Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 23/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Transportes, por la que se ratifican las nuevas tarifas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería. (PP. 1865/2011).

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Con fecha 27 de mayo de 2011, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Almería, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS
MÁXIMAS
1. Por cada entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Líneas de hasta 30 km (cercanías) 0,6114 euros
1.1.2. Resto de líneas. 1,8852 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio. 10,3735 euros
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,0861 euros
2.1.2. Resto de viajeros. 0,1491 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido. 0,2825 euros
3. Por utilización de los servicios de consigna manual:
Cada bulto por día o fracción
3.1. Bulto hasta 50 kilos 0,8474 euros
3.2. Bulto de más de 50 kilos 1,9457 euros
3.3. Por cada día de demora 3,1350 euros
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
4.1. Por cada 10 kilos o fracción. 0,3224 euros
4.2. Mínimo por bulto. 1,6935 euros
En la tarifa está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de la zona de taquillas:
5.1. Por cada módulo de taquilla y mes. 254,75 euros
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora o fracción. 1,6111 euros
6.2. Autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22,00 a 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento dentro del horario indicado 8,0629 euros
6.3. Autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros. Desde las 22,00 a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento dentro del horario indicado y siempre que la capacidad de la Estación lo permita 19,9456 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 27 de mayo de 2011.- La Directora General, Josefa López Pérez.

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