Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 20/06/2012

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 1 de junio de 2012, de la Universidad de Almería, por la que se convocan a concurso plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral para el curso académico 2012/2013.

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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de Abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso público las plazas de personal docente e investigador que se citan en el Anexo I, mediante Contrato Laboral especial, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería, el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2007 en relación con la contratación de profesorado que se realice con posterioridad a 10 de julio de 2007 y demás normativa de general aplicación.

1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, en virtud del cual las Comisiones valorarán muy especialmente la especificidad del currículum de los aspirantes en relación con la actividad docente y con el área de conocimiento a la que pertenece la plaza convocada.

1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado laboral, relacionados en el apartado 2.2 siguiente, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.

2.2. Podrán participar en la presente convocatoria quienes teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos específicos de cada figura:

a) Plazas de Profesor Contratado Doctor:

c.1) Estar en posesión del título de Doctor.

c.2) Disponer de evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de la Agencia Andaluza de Evaluación (AGAE), para la figura contractual y área de conocimiento a la que pertenece la plaza convocada.

2.3. No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

3. Solicitudes.

3.1. Los interesados presentarán solicitud dirigida al Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Almería preferentemente en el Registro General de la Universidad de Almería, sito en Carretera de Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano (04120-Almería), o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Instancia-Currículum debidamente cumplimentada, según modelo oficial, que será facilitado en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería y que estará disponible en la página web: http://www.ual.es/ (Epígrafe: Servicios Generales > Servicio de Gestión de RR.HH. > Solicitudes administrativas).

3.2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. A dicha solicitud los interesados adjuntarán obligatoriamente la documentación que a continuación se detalla:

3.3.1. Por cada concurso en los que participe:

a) Fotocopia, en su caso, del título académico exigido, que de haberse obtenido en el extranjero, deberá haber sido homologado en España. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el reconocimiento del título exigido, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE núm. 280, de 22 de noviembre), y demás normas aplicables.

b) Certificación académica o fotocopia de la misma, en su caso, en la que consten las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria.

c) Justificantes de cada uno de los méritos detallados en el currículum que deberán ser aportados íntegramente.

d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de las Normas Administrativas del Presupuesto de la Universidad de Almería para el ejercicio 2011, resguardo de haber abonado la cantidad de 24,96 €, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente 3058.0130.18.2731007006, abierta al efecto en Cajamar, con el título de «Universidad de Almería, Concursos y Oposiciones», especificando el nombre y apellidos, DNI, y número del concurso.

e) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

3.3.2. Para las figuras a continuación indicadas, además:

c) Plazas de Profesor Contratado Doctor:

c.1) Título de Doctor.

c.2) Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de la Agencia Andaluza de Evaluación (AGAE), para la figura contractual y área de conocimiento a la que pertenece la plaza convocada.

c.3) Memoria relativa a los contenidos de la materia a impartir; en ella se incluirá, con carácter mínimo, un programa de teoría y prácticas, una exposición de la metodología que consideren adecuada para la impartición de la materia y una relación de fuentes bibliográficas. El aspirante podrá incluir una exposición sobre las líneas de investigación en las que esté interesado. Esta memoria se entregará junto con el resto de la documentación, si bien, habrá de presentarse en un formato independiente del resto.

3.4. Los interesados deberán presentar la Instancia-Currículum oficial y la documentación indicada en la base anterior por cada concurso en el que desee participar. En ningún caso, el pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Rector.

3.5. Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la Base 3.3 de esta Convocatoria, así como aquellos que presenten la solicitud fuera de plazo. En ningún caso, será subsanable el no haber efectuado el pago de las tasas para poder participar.

4. Relación de admitidos y excluidos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Rector se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Los aspirantes excluidos u omitidos tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la anterior lista, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, entendiéndose decaído el derecho a la presentación de nueva documentación de no presentarse en dicho plazo. La presentación de nueva documentación fuera del plazo anteriormente establecido implicará su no consideración por parte de la Comisión. En ningún caso se podrá presentar documentación justificativa de méritos no alegados en la instancia.

4.3. Transcurrido el plazo citado se hará pública, por el procedimiento indicado anteriormente, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. Aquellos que resulten excluidos en la relación definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad de Almería, en la que harán constar los datos de tipo bancario en donde se hará efectiva la transferencia.

