Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 24/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 6/2009. (PP. 3810/2011).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00007651.

NIG: 0490242C20090001041.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 6/2009. Negociado: LO.

De: GESPLAG2003, S.L.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Francisco Antonio Bonilla Parrón.

Contra: José Luis Escobar Berenguel y María Mercedes Cara Flores.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 6/2009 seguido en el Juzg. de Primera Instancia e Instrucción núm Cinco de El Ejido a instancia de GESPLAG2003, S.L., contra José Luis Escobar Berenguel y María Mercedes Cara Flores sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En El Ejido (Almería), a 29 de octubre de 2009.

Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de El Ejido y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 6/09, a instancia de la mercantil GESPLAG 2003, S.L., representada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, contra doña María Mercedes Cara Flores y don José Luis Escobar Berenguel, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de la mercantil GESPLAG 2003, S.L., contra doña María Mercedes Cara Flores y don José Luis Escobar Berenguel, en situación legal de rebeldía, y condeno a estos a abonar a la mercantil actora la cantidad de nueve mil novecientos cincuenta y dos euros con treinta y un céntimos (9.952,31 €), cantidad ésta que devengará, a partir de la fecha de la reclamación judicial y hasta el completo pago de la misma, un interés anual equivalente al interés legal del dinero; todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Luis Escobar Berenguel y María Mercedes Cara Flores, extiendo y firmo la presente en El Ejido a veintiocho de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.

Descargar PDF