Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 26/04/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Delegación Provincial de Jaén de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente que se cita. (PD. 984/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud de lo establecido en el artículo 39.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10- 173 -09, por el que se suspende la Modificación Puntual núm. 11 del PGOU, de Alcalá La Real (Jaén).

La Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2 B. a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la modificación puntual del PGOU núm. 11, de Alcalá La Real, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Alcalá La Real, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Alcalá La Real, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 9 de julio de 2009, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, presentándose una alegación más abajo detallada.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio en Jaén, la modificación puntual del PGOU núm. 11, de Alcalá La Real, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 12 de noviembre de 2009, previos los informes preceptivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente modificación pretende cambiar la calificación global de unos terrenos clasificados como urbanos en el PGOU de Alcalá la Real pasando de suelo industrial a residencial.

Para ello se delimita en suelo urbano una nueva Unidad de Ejecución (núm. 13), que incluye los terrenos ocupados por las empresas Deprosa y Condepols, junto con otros contiguos situados dentro del ámbito del Área de Planeamiento Aprobado (APA-II). Asimismo, se incluyen dentro de la mencionada área los terrenos pertenecientes a la Sdad. Cooperativa Metalúrgica San José Artesanos, admitiendo así la alegación presentada por ésta Sociedad al documento de aprobación inicial de la presente modificación.

Segundo. Los terrenos donde se encuentran instaladas las empresas Deprosa y Condepols, así como los del APA-II, se sitúan entre la zona residencial, sita al suroeste del casco urbano de Alcalá La Real, y el suelo para sistemas generales en que se localizan equipamientos y dotaciones de uso sanitario y deportivo, siendo de aplicación la ordenanza núm. 5, Industrial de grado 2.º

Según se plantea en el expediente, la recalificación de terrenos para uso residencial hará viable económicamente el traslado de las instalaciones industriales al Polígono Llano de Los Mazuelos, ubicación más apropiada y alejada de las zonas residenciales y de los sistemas generales de uso sanitario y deportivo.

La propuesta plantea la modificación como una operación de reforma interior, al tratarse de un cambio de uso en suelo urbano consolidado, asegurando la viabilidad de lo propuesta, tomando como índice máximo 1.3 m2 de techo por m2 de suelo y una densidad de 75 viviendas por hectárea, siendo de aplicación la ordenanza núm. 2, residencial plurifamiliar en manzana cerrada, y la núm. 6, terciario grado 2.º

En cuanto a la reserva de viviendas de protección oficial, de las 653 previstas, 211 serán protegidas y 442 libres, cumpliendo así los parámetros establecidos en el art. 10.1.A de la LOUA, respecto a la reserva del 30% de la edificabilidad residencial.

Para el cálculo del aprovechamiento medio se han utilizado los coeficientes de ponderación fijados por el Plan General en el artículo 186 para el suelo urbanizable sectorizado, obteniendo un coeficiente de aprovechamiento medio de 1,51.

Garantiza, por último, las redes de infraestructura y servicios necesarios, y considera su suficiencia con la ordenación planteada.

Tercero. Examinada la propuesta, en relación con la legislación y el planeamiento general vigente, se considera lo siguiente:

● Respecto al cambio de uso, la solución que se propone parece coherente con el modelo de ciudad residencial que se pretende continuar, y el viario que se adapta tiene también una cierta racionalidad en su trazado.

● No se aporta justificación suficiente para que el suelo afectado pueda ser considerado como un área de reforma interior, dado que no se ajusta a ninguna de las finalidades fijadas por el art. 14 de la LOUA, para que la futura ordenación del ámbito sea establecida por un Plan Especial. Sin embargo, en aplicación de lo establecido en el art. 17.4 de la LOUA, este sector de suelo se identifica como suelo urbano no consolidado, tanto por su situación periférica como por el traslado de la industria, que constituirá un vacío urbano, cuya ordenación resultaría idónea mediante un Plan Parcial de Ordenación, cuyo índice máximo de edificabilidad no podrá exceder de 1 m2 de techo por m2 de suelo y su densidad tampoco será superior a 75 viviendas por hectárea, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.1 de la LOUA.