5. Resolución del concurso

5.1. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a los concursos-convocados por esta Resolución, serán las que se contemplan en la normativa de aplicación a dichos concursos, y que serán nombradas en cada caso por el Rector de acuerdo con lo establecido en el art. 112.2 de los Estatutos de la Universidad de Almería y publicadas en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

5.2. Las Comisiones, en el desarrollo de sus actuaciones, podrán concertar entrevistas personales con los aspirantes cuando así lo estimen oportuno.

5.3. Los baremos aplicables serán los aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, figurando como Anexo II de la presente convocatoria. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación o criterios resulten de aplicación al baremo.

5.4. Las Comisiones, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, remitirán un listado que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, que podrá contener hasta un máximo de cinco aspirantes seleccionados por orden de prelación, y toda la documentación del expediente administrativo al Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Dicho listado será publicado en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, y servirá de notificación a los participantes en el concurso, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La indicación de la puntuación obtenida en cada punto del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada Ley.

5.5. Las Comisiones de valoración podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas.

5.6. Contra la anterior propuesta de adjudicación se podrá presentar reclamación ante la Comisión juzgadora en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Dicha reclamación será resuelta por la Comisión en un plazo no superior a 3 días hábiles desde la interposición de la misma.

5.7. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.8. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos de las plazas en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.9. Las Comisiones podrán, con carácter excepcional, realizar la propuesta contenida en la base 5.4. anterior, cuando ninguno de los aspirantes acredite el requisito temporal indicado en la base 2.2.a.2 para plazas de Profesor Asociado. En estos supuestos, el Rectorado de la Universidad de Almería, en atención a la urgente cobertura de las necesidades docentes del curso académico 2009/2010, y sin olvidar el servicio público encomendado a esta Institución Académica por el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, podrá proceder a la contratación extraordinaria de dichos aspirantes, exclusivamente para el citado curso. Las plazas así cubiertas deberán ser convocadas nuevamente de forma ordinaria en el siguiente curso académico, excepto en el caso de que los contratados acrediten los requisitos citados antes de la finalización de sus respectivos contratos.

5.10. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas a destruir en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Formalización de los contratos.

6.1. En el supuesto de que un concursante figure simultáneamente en primer lugar en orden de prelación en más de una propuesta de adjudicación, se procederá por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos a contactar con el referido candidato a efectos de que opte por una de dichas plazas, tramitando la correspondiente renuncia en los restantes concursos.

6.2. Los aspirantes propuestos para su contratación dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución citada en la base 5.8 anterior, para presentar la siguiente documentación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad, así como formalizar el contrato conforme a las normas contenidas en esta convocatoria y las disposiciones que regulan la contratación del profesorado:

a) 2 fotocopias del DNI.

b) 1 fotocopia compulsada del título académico.

c) Certificado médico oficial.

d) Cartilla de la Seguridad Social, en su caso.

e) Número de c/c o libreta de Banco o Caja de Ahorros.

f) 2 fotografías.

g) Una etiqueta fiscal.

6.3. En el supuesto de que en el plazo señalado los aspirantes propuestos para su contratación no presentaran la documentación citada en la base anterior o no formalizaran el contrato, se entenderá que renuncian a la firma del mismo.

6.4. Aquellas personas que obtengan alguna de las plazas objeto de convocatoria y estén desempeñando otra actividad pública o privada de las incluidas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, deberán tramitar la correspondiente solicitud de compatibilidad en el acto de firma del contrato. La denegación de la misma por el órgano competente supondrá el cese automático en la plaza en la que hubiese sido contratado.

7. Duración de los contratos.

7.1. Los contratos serán suscritos para el curso académico 2012/2013, excepto cuando el Anexo I indique otro período concreto de contratación, pudiendo prorrogarse por cursos académicos de acuerdo con las necesidades docentes de esta Universidad y la legislación vigente. 

8. Norma final.

8.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

8.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Valoración, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

8.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 1 de junio de 2012.- El Rector, Pedro Roque Molina García.

ANEXO I

Código de la plaza: 01/12/CD

Categoría: Profesor Contratado Doctor

Área de Conocimiento: Ingeniería Química

Departamento: Ingeniería Química

Actividad Docente: Propia del área de conocimiento

Dedicación: Tiempo completo

Dotación: 1

Observaciones: Turno de Docencia: Mañana y/o tarde.

