Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 18 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace pública la Resolución de 28 de julio de 2009, adoptada en ejercicio de la competencia delegada por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 11 de febrero de 2009, por la que se aprueba la modificación del PGOU del municipio de Coín (Málaga) relativa al Sector SUP I-6 Cantarranas III.

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Expte.: EM-CO-79.

Para general conocimiento se hace pública la Resolución de 28 de julio de 2009 adoptada por la Vicepresidenta Segunda de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en ejercicio de la competencia delegada por dicho órgano colegiado en sesión celebrada el 11 de febrero de 2009 por la que se aprueba definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU del municipio de Coín (Málaga) para la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado de uso industrial de unos terrenos actualmente clasificados como suelo no urbanizable común, creando un nuevo sector SUP I-6 Cantarranas III.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de la Resolución adoptada y de las Normas Urbanísticas, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (núm. registro 3689) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Coín.

ANEXO I

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Reunida la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 11 de febrero de 2009, en relación con el asunto de referencia,

«1.º Suspende la aprobación definitiva de la referida Modificación de Elementos del PGOU de Coín (Málaga) hasta tanto se subsane lo anterior con la aportación del informe preceptivo que debe emitir la Agencia Andaluza del Agua y requiere al Ayuntamiento la incorporación al expediente del mencionado informe, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando interrumpido el plazo para resolver y notificar.

2.º Delega la competencia para la aprobación definitiva de la modificación propuesta en la Vicepresidenta Segunda de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en caso de informe favorable.

El presente se notificará al Ayuntamiento de Coín para que proceda en consecuencia.»

El 27 de julio de 2009, tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio el informe favorable emitido por la Agencia Andaluza del Agua. Visto el mismo, en ejercicio de la competencia delegada por la Comisión Provincial, se dicta resolución en los términos de la propuesta que fue formulada por la Delegación Provincial y conocida por dicho órgano colegiado.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de enero de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (actual D.P. Vivienda y Ordenación del Territorio, Decreto 239/2008, de 13 de mayo) el expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Coín que tiene por objeto la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado de uso industrial de unos terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable común, creando un nuevo sector SUP I-6 Cantarranas III. El sector tiene una superficie total de 61.219 m², colindante a una zona de naves industriales, polígono industrial Cantarranas.

Segundo. Previos requerimientos, se completó el expediente el 17.10.2008 con la aportación de Documento Refundido octubre 2008, certificación del acuerdo de aprobación provisional de 15.10.2008 e informes municipales previos, iniciándose con esta fecha el plazo legal establecido de cinco meses desde la recepción del expediente completo para resolver y notificar (art. 32.4 LOUA). No obstante, reunida la Comisión, se requiere informe de la Agencia Andaluza del Agua recibido vía fax el 27.7.2009.

Tercero. Tramitación municipal.

a) Aprobación inicial.

- Informes del Arquitecto Municipal y Letrado previos a la aprobación inicial en los que se ponen de manifiesto algunas deficiencias subsanables.

- Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de abril de 2005.

b) Información pública.

- Trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 92 de 17.5.2005; prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan presentado alegaciones, según consta en el certificados expedidos por el Secretario Municipal el 5.7.2005 y 30.11.2007.

c) Aprobación provisional.

- Informe favorable del Arquitecto Municipal e informe del Letrado municipal previos a la aprobación provisional de 17.12.2007.

- Informe favorable del Arquitecto Municipal y del Asesor Jurídico e informe favorable de Secretaría previos a la aprobación provisional de 19.05.2008.

- Informes favorables del Arquitecto Municipal, del Asesor Jurídico y de Secretaría previos a la aprobación provisional de 15.10.2008.

- Certificación de los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de mayo de 2006; 17 de diciembre de 2007 (documento refundido modificado a requerimiento de la DPOPT, informe de 28.9.07); 19 de mayo de 2008 (documento refundido abril 2008 modificado por el requerimiento de la DPOPT 18.1.08) y 15 de octubre de 2008 (documento refundido octubre 2008 modificado por el requerimiento de la DPVOT 6.6.08).

d) Otros.

