Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 14/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Acuerdo de 21 de mayo de 2012, de la Dirección General de Universidades, Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se citan normas de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad.

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La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades públicas Andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades y cuya denominación responde a la de Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia, al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres. De igual manera, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Anualmente se hacen públicos por la precitada Comisión determinados Acuerdos en los que se hace necesario la aplicación de determinadas interpretaciones o algoritmos de cálculo que permitan el desarrollo de los mismos.

Por todo lo anterior, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente:

ACUERDO

Aprobar y hacer público las instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos para el ingreso en los Centros de las Universidades Públicas de Andalucía, según lo siguiente:

Instrucción 1. Sobre el cálculo de calificaciones, a los únicos efectos de acceso a las enseñanzas universitarias de las Universidades Públicas de Andalucía.

a) Solicitantes con tarjeta de Prueba de Acceso procedente de la UNED anterior al curso 2009-2010.

Según el caso se actuará de la siguiente forma:

- Tarjetas en las que únicamente aparece la calificación de la Prueba: Se tomará como calificación de acceso la citada calificación.

- Tarjetas en la que aparece la calificación de los cuatro últimos cursos anteriores a la universidad (equivalente a BUP y COU): Se tomará como calificación de acceso la media aritmética de, el promedio de las calificaciones de los precitados cuatro cursos y la calificación obtenida en la Prueba.

- Tarjetas en la que aparece la calificación de los dos últimos cursos anteriores a la universidad (equivalente a 1.º y 2.º de bachillerato): Se tomará como calificación de acceso la que resulte de ponderar un 60 por cien el promedio de las calificaciones de los precitados dos últimos cursos y un 40 por cien la calificación obtenida en la Prueba.

- En ningún caso, este nuevo calculo conllevará la consideración de no superación de la Prueba de Acceso (para aquellos alumnos que, una vez recalculados, su calificación resulte con una nota inferior a 5,00).

b) Solicitantes con título emitido por organismo español o estudios considerados equivalentes a universitario.

De no existir una regulación específica, se calculará el promedio de las calificaciones de la totalidad de las asignaturas o materias que figuren en el plan de estudios. En caso de que se pueda deducir el carácter semestral de alguna de ellas se multiplicará la calificación en el numerador por 0.5 y en el denominador contará como media unidad –0.5–.

En caso de no presentar certificación académica, la sola presentación del título equivalente permitirá la participación con la calificación de 1 –aprobado–.

c) Solicitantes con título universitario extranjero pendientes de homologación por el Ministerio de Educación por el correspondiente en España. En el supuesto de no existir tablas autorizadas por el citado ministerio para el cálculo de la nota media del expediente académico, participarán con la calificación de 1 o 5–aprobado-, según el procedimiento de admisión del que se trate. Tendrán que presentar en la secretaría del centro donde hubieran formalizado matrícula la homologación definitiva de su título extranjero, antes de la finalización del curso académico, para el que solicitaron la preinscripción.

d) Solicitantes que quieren acceder al segundo ciclo de Ciencia de la Actividad Física y del Deporte.

En aplicación del último párrafo del artículo 12.e) del Real Decreto 69/2000, se aplicará lo siguiente:

- Se entiende por «promoción receptora», el promedio de las calificaciones de las promociones de Maestro en Educación Física de todos los centros de Andalucía correspondientes a los alumnos que finalizaron en una misma convocatoria.

- Se entiende por «promoción emisora», la nota media de las calificaciones correspondientes a los alumnos que finalizaron en un mismo Centro Universitario los respectivos estudios de Maestro en Educación Física en cualquier convocatoria de un mismo curso académico

- Se entiende por «curso académico» los expedientes que han finalizado sus estudios entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del siguiente. Para el curso en que se celebra la preinscripción los estudiantes de la convocatoria de septiembre serán sustituidos por los de la convocatoria de septiembre del curso inmediatamente anterior.

- Para aquellos estudiantes de los que no se disponga del promedio de la «promoción emisora», ésta será la media aritmética de los promedios de la respectiva titulación en los distintos Centros de Andalucía del mismo carácter, público o privado, del Centro de procedencia del alumno y en el curso académico correspondiente al año en que se formalice la preinscripción. Si también se desconoce el carácter del Centro de procedencia se toma como media de la promoción la mayor entre la media de los públicos o la media de los privados.

e) Solicitantes que quieran acceder al segundo ciclo de Historia y Ciencias de la Música, provenientes del Plan Actual del Grado Superior del Conservatorio. Podrán acceder habiendo superado los tres primeros cursos de dicho Grado Superior. La calificación se calculará según la instrucción 1.b) de este Acuerdo, debiendo, en todo caso, aportar fotocopia del título correspondiente.

f) Titulados Universitarios que no presenten Certificación Académica Oficial de su expediente. Participarán con la calificación 1 –aprobado–.