Periodo de contratación: Un año

Fecha de inicio del contrato: 21 de octubre de 2012

Causa de contratación: Imperativo legal en cumplimiento del Convenio Colectivo PDI con contrato laboral al servicio de Universidades públicas andaluzas.

Código de la plaza: 02/12/CD

Categoría: Profesor Contratado Doctor

Área de Conocimiento: Filología Inglesa

Departamento: Filología Inglesa y Alemana

Actividad Docente: Propia del área de conocimiento

Dedicación: Tiempo completo

Dotación: 1

Observaciones: Turno de Docencia: Mañana y/o tarde.

Periodo de contratación: Un año

Fecha de inicio del contrato: 21 de octubre de 2012

Causa de contratación: Imperativo legal en cumplimiento del Convenio Colectivo PDI con contrato laboral al servicio de Universidades públicas andaluzas.

ANEXO II

Baremo de méritos

El presente documento establece los criterios de valoración del mérito y la capacidad que se han de aplicar en los concursos públicos de selección del personal docente e investigador contratado que se convoquen en la Universidad de Almería.

Los concursos serán convocados y resueltos por el Rector, a propuesta de una Comisión de Contratación, cuya composición se indica en el artículo 112, apartado 2 de los Estatutos de la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo establecido por la normativa laboral en vigor pactada colectivamente. Una vez aprobada su composición por el Consejo de Gobierno, y desde que se hubiere constituido, será la encargada de aplicar el baremo de méritos y los criterios de valoración.

Todos los tipos de contrato (ayudante, ayudante doctor, colaborador, contratado doctor y asociado) utilizarán los mismos criterios de valoración, si bien, en función de la naturaleza de cada contrato, el baremo garantiza una aplicación proporcional al respectivo perfil. La previsión del contrato de Profesor Colaborador responde a lo contenido en el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores.

Los candidatos deberán contar con el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza de Evaluación (AGAE).

1. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración contemplados serán los siguientes:

a) Formación académica. Se valorará tanto la formación universitaria de grado y de postgrado, como la formación complementaria orientada al perfeccionamiento o actualización profesional relevante para la plaza, así como la relacionada con la formación específica para la docencia universitaria (e.g. cursos de formación e innovación docente universitaria). También se considerará toda formación docente e investigadora obtenida mediante becas de colaboración con departamentos, movilidad e investigación.

b) Actividad docente. Se valorará especialmente la docencia, presencial o virtual, en enseñanzas regladas de primer, segundo y tercer ciclo universitario, equivalente a la futura estructura de grado, máster y doctorado. También se valorará, aunque en menor grado, la docencia universitaria no reglada o no universitaria en la que quede acreditada su calidad formativa. Por último, también será considerada la creación de material docente.

c) Actividad investigadora. Se valorará la divulgación de la producción científica mediante publicaciones y contribuciones a congresos y conferencias científicas, la actividad editorial, la participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, los contratos con empresas o con la administración, las patentes, las estancias en otras universidades o centros de investigación, la dirección de tesis doctorales, proyectos fin de carrera, tesinas y trabajos de iniciación a la investigación, así como los premios de investigación.

d) Experiencia profesional. Se valorará exclusivamente la experiencia profesional en función de su relación con la plaza y limitada a su ejercicio en los 12 años previos a la fecha de los concursos.

e) Representación, gobierno y gestión universitaria. Se incluyen en este criterio la condición de cargo unipersonal, miembro de equipo de gobierno o dirección, o miembro de órganos colegiados de las Universidades siempre, en este caso, que acrediten una asistencia regular. Igualmente se valorará la participación en la organización de eventos científicos y formativos. También se podrá ponderar la actuación como representante laboral del PDI o PAS.

f) Mérito preferente. Se valorarán con carácter preferente los siguientes aspectos:

- Titulación directamente relacionada con el área de conocimiento de la plaza convocada.

- Estar acreditado/a, habilitado/a o ser funcionario/a de los Cuerpos Docentes Universitarios en el área de conocimiento de la plaza convocada (artículo 48, apartado 3, de la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001).

- En el caso de plazas de Ayudante, cumplir con el periodo de cuatro años de formación de personal investigador (art. 64 Ley Andaluza de Universidades).

