Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 500/2009. (PD. 4/2010).

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NIG: 1808742C20090008934.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 500/2009. Negociado: JL.

De: Don Óscar Sánchez Montes.

Procuradora: Sra. Inmaculada Caballero Bueno.

Contra: D/ña. Matutina Medja Bayeme.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 500/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia numero Dieciséis de Granada, a instancia de Óscar Sánchez Montes contra Matutina Medja Bayeme sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Granada, a 21 de octubre de 2009.

Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre divorcio contencioso, a instancia de don Óscar Sánchez Montes, representada por la Procuradora doña Inmaculada Caballero Bueno y dirigido por la Letrada doña Vanesa Martín-Zamorano Martín, contra doña Matutina Medja Bayeme, en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 500/09.

FALLO

Que estimando la demanda de interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada Caballero Bueno, en nombre y representación de don Óscar Sánchez Montes, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio del referido demandante y de su esposa doña Matutina Medja Bayeme, con todos los efectos legales, adoptando como medidas definitivas las que constan en el antecedente de hecho primero de esta Resolución, y sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada. Una vez firme esta sentencia comuniqúese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Matutina Medja Bayeme, extiendo y firmo la presente en Granada, a once de diciembre de dos mil nueve.- La Secretario.

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