Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 26/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 8 de abril de 2010, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

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La disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, habilita de manera excepcional, a la persona titular de la Consejería de Salud para que, en tanto se proceda al desarrollo reglamentario del procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y del procedimiento de autorización de instalación y funcionamiento de las mismas, convoque y resuelva un único concurso público con arreglo a las siguientes determinaciones:

a) La convocatoria del concurso contendrá los procedimientos de adjudicación y de autorización de instalación y funcionamiento de las correspondientes oficinas de farmacia.

b) El baremo aplicable para la adjudicación deberá tener en cuenta, entre otros, los criterios de formación académica y de experiencia profesional de las personas participantes.

c) El concurso reservará un cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.

d) El número de oficinas de farmacia que se oferten en concurso vendrá determinado por los criterios de planificación contenidos en la presente Ley.

La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, en la Sección 4.ª del Capítulo I del Título II, relativa a la planificación farmacéutica, delimita la unidad territorial farmacéutica como demarcación geográfica de planificación de los recursos farmacéuticos y establece los criterios generales de planificación en relación con los módulos de distancia y de población de las oficinas de farmacia así como criterios específicos de ubicación para garantizar o mejorar el adecuado servicio farmacéutico.

A su vez, el artículo 41.4 de la citada Ley establece que la convocatoria indicará expresamente el municipio, entidad, distrito municipal o núcleo de población, dentro de la unidad territorial farmacéutica, en los que se ubicarán las nuevas oficinas de farmacia.

En cumplimiento de los criterios de planificación contenidos en la Ley y a fin de poder determinar el número y la ubicación de las nuevas oficinas de farmacia que deben adjudicarse mediante este procedimiento de concurso público, por Orden de 23 de octubre de 2008 se establecieron las unidades territoriales farmacéuticas para la planificación de oficinas de farmacia.

Asimismo, siguiendo los criterios determinados en la Ley y con la finalidad de favorecer la promoción profesional de las personas licenciadas en Farmacia que han desarrollado su trabajo en pequeños núcleos de población, garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al ejercicio profesional de personas con discapacidad, así como facilitar el acceso al ejercicio profesional de aquellas personas licenciadas en Farmacia que no han sido titulares de oficina de farmacia, se establecen distintas fases y cupos de reserva para los grupos de profesionales que se encuentren en dichas situaciones y cumplan los requisitos establecidos.

En cuanto a los procedimientos de autorizaciones de instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia adjudicadas, se desarrollan en esta Orden las disposiciones contenidas en la Sección 5.ª del Capítulo I del Título II de la Ley, relativa a las adjudicaciones y autorizaciones de oficinas de farmacia.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, y al artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con las especificaciones que se precisan en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

Artículo 2. Oficinas de farmacia convocadas.

1. Se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso público convocado por esta Orden, las nuevas oficinas de farmacia que se relacionan en el Anexo I de la misma.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, se podrán incorporar a la convocatoria del concurso público las oficinas de farmacia de Andalucía que resulten vacantes por resultar las personas titulares de las mismas, adjudicatarias de las nuevas oficinas de farmacia referidas en el apartado anterior.

Artículo 3. Fases del procedimiento de adjudicación.

De conformidad con el artículo 41.1.a), b) y c) de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, el procedimiento de adjudicación constará de las tres siguientes fases:

1. La fase primera, en la que podrán participar las farmacéuticas y farmacéuticos que, a la fecha de publicación de la convocatoria, sean titulares de oficina de farmacia abierta al público en municipios, ELA, EATIM, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de 1.000 habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo deberán haber mantenido la titularidad sobre la citada oficina de farmacia, como mínimo, durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Se reservan para su adjudicación 60 oficinas de farmacia, de las recogidas en el Anexo I de la presente Orden.

2. La fase segunda, en la que podrán participar todas las farmacéuticas y farmacéuticos interesados, así como quienes no hayan resultado adjudicatarios en la fase anterior. Se adjudicarán en esta fase las oficinas de farmacia convocadas en el Anexo I y no adjudicadas en la fase primera.

