratos administrativos regulados en la misma derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda de 400.000 euros. No obstante, en los contratos derivados de la gestión y administración de edificios administrativos múltiples estas facultades se ejercerán sin el citado límite económico.

Finalmente, les corresponden las competencias atribuidas en el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes.

Disposición adicional segunda. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría General Técnica elaborará la correspondiente propuesta para la adecuación de la relación de puestos de trabajo a lo establecido en el mismo, que se remitirá a la Secretaría General para la Administración Pública.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Adscripción del personal de los servicios comunes de las Consejerías suprimidas.

1. El régimen provisional de adscripción del personal que venía desempeñando su actividad en los servicios comunes, tanto en los órganos centrales como en los periféricos, de las Consejerías suprimidas por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, será el que se indica a continuación. Dicho régimen se mantendrá hasta que se acuerde la supresión o reordenación de los citados puestos de trabajo:

a) El personal de los servicios comunes de los órganos centrales y de las Delegaciones del Gobierno de la extinta Consejería de Gobernación pasará a depender provisionalmente de la actual Consejería de Gobernación y Justicia.

b) El personal de los servicios comunes de los órganos centrales y de las Delegaciones Provinciales de la extinta Consejería de Economía y Hacienda pasará a depender provisionalmente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

c) El personal de los servicios comunes de los órganos centrales y de las Delegaciones Provinciales de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública pasará a depender provisionalmente de la Consejería de Gobernación y Justicia.

d) El personal de los servicios comunes de los órganos centrales y de las Delegaciones Provinciales de la extinta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa pasará a depender provisionalmente de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

e) El personal de los servicios comunes de los órganos centrales y de las Delegaciones Provinciales de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes pasará a depender provisionalmente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

f) El personal de los servicios comunes de los órganos centrales y de las Delegaciones Provinciales de la extinta Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio pasará a depender provisionalmente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

2. En el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de las correspondientes propuestas de las Consejerías afectadas, la Consejería de Hacienda y Administración Pública procederá a la supresión o reordenación de los puestos y unidades de los servicios comunes a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, así como a la adscripción de los empleados públicos integrantes de los mismos.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de la delegación de competencias en materia de Administración Pública.

Mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este Decreto, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, y la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería, en lo relativo a las competencias delegadas en materia de Administración Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A los efectos de la aprobación y gestión de la nómina del personal que ocupase puestos afectados por el mismo, entrará en vigor el día 1 de mayo de 2010.

Sevilla, 13 de abril de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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