- Informe municipal favorable de fecha 24.7.2007 respecto a las distintas infraestructuras tanto las de carácter municipal (abastecimiento agua potable que se realizará desde la infraestructura hídrica municipal existente en la zona; saneamiento tanto para aguas pluviales como fecales a través de las redes de saneamiento del sector colindante Polígono Industrial Cantarranas que disponen de capacidad suficiente; acceso viario desde viales públicos colindantes y en servicio; recogida de residuos urbanos) como las externas (electricidad y telefonía).

- Certificado de Endesa Distribución de 1.8.2007 haciendo constar que en su día será posible el suministro de energía eléctrica.

El documento refundido octubre 2008 aprobado provisionalmente el 15.10.2008 que se somete a aprobación definitiva de la Comisión está diligenciado.

Cuarto. Informes sectoriales.

- Declaración de Impacto Ambiental de fecha 15.12.2006 que estima viable, a los solos efectos ambientales, la modificación propuesta condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y a las determinaciones contenidas en la propia DIA referentes básicamente al planeamiento de desarrollo; calidad del medio atmosférico y limitaciones concernientes a ruidos y vibraciones; saneamiento y vertido de aguas residuales; residuos sólidos urbanos y/o residuos peligrosos; informe geotécnico.

En relación con el abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales se incorpora informe técnico municipal de fecha 30.10.2006 que justifica las conexiones a los sistemas municipales (se han realizado conexiones desde las redes municipales de abastecimiento para atender las necesidades del futuro sector) y garantiza el abastecimiento (según el sondeo realizado a iniciativa municipal existe capacidad suficienre para atender la demanda prevista y para cubrir necesidades en cuanto al almacenamiento de agua se procederá a la construcción de un aljibe de dimensiones adecuadas), saneamiento y depuración de aguas residuales (el nuevo sector va a realizar su vertido al polígono industrial existente y colindante que dispone de redes de saneamiento tanto para aguas pluviales como fecales y desde éste se procederá al vertido a la nueva depuradora a construir por el Consorcio Bajo Guadalhorce; teniendo en cuenta la construcción de la EDAR y teniendo en cuenta el uso que se permitirá en el nuevo sector industrial, se vertirá esta agua a las redes existentes, que una vez este sector entre en funcionamiento, esta agua ya serán depuradas, por lo que no supondrá perjuicio al medio ambiente).

- Informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 11.6.2009, indicando la necesidad de solicitar la correspondiente autorización de vertido de pluviales en fases posteriores del desarrollo del sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

Tratándose de una modificación del Plan General que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 75.000 habitantes es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B) a) y 36.2.c) regla 1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 525/2008, es de aplicación dicha norma de acuerdo con lo establecido en su Disposición transitoria única apartado 1 «Procedimientos en tramitación».

II. Procedimiento.

La presente modificación de elementos aprobada inicialmente el 28 de abril de 2005 ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.

De otra parte, por tener aprobación inicial anterior al 20 enero 2007 no es de aplicación la disposición transitoria segunda apartado 2 párrafo 2.º de la LOUA relativa a la aprobación de las modificaciones de planeamiento general que afecten a la ordenación estructural aprobadas con posterioridad a la citada fecha.

III. Valoración

Previos informes técnicos y jurídicos emitidos por el Servicio de Urbanismo, se valora favorablemente la modificación propuesta.

A) Desde el punto de vista urbanístico.

El sector propuesto linda al Oeste con un vial previsto en el PGOU de Coín, planos núms. 95 y 96, al Norte está próxima la carretera de Cártama A-355, y al Sur la carretera de Alhaurín A-366. El nuevo sector propuesto constituye el ensanche natural de esa zona urbana.

Según la documentación presentada, se justifica la clasificación de suelo propuesta por sus efectos positivos para la población y el municipio, la posibilidad de desarrollar nuevas industrias, generación de puestos de trabajo y aprovechamientos urbanísticos para el Ayuntamiento y por su ubicación próxima a 2 carreteras y al suelo urbanizable existente.

Los principales parámetros urbanísticos propuestos para el nuevo sector de suelo urbanizable se indican en el siguiente cuadro resumen.

Sector SUP I-6 LOUA y Reglamento de Planeamiento Ficha urbanística propuesta
Superficie total 61.219 m
Uso y ordenanzas Industrial, N6.
Nº de plantas y altura máxima PB+1
Edificabilidad bruta 0,50 m
Espacios libres públicos 10% 10 %
Equipamiento Según LOUA y Reglamento.
Equipamiento deportivo 2%
Equipamiento social 1%
Equipamiento comercial 1%
Nº mínimo de aparcamientos
públicos + privados
1 plaza/100 m
Aparcamientos públicos, art.17 0,5 plazas/100 m

• Se aporta el cálculo del aprovechamiento medio o tipo resultante para el área de reparto del suelo urbanizable programado para el segundo cuatrienio en el PGOU de Coín, afectada por la modificación propuesta.

