Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2139/2008. (PD. 3/2010).

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NIG: 1402142C20080020263.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 2139/2008. Negociado: 3A.

De: El Fiscal.

Contra: Don Yahdih M. Birkatte Nayen.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2139/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, a instancia de El Fiscal contra Yahdih M. Birkatte Nayen, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 268

En Córdoba, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 2139/2008, promovidos por el Ministerio Fiscal contra don Yahdih M. Birkatte Nayem, que permaneció en rebeldía durante la tramitación del procedimiento, sobre nulidad de asientos practicados en el Registro Civil.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra don Yahdih M. Birkatte Nayem.

1. Debo declarar y declaro la nulidad de la resolución acordada en la comparecencia de 19 de febrero de 2008, por la que se declara la consolidación de la nacionalidad española de don Yahdih M. Birkatte Nayem, retrotrayéndose el expediente al momento previo a la misma, y, en consecuencia, la nulidad y cancelación de la inscripción principal de nacimiento de don Yahdih M. Birkatte Nayem y de la inscripción marginal en la que se declara que la inscrita tiene nacionalidad española de origen.

2. Una vez firme la presente, líbrese oficio al Registro Civil de Córdoba para el cumplimiento de la presente resolución con testimonio de la misma.

3. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, que habrá de prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Yahdih M. Birkatte Nayen, extiendo y firmo la presente en Córdoba a a once de diciembre de dos mil nueve.- La Secretaria.

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