Dentro de esta fase, se reservan 12 oficinas de farmacia para quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con las siguientes particularidades:

a) No se entenderán comprendidas dentro de dicha reserva, las oficinas de farmacias adjudicadas a personas con dicho grado de discapacidad, si cuentan con suficiente puntuación para obtener una oficina de farmacia en esta fase segunda, independientemente de su condición de discapacidad.

b) En el supuesto de que no resultasen adjudicadas las oficinas de farmacia objeto de esta reserva, se ofertarán por orden de puntuación al resto de participantes de la fase segunda.

El orden de adjudicación de esta fase segunda se corresponderá con el de puntuación de las personas participantes, interrumpiéndose sólo para garantizar la adjudicación de las oficinas de farmacia que constituyan el cupo de reserva para personas discapacitadas.

3. La fase tercera, en la que podrán participar las farmacéuticas y farmacéuticos que no hayan sido titulares de oficina de farmacia. En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia del Anexo I que no hubieran sido adjudicadas en las fases anteriores, así como las que se incorporen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden.

Artículo 4. Requisitos de participación.

1. Las personas solicitantes deberán cumplir, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 6 de esta Orden, los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Licenciatura en Farmacia o de la certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos de expedición. Si el título se ha obtenido en otro Estado deberá estar en posesión de la titulación de Farmacia reconocida u homologada en España.

b) Haber efectuado el pago de la tasa por solicitud de adjudicación de nueva oficina de farmacia establecida en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, quienes hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la presente Orden.

3. Asimismo, a partir de la publicación de la convocatoria quienes participen en ella, no podrán realizar cesión o transmisión total o parcial de la oficina de farmacia de la que la persona solicitante es titular o cotitular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

4. No se admitirán solicitudes individuales ni conjuntas, de quienes, en aplicación de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, no puedan ser titulares de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia. Este requisito de participación deberá mantenerse hasta que se conceda la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia adjudicada en el procedimiento de concurso.

5. Quienes sean cotitulares de oficina de farmacia en el momento de la publicación de la convocatoria y reuniendo los requisitos legales establecidos, participen en la presente convocatoria de concurso, deberán hacerlo conjuntamente, al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud, dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Salud, se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Orden, que se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Salud cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/salud. La solicitud habrá de ser cumplimentada a ser posible por ordenador u otros medios mecánicos y en especial el código correspondiente a cada oficina de farmacia que se haya solicitado.

Se presentará una sola solicitud, individual o conjunta, en la que se indicará la fase o fases en las que desea participar, no siendo obligatoria la participación en todas las fases para las que se cumplan los requisitos. Para participar en la fase primera y/o segunda, será obligatorio señalar al menos un código correspondiente a oficina de farmacia, no pudiendo en ningún caso, seleccionar códigos correspondientes a oficinas de farmacia ofertadas en el municipio donde se ubique la que tuvieran como titular o cotitular.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la identidad de la persona solicitante, salvo que se otorgue consentimiento expreso para la verificación de datos personales en los términos establecidos en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

b) Copia autenticada del título de Licenciatura en Farmacia y, en el supuesto de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. En este caso es imprescindible la aportación de la certificación académica de la licenciatura.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el Ministerio competente del Estado español.

c) Justificante acreditativo del ingreso de la tasa por importe de 363,07 €, con arreglo al modelo de impreso 046 de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Hoja de autobaremación según modelo recogido en el Anexo III de esta Orden.

e) Original o copia autenticada de cada uno de los documentos que acrediten los méritos alegados en la hoja de autobaremación.

f) Declaración responsable de estar en posesión de los extremos relativos a la titularidad de oficinas de farmacia que se detallan en el Anexo V, con el compromiso por parte de las personas solicitantes titulares o cotitulares de otra oficina de farmacia de presentar, en el supuesto de resultar adjudicatarias, la acreditación prevista en el artículo 36.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

g) Quienes tengan la condición de persona discapacitada en grado igual o superior al 33% deberán presentar la documentación acreditativa prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La Administración podrá requerir, en su caso, certificación médica que recoja la capacidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las personas adjudicatarias.

h) Quienes se encuentren en situación de desempleo deberán presentar certificación expedida por los organismos públicos competentes en materia de empleo en la que se acredite el cumplimiento de las circunstancias determinadas en el artículo 7.3 de esta Orden.