- En el caso de las plazas de Contratado Doctor, haber realizado estancias postdoctorales en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Almería durante un periodo mínimo de 24 meses.

- En el caso de las demás plazas de profesorado, cumplir con los méritos establecidos legalmente en cada momento.

Con carácter general, podrá ser valorada toda actividad acreditada como mérito en función del grado de afinidad con la plaza correspondiente. En el contexto del presente documento se entiende por afinidad y áreas de conocimiento afines, aquellas vinculadas y capacitadas por el plan de estudios correspondiente para la impartición de una determinada asignatura.

Lo anterior no será de aplicación en aspectos de formación académica, donde todas las contribuciones del mismo tipo computarán por igual, ni en aspectos de investigación, formación complementaria y experiencia profesional, donde sólo se considerarán las contribuciones que tengan relación con la plaza.

2. Baremo de méritos y valoración.

El Anexo I contiene los tipos de méritos computables y sus valores unitarios, estructurados en 6 bloques. La puntuación final se obtendrá aplicando a la puntuación parcial resultante en los bloques I a V los pesos indicados en el Anexo II, de acuerdo con el tipo de plaza (ayudante, ayudante doctor, colaborador, contratado doctor y asociado), y multiplicando el valor obtenido, en caso de contemplarse algún mérito preferente (bloque VI), por el factor que corresponda según el tipo de mérito preferente.

Serán valoradas todas las aportaciones, sean o no propias del área de conocimiento de la plaza, salvo en aquéllos apartados en los que explícitamente se exige relevancia o relación con la misma.

En algunos tipos de mérito se aplicará una modulación de acuerdo con la afinidad al área de la plaza. De este modo, las contribuciones consideradas propias del área computarán el 100% del valor asignado en el baremo, las consideradas de áreas afines computarán el 50% y las de áreas no afines el 20%. En la columna «Afinidad» de la tabla 1 se indica el tratamiento de cada tipo de mérito al respecto, utilizando los códigos siguientes:

- NMA (No Modulación por Afinidad): las contribuciones no se someten a modulación por afinidad (valoración de todas las contribuciones con el valor asignado en el baremo).

- SMA (Sí Modulación por Afinidad): las contribuciones se someten a modulación por afinidad.

- SoCA (Sólo Contribuciones del Área): sólo se valoran las contribuciones propias del área de la plaza o de áreas afines, sometidas a la correspondiente modulación.

Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarquen. Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.

La valoración de los méritos catalogados como «Otros» en cada bloque se realizará del siguiente modo: se hará una lista con todos los tipos de méritos que se consideren valorables en este apartado de acuerdo con las contribuciones aportadas por todos los concursantes, y se les asignarán puntuaciones unitarias tomando como referencia la puntuación asignada al resto de los tipos de méritos del bloque, con la limitación de 0,3 puntos/unidad como máximo por tipo de mérito. De cada concursante se valorará un máximo de 10 unidades de este tipo en cada bloque (las que den lugar a la máxima puntuación total), por lo que ninguno podrá obtener más de 3 puntos en total en el apartado «Otros».

La puntuación final asignada a cada candidato/a tras la aplicación de este baremo será la resultante de asignar un valor de 10 puntos al candidato/a más valorado/a, estableciendo un valor proporcional para el resto de candidatos/as. De esta forma ningún candidato/a podrá superar el límite de 10 puntos en esta fase del procedimiento de selección.

3. Condiciones de aplicación a los concursos de plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado.

En caso de que la Comisión lo considere necesario, se podrá convocar a los candidatos/as a una entrevista personal con el objeto de aclarar o comentar algún contenido de la documentación aportada.

4. Condiciones de aplicación a los concursos de plazas de Profesor Contratado Doctor y Profesor Colaborador.

Para estas plazas, la Comisión de Contratación conjugará el resultado obtenido tras la aplicación del presente baremo con la celebración de pruebas presenciales de los candidatos/as, ajustándose a las siguientes condiciones:

a) Dichas pruebas consistirán en la presentación pública y oral ante la Comisión de Contratación de una memoria docente presentada por los candidatos/as en la que de manera detallada expongan el proyecto curricular completo asociado al perfil de la plaza.

