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NIG: 0490242C20090001041.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 6/2009. Negociado: LO.
De: GESPLAG2003, S.L.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Francisco Antonio Bonilla Parrón.
Contra: José Luis Escobar Berenguel y María Mercedes Cara Flores.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 6/2009 seguido en el Juzg. de Primera Instancia e Instrucción núm Cinco de El Ejido a instancia de GESPLAG2003, S.L., contra José Luis Escobar Berenguel y María Mercedes Cara Flores sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En El Ejido (Almería), a 29 de octubre de 2009.
Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de El Ejido y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 6/09, a instancia de la mercantil GESPLAG 2003, S.L., representada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, contra doña María Mercedes Cara Flores y don José Luis Escobar Berenguel, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimar la demanda formulada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de la mercantil GESPLAG 2003, S.L., contra doña María Mercedes Cara Flores y don José Luis Escobar Berenguel, en situación legal de rebeldía, y condeno a estos a abonar a la mercantil actora la cantidad de nueve mil novecientos cincuenta y dos euros con treinta y un céntimos (9.952,31 €), cantidad ésta que devengará, a partir de la fecha de la reclamación judicial y hasta el completo pago de la misma, un interés anual equivalente al interés legal del dinero; todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Luis Escobar Berenguel y María Mercedes Cara Flores, extiendo y firmo la presente en El Ejido a veintiocho de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.
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