3. Una vez cumplimentada la solicitud y demás documentación que se encuentre disponible en la mencionada página web de la Consejería de Salud, se deberá imprimir y presentar según lo establecido en el artículo siguiente.

4. Cuando se formule solicitud conjunta, se aportará por cada persona solicitante la documentación referida en el apartado 2 con la excepción de la justificación del abono de la tasa.

5. Quienes participen en el concurso público convocado quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no podrán modificarse las oficinas de farmacia solicitadas ni el orden de preferencia de las mismas. Los errores de hecho que pudieran advertirse sobre los datos personales podrán rectificarse de oficio o a solicitud de las personas interesadas.

6. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en su documentación anexa, determinará la inmediata exclusión de la persona solicitante del procedimiento de concurso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el artículo anterior, se presentarán, preferentemente, en los registros de la Consejería de Salud o de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación en los registros recogidos en el apartado anterior, será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Baremo de méritos y criterios generales de valoración.

1. Los méritos aplicables para la adjudicación de oficinas de farmacia en la presente convocatoria se ajustarán al Baremo recogido en el Anexo IV de esta Orden, elaborado de conformidad con los criterios de selección de méritos académicos, formación de postgrado y experiencia profesional establecidos en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

2. En la valoración de los méritos para la adjudicación de las oficinas de farmacia se aplicarán los siguientes criterios:

a) Sólo serán valorados los méritos adquiridos antes de la publicación de la presente convocatoria.

b) No podrán ser valorados los méritos alegados que no se acrediten en la forma y en los términos que se establecen en la presente Orden. Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante traducción jurada.

c) No podrá otorgarse una puntuación mayor a la consignada por las personas solicitantes en los distintos apartados individuales y totales de cada uno de los bloques de méritos de la hoja de autobaremación ni en la suma total de los mismos.

d) En las solicitudes formuladas conjuntamente se sumarán todas las puntuaciones individuales y el total obtenido se dividirá por el número de quienes participen en la cotitularidad. El resultado de esta división determinará la puntuación de la solicitud presentada.

e) Los bloques de méritos del baremo en ningún caso podrán superar los siguientes puntos: 50 puntos los méritos de ejercicio profesional, 35 puntos los méritos académicos, y 15 puntos los méritos de formación complementaria y otros méritos.

f) En supuestos de igualdad de puntuación entre dos o más personas solicitantes se atenderá, sucesivamente, a la mayor puntuación total de cada uno de los bloques de méritos (A, B, C) de la hoja de autobaremación. Si fuera necesario, el desempate se resolverá de acuerdo con la Resolución de la Secretaría General de la Administración Pública, vigente en el momento de la publicación de esta Orden, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de quienes opositen a las pruebas selectivas que se convoquen en cumplimiento de la oferta de empleo público de la Junta de Andalucía del año correspondiente.

3. Si la persona solicitante se encuentra en situación de desempleo se le incrementará un 10% la puntuación total obtenida sin que pueda superarse la puntuación máxima. A estos efectos, deberá acreditarse la inscripción en situación de desempleo total o de mejora de empleo por desempeño de trabajos de categoría inferior al nivel de titulación de licenciatura universitaria, durante al menos, dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 8. Comisión de Baremación.

1. La valoración de los méritos, la aplicación e interpretación del baremo y, en general, la ejecución de la convocatoria corresponderá a una Comisión de Baremación que, designada por la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud, estará integrada por personal de la Administración de la Junta de Andalucía y profesionales del sector farmacéutico.

2. La composición de la Comisión de Baremación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez publicada la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas recogida en el artículo 9 de la presente Orden.

3. La valoración consistirá en la verificación de la autobaremación realizada por las personas solicitantes con la documentación acreditativa de los méritos alegados y valorados en el modelo de hoja de autobaremación que figura como Anexo III.

4. La Comisión de Baremación ajustará su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Procedimiento de adjudicación

Artículo 9. Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se aprobará, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, una lista provisional de todas las personas solicitantes ordenada alfabéticamente por apellidos, con indicación de la puntuación total consignada en la hoja de autobaremación, las fases del procedimiento solicitadas en las que puedan participar y el orden de prelación en el que se encuentran en cada una o, en su caso, el motivo de exclusión.

