Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 19/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 6 de junio de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público en el ámbito del empleo público en Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Presidentes de las Uniones Provinciales de CSIF de Andalucía han sido convocados paros para los días 7, 11 y 18 de junio de 2012, desde las 10,00 a las 11,00 horas en la provincia de Cádiz y desde las 10,30 a las 11,30 horas en el resto de provincias, y, que afecta a todo el personal afectado por el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los empleados públicos andaluces, y dentro de ellos el personal laboral objeto de regulación de esta convocatoria, prestan servicios públicos que afectan a todos los ámbitos de la actividad económica y social de Andalucía, alguno de los cuales se consideran servicios esenciales para la comunidad, especialmente en materia de menores, personas con drogodependencia, personas mayores, personas con discapacidad; en el ámbito de la educación por lo que se refiere a Residencias Escolares y Escuelas Infantiles; y otros ámbitos como Justicia y Medio Ambiente; por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría afectar a los mismos. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de prestación de tales servicios colisiona frontalmente con el ejercicio y la garantía de derechos proclamados en la Constitución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, se llega a acuerdo; por ello, y aunque no hay precedentes de regulación de servicios mínimos en paros parciales en este ámbito, según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a todo el personal laboral afectado por el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía, en forma de paros para los días 7, 11 y 18 de junio de 2012, desde las 10,00 a las 11,00 horas en la provincia de Cádiz y desde las 10,30 a las 11,30 horas en el resto de provincias.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2012

ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANEXO (expte. 073/2012 DGT)

SERVICIOS MÍNIMOS

1. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán los siguientes:

1.1. Personal laboral de la Junta de Andalucía, organismos dependientes y demás centros y dependencias de la misma, con carácter general, además de los siguientes apartados:

- 1 persona de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones.

1.2. En materia de igualdad y bienestar social:

a) Centros de Menores y Centros de Atención a Personas Drogodependientes:

- 30% de los educadores.

- 1 persona en cocina.

b) Centros Residenciales para Personas Mayores:

b.1. Válidos:

- 30% del personal de cocina y oficios.

- 20% del personal de enfermería.

- 10% del personal de limpieza y lavandería.

b.2. Asistidos:

- 30% del personal de cocina y oficios.

- 30% del personal de enfermería.

- 20% del personal de limpieza y lavandería.

c) Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica:

- 2 del personal de cocina.

- 1 del personal de enfermería.

- 50% cuidadores educación especial.

- 33% del personal de limpieza y lavandería.

d) Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:

- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

1.3. Centros dependientes de la Consejería de Cultura:

- En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería: 1 persona de vigilancia y portería.

1.4. En materia de Justicia e Interior.

Servicios de Apoyo a la Justicia de las Delegaciones del Gobierno y Centro de Menores Infractores San Francisco de Asís (Málaga):

- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

1.5. Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación:

a) Escuelas Infantiles:

- El Director o Directora del Centro.

- 1 persona en cocina: 1 cocinero/a, o bien, 1 ayudante de cocina.

b) Residencias Escolares:

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

1.6. Consejería de Medio Ambiente:

- Una persona en cada una de las presas de Andalucía de titularidad pública y siempre que no sea coincidente con un funcionario/a.

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