Además, la edificabilidad propuesta de 1,3 m2/m2 es excesiva dado que, según lo establecido en artículo 9 B) de la LOUA, los nuevos crecimientos han de mantener las tipologías edificatorias, edificabilidades y densidades existentes en la ciudad consolidada.

● Al comparar el aprovechamiento medio del área de reparto del nuevo sector, (1,51) se observa la gran desproporción existente en relación al aprovechamiento para el área de reparto que engloba a los seis sectores de suelo urbanizable de uso residencial (0,38677). Entendemos que el aprovechamiento urbanístico global del ámbito de la modificación no debe aumentar teniendo en cuenta las condiciones de volumen del planeamiento vigente en los diferentes sectores y los coeficientes de ponderación de usos establecidos en el PGOU. La justificación de ayuda a la empresa para su traslado entendemos que no es motivo para alterar los estándares urbanísticos ni el equilibrio de aprovechamiento alcanzado en el PGOU.

● En cuanto a la conveniencia de la modificación propuesta respecto del modelo de desarrollo elegido por el PGOU vigente, se hacen las siguientes observaciones:

- Para el suelo urbanizable sectorizado se definieron dos áreas de reparto, una que incluye los seis sectores residenciales junto con los Sistemas Generales interiores y los adscritos exteriores, y otra para el sector industrial. Cada sector de suelo de uso residencial tiene asignados unos costes para infraestructuras, que no se han tenido en cuenta en la presente modificación; ya que no solo se han de implementar los sistemas generales de espacios libres, sino que además se ha de valorar la contribución de este sector a los costes de las nuevas infraestructuras generales de la ciudad.

- El programa de actuación depende, entre otros factores, de la población horizonte para la que se cuantifica la ordenación propuesta por el Plan General, población que se vería bastante incrementada con este cambio de uso. Habrá que valorar cuál va ser la incidencia sobre lo previsto para el planeamiento vigente.

● Sobre los usos del suelo propuestos, la reserva para dotaciones y equipamientos no ha sido obtenida de forma correcta. Se ha de tener en cuenta que:

- La edificabilidad global de un sector es la que engloba los usos lucrativos junto con la destinada a los equipamientos. En este caso la fijada de 1,3 m2/m2 se ha aplicado solo a los usos lucrativos.

- La reserva de suelo para dotaciones locales se obtiene en relación a la totalidad de la superficie edificable asignada al uso característico, en este caso el residencial; no estableciendo ninguna reserva ni cesión por los metros de techo que consume el uso terciario (art. 17.1.2.ª de la LOUA).

- En aplicación del artículo 36.2.2.ª de la LOUA, el nuevo uso residencial de los terrenos implica un aumento de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción ya alcanzada entre ellos y prevista por el Planeamiento General. Así, en el punto 4.2.4 de la Memoria del PGOU se expresa que, con las zonas verdes previstas por el Plan, se alcanza un valor de 7,9 m2 por habitante, índice bastante superior a los 5 m2/hab. Por tanto, para mantener la proporción prevista por el planeamiento se han de reservar para el sistema general de espacios libres un total de 12.380 m2 de suelo, pues en caso contrario disminuiría dicha proporción.

Cuarto. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Quinto. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Sexto. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley. No obstante, al estar la modificación pretendida en la zona próxima al cementerio municipal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Andalucía, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33.2.d) de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Suspender la aprobación definitiva del expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la modificación puntual del PGOU núm. 11, del municipio de Alcalá La Real, por las deficiencias sustanciales observadas en la formulación del mismo.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá elaborarse un nuevo documento técnico que, integre contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme a la presente Resolución, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Aprobación por parte del Ayuntamiento en Pleno y consecuentemente diligenciado tras lo cual se elevará nuevamente, a esta Comisión para su resolución.

4.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Jaén a 16 de febrero de 2010. El Secretario Suplente de la Comisión, Sergio Blanca Buendía. Vº Bº el Vicepresidente 2.º de la Comisión, Julio Millán Muñoz.

Jaén, 16 de febrero de 2010.- El Delegado, Julio Millán Muñoz.

Descargar PDF