2. Para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la resolución por la que se aprueba la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación. En el mismo plazo, quienes hayan detectado errores podrán solicitar su rectificación.

3. Las alegaciones presentadas no tendrán carácter de recurso y serán admitidas o denegadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación provisional.

4. Las personas participantes que figuren como excluidas en esta lista provisional y dentro del plazo señalado no realicen alegaciones justificando su admisión, serán excluidas con carácter definitivo.

5. En ningún caso será subsanable la no presentación de la solicitud que figura como Anexo II de esta Orden y del justificante del ingreso de la tasa en el plazo indicado en el artículo 6 de la misma.

Artículo 10. Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación provisional.

1. Examinadas las alegaciones y subsanaciones presentadas, y una vez valorados por la Comisión los méritos de las personas solicitantes, la persona titular de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y la puntuación provisional baremada por la Comisión de todas las personas solicitantes o de un número suficiente de las que puedan resultar adjudicatarias.

2. Las personas solicitantes únicamente podrán presentar alegaciones en relación con las puntuaciones provisionales baremadas en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución referida en el apartado anterior.

Artículo 11. Lista de puntuaciones definitivas y conformidad con la adjudicación.

1. Examinadas las alegaciones presentadas a las puntuaciones provisionales, la persona titular de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria dictará resolución declarando aprobada la lista de puntuaciones definitivas de las personas solicitantes.

2. En esta misma resolución se convocará, con una antelación mínima de diez días y por orden de puntuación y fase del procedimiento de concurso, a quienes participen en las fases primera y segunda para que ratifiquen su conformidad con la adjudicación de la oficina de farmacia que les ha correspondido de acuerdo con su puntuación final y orden de preferencia solicitado, cumplimentando para ello el modelo que se adjunta como Anexo VI a la presente Orden. No se tendrán en cuenta las oficinas de farmacia solicitadas que estén en el mismo término municipal que aquélla de la que es titular o cotitular la persona solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

3. La presencia de la persona solicitante en el acto de ratificación de conformidad con la adjudicación podrá realizarse por si misma o mediante representación debidamente acreditada.

4. En caso de que las personas que puedan resultar adjudicatarias no concurran al acto de convocatoria o no ratifiquen su conformidad con la oficina de farmacia adjudicada, se entenderá que renuncian a la misma y se ofertará a la persona siguiente que la haya solicitado según el orden de puntuación.

5. Quienes no hayan sido titulares de oficina de farmacia y que renuncien, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, a la oficina de farmacia solicitada que les corresponda, no podrán participar en la fase tercera del procedimiento.

Artículo 12. Oferta de oficinas de farmacia a quienes participan en la fase tercera del procedimiento.

1. Una vez que quienes participan en la fase primera y segunda del procedimiento hayan ratificado la conformidad con la adjudicación de la oficina de farmacia que les hubiera correspondido, la persona titular de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria dictará resolución determinando las oficinas de farmacia que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden, se incorporan a la convocatoria del concurso, así como las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I que no hubieran sido adjudicadas.

2. En esta resolución se concederá a quienes participan en la fase tercera del procedimiento un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, para presentar el orden de preferencia de las oficinas de farmacia ofertadas en la hoja correspondiente del Anexo II de esta Orden.

Artículo 13. Lista de puntuaciones provisionales y definitivas y conformidad con la adjudicación de quienes participan en la fase tercera del procedimiento.

1. La aprobación y publicación de la lista de puntuaciones provisionales y definitivas de quienes participan en la fase tercera del procedimiento así como la conformidad con la adjudicación de la oficina de farmacia que les hubiera correspondido, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de esta Orden.

2. En el caso de que el número de participantes, cuyas puntuaciones ya han sido publicadas en fases anteriores del procedimiento, sea suficiente para cubrir el número de oficinas de farmacia que se convocan en la fase tercera, no se publicará nueva lista provisional y definitiva, continuando el procedimiento con la convocatoria al acto de conformidad con la adjudicación correspondiente por orden de puntuación.

