Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 15/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de procedimiento ordinario núm. 712/2009.

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NIG: 2105442C20090002187.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 712/2009. Negociado: JF.

Sobre: Privación total de la patria potestad de menor.

De: Doña Luminita Negru.

Procuradora: Sra. Remedios García Aparicio.

Letrada: Sra. Inés María Baya Sánchez.

Contra: Don Daniel Negru.

EDICTO

En el Juicio referencia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En La Palma del Condado, a 7 de marzo de 2012.

Parte demandante: Doña Luminita Negru.

Procuradora: Doña Remedios García Aparicio.

Abogada: Doña Inés María Baya Sánchez.

Parte demandada: Don Daniel Negru.

Procurador:

Abogado:

Parte demandada: Ministerio Fiscal.

Objeto del pleito: Privación de la patria potestad.

Juez: Don Santiago Muñoz Rey.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Remedios García Aparicio en nombre y representación de doña Luminita Negru, contra don Daniel Negru y el Ministerio Fiscal y condeno al demandado don Daniel Negru y acuerdo la pérdida de la patria potestad del demandado sobre su hijo D.R.N., con todos los derechos y deberes inherentes a la misma, con expresa imposición al demandado de las costas causadas.

Comuniqúese la presente resolución al Registro Civil de Bollullos Par del Condado para la práctica de las anotaciones pertinentes.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer recurso de apelación, ante este juzgado en el plazo de veinte días, según el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1936 0000 08 0712 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado don Daniel Negru, por diligencia de ordenación de esta fecha la sra secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En La Palma del Condado, a tres de mayo de dos mil doce.- La Secretaria.

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