Instrucción 2. Validez de certificados.

a) Certificados de discapacidad. En el caso de que sean revisables sin indicación expresa de plazo de revisión deberá haber transcurrido menos de dos años desde su emisión hasta la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.

b) Estudiantes de sistemas educativos a los que se refiere el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Tendrán la validez que establezca la regulación que el Ministerio de Educación establezca para el año en que se emita, o se haya emitido, la correspondiente credencial.

c) Solicitantes con Ciclos Formativos homologados y/o equivalentes. Deberán presentar un Certificado en el que se indique la nota final. En caso de no aportarlo, participarán con una calificación de aprobado 5 en su media de expediente.

d) Solicitantes que hayan realizado la Prueba de Acceso para mayores de 25 años fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Deberán presentar un Certificado expedido por la Universidad de origen de acuerdo con el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, o en su caso, el Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre, En caso de no aportarlo, no se les indicará vía y participaran con la nota de admisión de aprobado 5.

e) Solicitantes con Títulos en Ciencias Eclesiásticas, de acuerdo con los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede: Deberán presentar el Título con el reconocimiento eclesial a través de la Conferencia Episcopal Española, y su posterior tramitación civil, por el Ministerio de Educación, acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.b) de este Acuerdo.

f) Solicitantes con Títulos de Graduado Social, expedidos por el Ministerio de Trabajo: Deberán presentar el Título con la indicación de haber superado la prueba de revalida y/o homologación del Ministerio de Educación, acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.b de este Acuerdo.

g) Solicitantes con Títulos de Ayudante Técnico Sanitario: Deberán presentar el Título, en el que conste que han realizado el Curso de Nivelación de ATS (expedido por la UNED), acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.b) de este Acuerdo.

Instrucción 3. Alegaciones al proceso de preinscripción.

a) Solicitantes que, cautelarmente y en previsión de la no superación de los estudios universitarios que ahora pretende finalizar, indica la simultaneidad de estudios.

En caso, de finalización de los estudios universitarios antes del inicio del curso para el que realiza dicha preinscripción, se anulará la condición de simultaneidad. A estos efectos no se considerará simultaneidad cuando la persona solicitante este a expensa de la acreditación del nivel de idioma que en su caso se exija.

b) Solicitantes que habiendo superado la Prueba Específica requerida para el segundo ciclo de licenciado en Traducción e Interpretación, no solicitan preinscripción por entender que la superación conlleva la precitada preinscripción.

Se aceptará una solicitud de preinscripción en la convocatoria en la que se superó la Prueba para exclusivamente dicha titulación y, en su caso, idioma B por la que se superó la misma.

Instrucción 4. Reparto de plazas.

Reparto de plazas para los solicitantes que participan en los cupos reservados a Personas con Discapacidad o, Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento y estudiantes que desean simultanear:

Teniendo en cuenta que los solicitantes pueden proceder de vía de acceso de sistemas educativos heterogéneos y cuya calificación de admisión se calcula de forma diferente o incluso con rangos de calificaciones distintas, la asignación de plazas se hará de la siguiente forma:

Se atenderá al primer solicitante de cada cupo que resulte de aplicar el orden de prelación que establece el R.D. 1892/2008 con carácter general para el cupo de que se trate, por el siguiente orden:

1.º Cupo General.

3.º Cupo de Mayores de 25 años.

4.º Cupo de Titulados.

6.º Cupo de Mayores de 40 y 45 años.

Si una vez recorrido todos los cupos aún sobrasen plazas, se atenderán a los solicitantes en segundo lugar en el orden de prelación de cada cupo, respetando nuevamente el orden de tratamiento de cupos anteriormente señalado y, así sucesivamente, hasta agotar las plazas.

Instrucción 5. Pruebas específicas.

a) La superación de las pruebas específicas para el Segundo Ciclo de la Licenciatura en Traducción e Interpretación realizadas en cualquier Universidad Pública Andaluza, tendrá validez en todo el Distrito Universitario Andaluz con la restricción de que la validez será para el mismo idioma B por el que previamente se hubiese superado.

Instrucción 6. Orden de prelación en la adjudicación de mayores de 25 años.

1. En primer lugar se atenderán las solicitudes de la opción vinculada a la rama del conocimiento de la titulación de que se trate.

2. Una vez agrupados por el criterio anterior se atenderán preferentemente a quienes han realizado la prueba en una universidad pública de Andalucía ya que a estos efectos son una misma universidad.

3. Por último se ordenarán por la nota de admisión.

Sevilla, 21 de mayo de 2012.- La Presidenta, María Victoria Román González.

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