Artículo 14. Adjudicación.

1. Concluidas las distintas fases del procedimiento se procederá a la adjudicación de las oficinas de farmacia de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en el baremo de méritos y según el orden de prioridad manifestado en la solicitud.

2. La Consejera de Salud resolverá el procedimiento mediante Orden en la que se identificará a las personas adjudicatarias en cada una de las fases por orden decreciente de la puntuación obtenida y la oficina de farmacia adjudicada. Dicha Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El plazo máximo para la tramitación, resolución y publicación del procedimiento de adjudicación será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver.

Artículo 15. Publicidad.

Salvo en los casos en que expresamente se determina, las distintas resoluciones de la convocatoria serán objeto de publicación en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/salud, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de las resoluciones, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

CAPÍTULO III

Procedimientos de autorizaciones de instalación y funcionamiento

Artículo 16. Garantías.

1. A los efectos de asegurar un adecuado desarrollo en tiempo y forma de las actuaciones de los procedimientos de autorización de instalación y de autorización de funcionamiento, las personas adjudicatarias de una oficina de farmacia deberán proceder, en el plazo de quince días contados desde la fecha de publicación de la Orden por la que resuelva el procedimiento de adjudicación, a la constitución de garantía por valor de tres mil euros en las Cajas de Depósitos de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que podrá consistir en:

a) Depósito en metálico o en valores públicos o privados.

b) Aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.

c) Contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución.

2. La falta de constitución de la garantía en el plazo indicado se entenderá como renuncia a la adjudicación concedida, con los efectos del artículo 39 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

3. Una vez otorgada la autorización de funcionamiento y abierta al público la oficina de farmacia, la garantía será devuelta a quienes la hubieran constituido. Con carácter general, se producirá la pérdida de la garantía si por causas imputables a la persona adjudicataria no se obtiene la autorización de instalación o la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia.

Artículo 17. Requisitos de los locales.

1. Los locales destinados a nuevas oficinas de farmacia, así como aquellos locales en los que se vuelvan a instalar las oficinas de farmacia vacantes adjudicadas en la fase tercera del procedimiento deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 25 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, y aquellos que, sin oponerse a la citada Ley, sean exigidos por la normativa vigente de aplicación.

2. Las distancias mínimas, entre las oficinas de farmacia y entre estas y los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, serán las establecidas en el artículo 30 de la ya citada Ley 22/2007, de 18 de diciembre. La distancia con respecto a los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía se aplicará también cuando dichos centros estén en fase de proyecto de construcción.

Artículo18. Designación inicial de local.

1. Las personas adjudicatarias de una oficina de farmacia deben designar, en el plazo improrrogable de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la Orden por la que resuelva el procedimiento de adjudicación, el local para la apertura de la oficina de farmacia y solicitar su autorización de instalación ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Salud.

2. La designación del local deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación, expedida por persona facultativa competente y visada por el correspondiente Colegio Profesional, en la que conste el estado de construcción del local, la superficie útil de la que dispone, detalle de su distribución y el acceso desde la vía pública en el que se tendrá en cuenta la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Asimismo, especificará la distancia del local y su situación respecto a las oficinas de farmacia más próximas y a los centros asistenciales del sistema sanitario público.

b) Indicación gráfica del emplazamiento del local.

c) Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte.

d) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía prevista en el artículo 16 de la presente Orden.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá desistido de su petición.

Artículo 19. Alegaciones.

1. Una vez hecha la designación de local se notificará su situación a quienes sean titulares de las oficinas de farmacia situadas en un radio de 500 metros del local que se haya designado, o en su defecto, a la oficina de farmacia más próxima, poniéndoles de manifiesto el expediente para que en el plazo de diez días realicen las alegaciones que estimen pertinentes.

2. Asimismo, cuando se hubieran adjudicado varias oficinas de farmacia en la misma zona, se notificará a cada persona adjudicataria la designación inicial del local realizada por las demás.

Artículo 20. Comprobación de mediciones.

Valoradas las alegaciones presentadas, se procederá por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, cuando sea necesario, a la práctica de la comprobación de las mediciones.

Artículo 21. Designación de nuevo local.

