Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 122/2009. (PP. 1219/2011).

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NIG: 1808742C20090001218.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 122/2009. Negociado: JM.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Pilar Mozo Fernández.

Procurador: Sr. Ángel Fábregas García.

Letrado: Sr. José María Sánchez Aroca.

Contra: Fernando Jadraque López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 122/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Granada, a instancia de Pilar Mozo Fernández contra Fernando Jadraque López sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Granada, a 21 de enero de 2011.

Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre divorcio contencioso, a instancia de doña María Pilar Mozo Fernández, representada por el Procurador don Ángel Fábregas García y dirigido por la Letrada Doña Cristina Bonal Fernández, contra don Fernando Jadraque López, en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 122/09.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador don Ángel Fábregas García, en nombre y representación de doña María Pilar Mozo Fernández, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de la referida demandante y de su esposo don Fernando Jadraque López, con todos los efectos legales, manteniendo el convenio regulador aprobado por la sentencia de separación, y sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada. Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.

Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 3572 0000 33 0122 09) debiendo indicar en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en al apartado 5.º de la Disposición Adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Fernando Jadraque López, extiendo y firmo la presente en Granada, a cinco de abril de dos mil once.- El/la Secretario.

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