Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se crea y regula, en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía del Instituto Andaluz del Flamenco.

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Uno de los valores más singulares del patrimonio cultural andaluz es indudablemente el flamenco, y así se reconoce de manera expresa en el artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

La protección y difusión del flamenco como un elemento singular del patrimonio cultural constituyen dos potentes líneas de actuación de las instituciones públicas andaluzas y, muy especialmente, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a la que corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica, la preparación y ejecución de la política del Gobierno Andaluz en materia de cultura y, en particular, la investigación, fomento y divulgación del flamenco.

Por esta razón, hace más de dos décadas la Junta de Andalucía creó el Centro Andaluz de Flamenco, con sede en Jerez de la Frontera (Cádiz). Es, en la actualidad, el mayor centro de documentación del flamenco en el mundo con sus más de 300.000 archivos en distintos soportes y sistemas de grabación.

Un paso más supuso hace cinco años el nacimiento de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, hoy Instituto Andaluz del Flamenco, de conformidad con el Decreto 103/2011, de 19 de abril. El Instituto Andaluz del Flamenco, creado con la exclusiva finalidad de velar por la preservación y difusión del flamenco, dentro y fuera de España, aglutina todas las políticas públicas andaluzas relacionadas con el estudio, investigación, conservación, formación y promoción del mismo.

En el momento actual, el Ballet Flamenco de Andalucía, creado en 1994 bajo la denominación de Compañía Andaluza de Danza, se perfila como un poderoso vehículo mediante el cual el Instituto Andaluz del Flamenco lleva a cabo la difusión y promoción del arte flamenco a nivel regional, nacional e internacional.

La creación de una Comisión Artística para el Ballet Flamenco de Andalucía, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento del Instituto Andaluz del Flamenco e integrada por profesionales de reconocido prestigio en el mundo del flamenco, potenciará la labor realizada hasta la fecha en dicha materia por el citado Instituto, dando cabida a distintas visiones artísticas y la diversidad de formas de entender, plantear y desarrollar la danza flamenca.

Los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, establecen en su artículo 18 que por Orden de la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura, podrán crearse comisiones asesoras de la Agencia en aquellas materias culturales que fueren oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como que las comisiones tendrán la composición, régimen de funcionamiento y competencias que se establezcan por su Orden de creación.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de la Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía.

1. Se crea la Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento del Instituto Andaluz del Flamenco, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento establecido en esta Orden.

2. La Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía se regirá, además de por lo dispuesto en esta Orden, por las normas aplicables que regulan los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión estará compuesta por la Presidencia de Honor, la Presidencia y siete Vocalías, cuyas personas titulares serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de flamenco, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

2. La Comisión estará asistida por una Secretaría, con voz pero sin voto, que levantará acta de cada una de la sesiones. Su designación corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco.

3. Las personas integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones durante tres años, que podrán prorrogarse por un máximo de tres años más.

4. La composición de la Comisión respetará el principio de la representación equilibrada entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía:

a) Actuar como órgano de información, asesoramiento y consulta.

b) Proponer iniciativas que sirvan para la mejora del funcionamiento y cumplimiento de los fines del Ballet Flamenco de Andalucía.

c) Informar, antes de su aprobación, sobre el proyecto de programación anual, en los supuestos en los que ello le sea solicitado por la Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco.

d) Asesorar sobre las bases de las convocatorias públicas para la selección de proyectos artísticos.

e) Evaluar y proponer la selección de los proyectos artísticos del Ballet Flamenco de Andalucía.

f) Evacuar informes sobre el grado de calidad de las actividades a desarrollar por el Ballet Flamenco de Andalucía, y proponer mejoras.

g) Asesorar al Instituto Andaluz del Flamenco en cuantas acciones de mediación deba intervenir la Agencia para el desarrollo de las actividades programadas.

h) Proponer la colaboración con otras compañías, organizaciones culturales, sociales o educativas.

i) Realizar propuestas destinadas a la mejora del programa anual de actividades para su presentación a nivel nacional e internacional.

j) Aquellas otras funciones de asesoramiento o consulta relacionadas con el Ballet Flamenco de Andalucía que le sean encomendadas por la Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía se reunirá cuantas veces sea convocada por la Secretaría de orden de la Presidencia, por iniciativa de ésta o a petición de la mayoría de sus Vocales y, como mínimo, dos veces al año. La Presidencia dirimirá con su voto los empates en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos.

2. A las sesiones de la Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta de la Presidencia, otras personas expertas para asesorar en temas específicos de su competencia, así como técnicos especialistas del Instituto Andaluz del Flamenco.

3. La designación de las personas integrantes de la Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía, así como de las personas invitadas a asistir a sus reuniones, tendrá carácter no retribuido.

4. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía serán asumidos por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Disposición adicional única. Nombramiento de la Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía.

En aplicación de lo establecido en el artículo 2, se nombran para los cargos de Presidencia de Honor, Presidencia y Vocalías de la Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía a las siguientes personas:

Presidencia de Honor: Matilde Corrales González

Presidencia: Víctor Antonio Ullate Andrés

Vocalías: Isamay Benavente Ferrera

 M.ª Isabel Gallardo Gómez

 Marta Carrasco Benítez

 Rosalía Gómez Muñoz

 Antonio Garde Herce

 José Luis Castro Blandón

 Segundo Falcón Sánchez

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2011

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

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