1. Si el local inicialmente designado no cumple los requisitos necesarios previstos en el artículo 17 de esta Orden, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de treinta días proceda a realizar las modificaciones necesarias o a designar otro local que cumpla con dichos requisitos.

2. Si se hubieran adjudicado más de una oficina de farmacia en el mismo municipio y se hubieran designado locales que incumplan los requisitos referidos en el apartado anterior o las distancias entre ellos, la designación del nuevo local se realizará siguiendo el orden de prioridad temporal en la designación inicial del local. En estos casos, el cómputo del plazo de treinta días no se iniciará hasta que se notifique la resolución de la solicitud de autorización de instalación de la oficina de farmacia precedente.

3. El nuevo local deberá ser también compatible por razón de distancia con los locales que cumplieran en el momento de su designación inicial los requisitos previstos en el artículo 17 de esta Orden y las distancias con quienes sean adjudicatarios concurrentes en la ubicación.

4. Excepcionalmente la Delegación Provincial de Salud podrá admitir a trámite designaciones de local fuera de la ubicación especificada en el Anexo I de esta Orden, sólo cuando se den todas y cada una de las siguientes circunstancias:

a) Oficina de farmacia convocada por criterio del artículo 29.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

b) Imposibilidad de designar local en la ubicación correspondiente que cumpla las distancias requeridas en el artículo 17 de esta Orden, así como con otras designaciones concurrentes en la ubicación.

Esta imposibilidad deberá ser acreditada fehacientemente ante la Delegación Provincial de Salud. En todo caso esta designación excepcional se realizará cuando el resto de personas adjudicatarias del mismo municipio hayan obtenido la autorización de instalación.

Artículo 22. Autorización de instalación.

1. Examinada la documentación y realizadas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud dictará resolución autorizando o denegando la instalación de la oficina de farmacia en el local designado y concediendo, en su caso, un plazo de seis meses para ejecutar las obras o adaptaciones necesarias y solicitar la autorización de funcionamiento y la realización de la visita de inspección.

2. Transcurrido el plazo de nueve meses sin dictar y notificar resolución de instalación, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo.

Artículo 23. Inspección y autorización de funcionamiento.

1. Finalizadas las obras se solicitará la autorización de funcionamiento y la realización de la visita de inspección ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, que deberá practicarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicha Delegación Provincial. Con la solicitud de autorización de funcionamiento se acompañará la justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.

2. Con el resultado de la inspección se levantará la correspondiente acta. En el supuesto de que el acta fuera desfavorable, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo improrrogable de un mes proceda a subsanar los defectos observados. Si el acta fuera favorable, la persona titular de la Delegación Provincial dictará resolución autorizando el funcionamiento de la oficina de farmacia.

3. Se deberá hacer constar en el acta, cuando así proceda, la certificación de la autoridad sanitaria acreditativa del cumplimiento de la obligación de cierre de la anterior oficina de farmacia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la autorización de funcionamiento de oficinas de farmacia será de tres meses a contar desde la fecha en que tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud la solicitud de visita de inspección. Transcurrido este plazo, sin haberse dictado y notificado resolución de autorización de funcionamiento, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

Artículo 24. Procedimiento de autorización de instalación y funcionamiento de nueva oficina de farmacia en el local de la oficina de farmacia vacante.

1. Las personas adjudicatarias de oficinas de farmacia vacantes podrán designar el mismo local en el que venía funcionando la anterior y solicitar en él la autorización de instalación, la autorización de funcionamiento y la realización de la visita de inspección. Asimismo, deberán aportar la justificación de la disponibilidad jurídica del local y aquellos otros documentos que les sean exigibles según la normativa vigente.

2. Cuando el local cumpla los requisitos señalados en el artículo 17 de esta Orden se procederá, simultáneamente, al cierre de la oficina de farmacia vacante y a otorgar la autorización de instalación, y previa realización de la visita de inspección, la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia adjudicada.

Artículo 25. Caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, el incumplimiento de los plazos y actuaciones previstos en los artículos anteriores o la no apertura al público de la oficina de farmacia, producirá la caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia, sin perjuicio de las consecuencias sancionadoras en que se pueda haber incurrido de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1.d) de la citada Ley.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2010

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO IV

BAREMO DE MÉRITOS

I. Méritos y puntuaciones

A) Experiencia profesional (máximo 50 puntos).