• El nuevo sector de suelo urbanizable propuesto linda con un vial existente denominado Arrabal de Cantarranas, y se encuentra situado a unos 80 metros de las 2 carreteras próximas. Al Norte del sector se encuentra la carretera de Coín a Cártama, antigua A-355, ahora la A-7059. Al Sur del sector se encuentra la carretera de Coín a Alhaurín el Grande, antigua A-366, ahora A-404.

Se recibe informe técnico municipal de 24.07.2007 donde se indica que el acceso viario al nuevo sector urbanizable se realizará desde viales públicos colindantes y en servicio.

En el plano núm. 8, de ordenación propuesta no vinculante, presentado el 17.10.2008, se grafía una rotonda al sur del vial principal de acceso al nuevo polígono industrial. Se grafían las glorietas con un diámetro exterior de 25 metros.

Las glorietas a realizar en los viales rodados deben tener una calzada con un radio exterior de giro superior a 12,50 metros, para permitir la normal circulación de los vehículos de mayor longitud por la calzada de dichos viales, según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos R.D. 2822/1998, art. 14, anexo IX, punto 3.2.2, así como en la instrucción del Ministerio de Fomento «Recomendaciones sobre glorietas», apartado 4.3.2.

• Se aportan los planos núm. 1.1 y 1.2 donde se grafía la clasificación del suelo actual y propuesta, así como la estructura general del territorio y los sistemas generales existentes en la zona según el PGOU vigente.

• Se aporta un informe técnico municipal de fecha 24.7.2007, donde se indica que las infraestructuras generales de abastecimiento de agua potable, saneamiento de aguas pluviales y fecales, acceso viario, electricidad y recogida de basura, tienen suficiente capacidad y dotación para atender las demandas de este nuevo sector de suelo urbanizable, de acuerdo con lo requerido en el art. 45.4.e) del POTA.

• Se justifica la necesidad y conveniencia de clasificar como urbanizable este sector, en función del grado de desarrollo urbanístico de cada uno de los sectores de suelo urbanizable existentes en el planeamiento urbanístico vigente de este municipio, aportando un cuadro comparativo con todos los sectores urbanizables con uso industrial en el municipio, de acuerdo con lo requerido en el art. 45.4.b) del POTA.

• La modificación propuesta no está afectada por las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga, sometido a información pública por resolución de 5.12.2007, y según lo establecido en la disposición adicional 5.ª3 de la LOUA.

B) El informe jurídico de fecha 29.10.2008 concluye que procede someter el expediente a un pronunciamiento de la CPOTU a fin de que acuerde su aprobación definitiva, con los condicionantes previstos en la Declaración de Impacto Ambiental.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en ejercicio de la competencia delegada por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión MA/01/2009 de fecha 11 de febrero de 2009 para la aprobación de la modificación propuesta en caso de informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua, en plazo para resolver y notificar,

RESUELVO

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA, y con las indicaciones y medidas correctoras contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, la Modificación de Elementos del PGOU de Coín (Málaga) para la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado de uso industrial de unos terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable común, creando un nuevo sector SUP I-6 Cantarranas III; según el documento aprobado provisionalmente el 15.10.2008 (diligenciado).

2.º Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Coín y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 28 de julio de 2009. Por delegación de la Sección de Urbanismo de la CPOTU, sesión de fecha 11.2.2009, la Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Fdo.- Josefa López Pérez.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

5. Contenido de la modificación.

La Modificación de Elementos que se proyecta, tiene como objeto principal el cambio de clasificación de un Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Sectorizado Industrial, creando un nuevo de sector denominado SUPI-6, conforme a la ordenación que más adelante se especifica.

El nuevo sector creado, denominado SUPI-6, se incorpora en el área de reparto del «segundo cuatrienio» y por lo tanto, la presente Modificación de Elementos le atribuye al SUPI-6, los mismos parámetros urbanísticos de los suelos urbanizables industriales recogidos en el vigente PGOU de Coín, para esta área de reparto.

