Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 24/05/2012

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 14 de mayo de 2012, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se dispone la notificación mediante publicación de la resolución por la que se declara abandonada la embarcación sin identificar que se encuentra en el puerto de Chipiona.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se procede, mediante publicación de extracto, a la notificación de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de fecha 26 de abril de 2012, por la que se declara el abandono de la embarcación hallada en el puerto de Chipiona sin datos de identificación que permitan determinar la propiedad de la misma, y cuyo tenor literal es el siguiente:

«Mediante Acuerdo de 28 de marzo de 2012, a propuesta del Jefe de la Zona Portuaria de 18 de mayo de 2011, se inicia procedimiento para la declaración de abandono de una embarcación sin identificar que se encuentra abandonada en las instalaciones del puerto de Chipiona en situación de dejadez efectiva, y en situación de impago de las correspondientes tasas portuarias, sin que haya sido posible identificar a su titular.

Antecedentes: La embarcación fue detectada por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil en el año 2010, y al suponer un peligro para la navegación la remolcó a las instalaciones del indicado puerto, donde la dejó atracada y permanece sin haber sido reclamada por nadie.

Los datos de la embarcación son los siguientes:

- Nombre: Desconocido. Matrícula: Desconocida. Bandera: Desconocida. Motor: Yamaha 25 cv. Material: poliéster. Color: Blanco/naranja. Eslora: 3 m. Manga: 1,30 m.

Publicado el citado Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 70, el día 11 de abril de 2012, no se ha presentado alegación por persona alguna.

Al respecto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se considera una embarcación abandonada, a los efectos de la declaración de su abandono, entre otros, los barcos que no tengan matrícula o los datos suficientes para la identificación de la persona titular o consignataria de los mismos, que se encuentren en el puerto sin autorización.

La Agencia podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, fondeo o tratamiento como residuo.

Corresponde a la Agencia la propiedad de los buques que hayan sido declarados en situación de abandono de acuerdo con dicha Ley.

Segundo. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento, conforme al indicado artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre.

Tercero. La permanencia en la zona portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos, en tanto que, por un lado entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación por en el dominio público portuario; corresponde a la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 76.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el ejercicio de las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas que garanticen el interés común en orden a la óptima gestión del puerto.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 19.1.g del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria, esta Dirección Gerencia de la Agencia Pública Puertos de Andalucía

RESUELVE

Declarar abandonada la embarcación de poliéster de color blanco/naranja, de 3 metros de eslora y 1,30 de manga, con motor yamaha, que se encuentra en el Puerto de Chipiona en situación de abandono desde el 2010, desconociéndose sus datos de identificación y de titularidad, procediendo, una vez efectuada dicha declaración, su tratamiento como residuo.

Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realizando a cualquier persona que pudiera resultar interesada expresa advertencia de que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 115.1 de la misma Ley y los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrá presentar en la Consejería de Fomento y Vivienda o en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 14 de mayo de 2012.- El Letrado Jefe, José María Rodríguez Gutiérrez.

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