1. Ejercicio en oficina de farmacia como farmacéutico o farmacéutica con nombramiento de titularidad o cotitularidad, regencia, sustitución o adjuntía: 5 puntos/año.

2. Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica con funciones de custodia, conservación y dispensación de medicamentos en centros sanitarios, sociosanitarios o penitenciarios: 5 puntos/año.

3. Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica en almacenes de distribución de medicamentos o en laboratorios farmacéuticos y en puestos de trabajo de la Administración Sanitaria y de la Organización Colegial Farmacéutica: 4 puntos/año.

4. Ejercicio como docente en Facultades de Farmacia o Escuelas Universitarias dentro del ámbito de las Ciencias de la Salud: 3 puntos/año.

5. Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica en otras modalidades profesionales no contempladas en los apartados anteriores relacionadas con la producción, conservación y dispensación de medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública: 2.5 puntos/año.

6. Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica durante los años de formación interno residente (F.I.R.): 2 puntos/año.

Documentación acreditativa:

a) Certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social con indicación de los días de cotización en el grupo correspondiente; en el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU, etc.) certificación acreditativa de los servicios valorados. Además, según los casos, se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Experiencia profesional por cuenta ajena en el ámbito privado: contrato de trabajo y, en el caso de oficina de farmacia, documentación acreditativa del carácter del nombramiento (adjuntía, regencia o sustitución).

- Experiencia profesional como titular o cotitular de oficina de farmacia, titular de autorización de almacén de distribución o laboratorio farmacéutico que no estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía: certificación del Organismo público competente en materia de sanidad en la que conste el tiempo de ejercicio profesional.

- Experiencia profesional mediante contratos de prestación de servicios sanitarios por cuenta propia con centros sanitarios: Contrato de prestación de servicio donde se especifique el servicio concreto que se presta.

- Experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública: certificado emitido por el órgano competente en materia de personal en el que se especifique la denominación del puesto, la unidad o servicio en la que lo realiza y la antigüedad o duración en el mismo.

b) Para acreditar experiencia profesional fuera del Estado español, se aportará la certificación oficial del Órgano competente del país en cuestión y que resulte equivalente a la referida en los párrafos anteriores.

B) Formación académica (máximo 35 puntos).

1. Expediente académico de licenciatura en farmacia. Se puntuará según el siguiente criterio:

El valor del expediente académico resultará de multiplicar el coeficiente «c» por seis. Este coeficiente («c») se obtiene tras la división, por el número de asignaturas, de la suma de los puntos que resulte de asignar a las distintas calificaciones, las valoraciones siguientes:

- Por cada matrícula de honor: 5 puntos.

- Por cada sobresaliente: 4 puntos.

- Por cada notable: 3 puntos.

- Por cada aprobado: 2 puntos.

No se valorarán las asignaturas de: Educación Física, Religión, Formación Política, Ética, ni las asignaturas de Libre Configuración.

En casos de convalidación de asignaturas o créditos, sin calificación expresa, se valorarán como aprobados.

La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

2. Premio extraordinario de licenciatura: 5 puntos.

3. Grado de licenciatura.

a) Grado (tesina) en Farmacia, o acreditación de superación de la totalidad del programa de cursos de doctorado realizados al amparo de normativa reguladora anterior al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero; o acreditación de suficiencia investigadora al amparo del Real Decreto 185/1985; o certificado-diploma de estudios avanzados al amparo del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, realizados en áreas de conocimiento de Farmacología, Farmacia y Tecnología Farmacéutica o sobre materia directamente relacionada con el medicamento: 1,5 puntos.

b) Grado (tesina o temas) en Farmacia, o acreditación de superación de la totalidad del programa de cursos de doctorado realizados al amparo de normativa reguladora anterior al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero; o acreditación de suficiencia investigadora al amparo del Real Decreto 185/1985; o certificado-diploma de estudios avanzados al amparo del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, realizados en otras áreas distintas a las del apartado anterior y sobre materia sanitaria: 1 punto.