10. Paramentos urbanísticos.

Los principales parámetros urbanísticos y usos previstos en la presente Modificación Puntual de Elementos para el sector industrial de nueva creación denominado SUPI-6, se indican en el siguiente cuadro:

Superficie Urbanizable Sectorizada Industrial 61.219 m²
Uso Industrial
Edificabilidad bruta 0,5 m
Aprovechamiento tipo 0,25 m
Coeficiente de ponderación 0,50
Techo edificable 30.609 m
10% Transferencia Ayuntamiento 3.061 m
Densidad de Vivienda/hec ----
Iniciativa Privada
Sistema de Actuación Compensación
Ordenanzas de aplicación N-6. INDUSTRIAL
Ocupación en parcela neta: -
Planta baja 100%
Planta primera 40%
Separación a linderos: -
Lindero público a vial
Lindero privado medianero
Altura máxima P. Baja +1 (9 metros)
Uso Industrial

Se corresponden con los parámetros urbanísticos establecidos por el vigente PGOU de Coín, para sectores urbanizables de uso industrial pertenecientes al área de reparto del segundo cuatrienio.

11. Incidencia sobre el aprovechamiento tipo. Área de Reparto.

Cálculo de aprovechamiento y justificación coeficiente de ponderación:

El nuevo sector creado, que se denominará SUPI-6, se incorpora al Área de Reparto «segundo cuatrienio» cuyo aprovechamiento tipo es 0,25 T.

Es objetivo del presente expediente no alterar los cálculos de aprovechamiento tipo (AM según LOUA), contenidos en el vigente PGOU. Para ello se ha de establecer para los sectores resultantes, respectivamente adscritos a cada uno de los dos cuatrienios de programación del PGOU, índices de aprovechamiento (edificabilidad ponderada) tales que su inclusión en los cuadros de cálculo del AM de cada Área de Reparto (2.º cuatrienio, en este caso) no ocasionen modificación de los valores AM = 0,50 y 0,25 preestablecidos por el PGOU respectivamente para ambas áreas de reparto, coincidentes con el primer y segundo cuatrienio respectivamente.

(…)

Para no producir alteraciones o modificaciones en los cuadros de aprovechamiento se pasa a justificar razonadamente la adopción del coeficiente de ponderación para el Sector tal que su intervención en el cálculo mantenga inalterado al AM (0,25), de esta manera se permite lograr el objetivo pretendido sin que resulten desvirtuados, en este caso, la coherencia y criterios del PGOU como trataremos de justificar seguidamente.

Por ello, siendo decisión razonada del presente Expediente la fijación del índice de edificabilidad bruta 0,50 m²/m², siendo inalterable el AM = 0,25, la variable a determinar ha de ser el coeficiente de ponderación asignable al Sector.

En efecto, si en la ficha del PGOU correspondiente al cálculo del AM del 2.º cuatrienio (ver reproducción incorporada al apartado 11) introducimos los nuevos datos del SUP-I.6 (superficie real y edificabilidad) el coeficiente de ponderación necesario, para mantener en el Sector un aprovechamiento ponderado idéntico al AM (0,25) del Área de Reparto, se obtendría del siguiente modo:

AM = e x Cp = 0,25; 0,50 x Cp = 0,25; Cp = 0,50

Coeficiente que conseguiría efectivamente que el Sector SUP-I.6 mantuviese su influencia en los cálculos en la misma medida que en su intervención original no alterando en consecuencia el AM del PGOU, es decir la modificación propuesta resultaría neutra a efectos del aprovechamiento tipo (medio) del área de reparto al que pertenece el Sector justificando así el mantenimiento de las determinaciones del PGOU al respecto.

Como ya habíamos indicado, el Área de Reparto 2.º cuatrienio, solo cuenta con un único Sector Industrial, SUPI-4, 2.ª Fase, cuyos datos urbanísticos de edificabilidad bruta 0,50 m²s/m²t y coeficiente de ponderación del 0,50 (Recogido actualmente en el PGOU tras aprobación definitiva de Innovación de Planeamiento – Modificación de Elementos del PGOU SUPI-4 por la CPOTU en fecha 20.4.2005 EM-CO-66), son los mismos que se adoptan para este nuevo sector industrial SUPI-6 que se pretende clasificar e incorporar al Area de Reparto del segundo cuatrienio del PGOU. Todo ello de tal manera que no modifique el Aprovechamiento Tipo (Aprovechamiento Medio con la LOUA) determinado por el PGOU para el segundo cuatrienio.