No se valorará este apartado 3 en el caso de ser valorado el apartado 5.

4. Título de Máster Universitario Oficial en Farmacia, al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

a) Realizado en áreas de conocimiento de Farmacología, Farmacia y Tecnología Farmacéutica o sobre materia directamente relacionada con el medicamento: 1,5 puntos.

b) Realizado en otras áreas distintas a las del apartado anterior y sobre materia sanitaria: 1 punto.

5. Título de Doctor o Doctora en Farmacia.

a) Realizado en áreas de conocimiento de Farmacología, Farmacia y Tecnología Farmacéutica o sobre materia directamente relacionada con el medicamento: 3 puntos.

b) Realizado en otras áreas distintas a las del apartado anterior y sobre materia sanitaria: 2 puntos.

6. Especialidad

a) Farmacia Hospitalaria: 3 puntos.

b) Resto de especialidades del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre: 2 puntos.

Documentación acreditativa:

El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o Suplemento Europeo al Título en los que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de los créditos correspondientes a cada una de las asignaturas y el número de créditos totales obtenidos.

Las demás titulaciones universitarias de carácter oficial se acreditarán mediante el título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para su expedición.

C) Formación complementaria y otros méritos (máximo 15 puntos).

1. Cursos de formación continuada: (máximo 8 puntos).

a) Acreditados según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias por las Administraciones Sanitarias: 0,3 puntos/crédito

b) Cursos reconocidos como de interés docente sanitario o científico sanitario por la autoridad sanitaria competente, con anterioridad a la fecha de implantación del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias: 0,3 puntos por cada crédito o por cada 10 horas.

Documentación acreditativa:

Diploma y/o Certificado de los cursos en los que deberá constar, como mínimo: Denominación, duración del mismo (horas y/o créditos), acreditación del interés docente o científico sanitario o acreditación del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y Entidad organizadora.

2. Publicaciones y ponencias: (máximo 5 puntos).

a) Libros que contengan ISBN o depósito legal: 0,5 puntos/libro.

b) Artículos en revistas especializadas: 0,3 puntos/artículo.

c) Ponencias, póster o comunicación en reuniones y congresos científicos: 0,1 puntos/trabajo publicado.

Documentación acreditativa:

Ejemplares de las publicaciones o fotocopia compulsada.

3. Docencia en prácticas tuteladas: (máximo 6 puntos).

Un punto por alumno o alumna que complete los 6 meses de prácticas.

En el caso de que la tutoría fuera compartida por varios farmacéuticos o farmacéuticas de la oficina o servicio de farmacia la puntuación por persona alumna sería proporcional para quienes acrediten la tutoría.

Documentación acreditativa:

Certificados de la Universidad correspondiente en los que conste: lugar de la docencia, número de horas y periodo de docencia, número de alumnos o alumnas y docente participante.

II. Criterios específicos de valoración.

A) Experiencia profesional.

1. Los méritos referentes a la experiencia profesional sólo serán valorables si se hubieran obtenido en los últimos quince años anteriores a la fecha de la publicación de la presente Orden, si bien será diez el número máximo de años a computar en la baremación de este apartado. Los periodos inferiores al año se computarán por meses, no puntuando las fracciones inferiores al mes.

2. En los supuestos de desempeño de dos ejercicios profesionales simultáneamente en el mismo periodo de tiempo, sólo se valorará el ejercicio profesional con puntuación más alta.

B) Formación académica.

Las certificaciones académicas, que serán expedidas por unidades administrativas educativas y universitarias, deberán especificar las cargas lectivas correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración curricular.

C) Formación complementaria y otros méritos.

1. Las actividades formativas, así como las publicaciones y ponencias deberán estar relacionadas con el medicamento y la atención farmacéutica.

2. Sólo se valorarán los cursos que tengan como mínimo 1 crédito o 10 horas lectivas.

3. Cuando los certificados se expresen en horas, se entenderá que un crédito equivale a 10 horas.

4. No se valorarán los cursos en los que no conste su duración o número de créditos.

5. Cuando figuren varias personas como coautoras en las publicaciones y ponencias la puntuación se hará proporcional al número de ellas.

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