(Ver tabla anexa: Distribución de aprovechamiento característicos y reales del Suelo Urbanizable Programado).

Cálculo de Aprovechamiento:

La Modificación de Elementos propuesta, para la creación de un nuevo sector industrial SUPI-6, al incluirse en el segundo cuatrienio de la programación prevista en el PGOU, dadas sus características urbanísticas y la relación fijada entre sus coeficientes de «edificabilidad» y «ponderación», no altera la estructura general prevista por dicho PGOU para este cuatrienio al no alterar el Aprovechamiento Tipo del Área de reparto del segundo cuatrienio del PGOU, que es 0,25.

Por tanto, una vez fijados el índice de edificabilidad (0,50) y el coeficiente de ponderación (0,50) del nuevo sector delimitado, coincidiendo con los valores asignado por el PGOU al único sector industrial adscrito al área de reparto coincidente con el l 2.º cuatrienio (SUPI-4 2.ª Fase) el cuadro del aprovechamiento del Area de Reparto correspondiente al segundo cuatrienio del PGOU queda de la siguiente forma:

SEGUNDO CUATRIENIO:

SECTORES DE
S.U.P.
SUPERF.
M
EDIFICAB.M TECHO
MAXIMO
COEF.
Ponderación
APROV
REAL
PONDERADO
APROV.
TIPO
RESID: 17 al 22 641.200 0,30 192.360 0,96974 186.540
RESID: 23 147.995 0,26 38.478 0,96974 37.314
RESID: 24 23.994 0,599 14.372 0,4174 5.999
IND. 4 (2ª Fase) 255.862 0,50 127.931 0,50 63.965
IND. 6 61.219 0,50 30.609 0,50 15.304
SISTEMAS
GENERALES
104.960
T O T A L 1.235.230 403.750 309.121 0,25

Aprovechamiento Real Ponderado 309.121

Aprovechamiento Tipo = = = 0,25

(Aprov. Medio según LOUA)

Superficie 1.235.230

12. Ficha de características.

A continuación se presenta la ficha de características del suelo, después de la Modificación.

(Ver ficha anexa: ficha Técnica de sectores en suelo Urbanizable Programado.)

13. Infraestructuras previstas.

El sector linda con Suelo Urbano el cual tiene todos los servicios urbanísticos. En el Plano núm. 9 Infraestructuras existentes, vienen definidos los puntos de enganche de las Infraestructuras. El nuevo sector conectará con las infraestructuras del sector vecino, reforzando aquellas que sean necesarias.

Las empresas suministradoras de agua (Empresa Municipal), electricidad (Cía. Sevillana), telefonía (Telefónica) y recogida de residuos urbanos (Municipal), aportan Certificados, puntos de enganches que dotan al Sector de capacidad suficiente para su abastecimiento.

Respecto a las redes fecales y pluviales, el Sector es lindero al Polígono existente. Este posee redes de fecales y de pluviales, las redes fecales existentes son suficientes para dar servicio al nuevo Polígono sin llegar a colapsar a este. Para las redes de pluviales se optará por evacuar estos al arroyo existente, el cual pertenece a la misma cuenca que el Sector. En el plano núm. 9 se hacen comentarios y cálculos sobre la solución adoptada.

14. Sistemas generales.

Se obtendrá un Sistema General de Abastecimiento de Agua, que entrará en carga con el nuevo Sector.

15. Cargas externas al sector.

La construcción del vial paralelo al Sector en su lindero Oeste, será una carga externa que se le asigna a la realización del Sector.

Así mismo la realización del vertido de pluviales del Sector se realizará mediante colector de diámetro 500 y longitud de 365 m por camino público, con vertido a Arroyo existente según se señala en el plano de infraestructuras.

El nuevo Sector implica un aumento de la escorrentía y en consecuencia deben de aumentarse de igual forma las secciones de los arroyos o proponen medidas correctoras.

En el Proyecto de Urbanización se realizaran los cálculos correspondientes de escorrentías, así como las medidas correctoras de obras y todo bajo el permiso y autorización de la Agencia andaluza del Agua.

Málaga, 18 de diciembre de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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