b) De cara a un mejor funcionamiento de la Comisión de Contratación, el candidato/a entregará, en el momento de la presentación de la solicitud normalizada y además de los documentos previstos en las bases de la convocatoria, 1 ejemplar de la memoria docente junto con los documentos acreditativos de los méritos consignados.

c) La Comisión de Contratación deberá citar a los candidatos/as con una antelación mínima de diez días naturales. La intervención de los candidatos/as se hará en orden alfabético.

d) La Comisión de Contratación podrá someter al candidato/a a las preguntas que considere pertinentes, tanto relacionadas con los méritos alegados y contemplados en este baremo, como con la defensa pública de su memoria docente. La Comisión podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.

e) Los criterios generales de valoración de la memoria docente deberán haber sido fijados y publicados previamente por parte de la Comisión de Evaluación, y la valoración final deberá estar justificada en función de dichos criterios. En cualquier caso, la puntuación máxima asignada al apartado de valoración de la presentación de la memoria docente, no podrá superar los 5 puntos. De esta forma, la puntuación final de cada candidato/a será la suma aritmética de la puntuación obtenida en el proceso previo de baremación (hasta 10 puntos) y la puntuación otorgada a la presentación y desarrollo de la memoria docente (hasta 5 puntos).

5. Propuesta de Resolución.

La propuesta de contratación del candidato/a será la correspondiente al candidato/a que haya obtenido la puntuación más alta tras la aplicación del presente baremo (incluyendo la corrección por méritos preferentes). Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currícula o los méritos de los candidatos/as no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza, o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas de las mismas.

6. Disposición derogatoria.

El presente baremo sustituye y deroga cuantas disposiciones y/o acuerdos venían regulando esta materia en la Universidad de Almería, con excepción del baremo para la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud que, debido a los requisitos específicos que deben reunir este tipo de profesores, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el baremo aprobado en el Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2003 (modificado por Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2004).

Código Tabla I. Tipo de mérito y valor unitario
Valor
Unitario
Afinidad
I. FORMACIÓN ACADÉMICA
I.1. Titulación
I.1.1. Nota media de las asignaturas cursadas en la titulación (A: 1, N: 2, SB: 3 y MH: 4) [1] 10 NMA
I.1.2. Examen de licenciatura, tesina o proyecto fin de carrera (excluyente con valoración positiva del apartado I.2)
Aprobado 0,10 NMA
Notable 0,25 NMA
Sobresaliente 0,50 NMA
Matrícula de Honor 1 NMA
I.2. Premios Fin de Carrera
I.2.1. Premio Nacional 3 NMA
I.2.2. Premio de la Universidad 1,5 NMA
I.3. Alumno colaborador de un Departamento que incluya el área convocante, becario Erasmus, Intercampus…
I.3.1. Meses de becario de alumno colaborador de Departamento 0,05 SoCA
I.3.2. Meses de becario Erasmus, Intercampus, … 0,06 NMA
I.4. Otras titulaciones universitarias afines distintas a la exigida en la convocatoria
I.4.1. Titulaciones universitarias superiores 1,2 NMA
I.4.2. Titulaciones universitarias de grado medio 0,8 NMA
I.5. Doctorado (para las plazas de ayudante sólo computará el 20% de la puntuación total obtenida en este apartado)
I.5.1. Créditos superados en programas de doctorado (hasta 4,5 y excluyente con el siguiente) 0,1 SMA
I.5.2. Por tener la suficiencia investigadora/DEA (excluyente con el siguiente) 4,5 SMA
I.5.3. Por ser doctor 9 SMA
I.5.4. Premio extraordinario de doctorado 3 SMA
I.5.5. Por doctorado europeo 2 SMA
I.6. Becas de formación e investigación predoctorales obtenidas en concurrencia competitiva
I.6.1. Años de disfrute de beca FPI, FPDI o FPU del Plan Nacional, análogas de Comunidades Autónomas, u homologada por la Universidad de Almería 1 SMA
I.7. Estancias predoctorales
I.7.1. Meses de estancia en centro extranjero (hasta un máximo de 5 puntos) 0,2 SMA
I.7.2. Meses de estancia en centro nacional (hasta un máximo de 5 puntos) 0,1 SMA
I.8. Cursos de postgrado relevantes para la plaza
I.8.1. Créditos en títulos de másteres oficiales 0,05 SoCA
I.8.2. Otros créditos de postgrados 0,03 SoCA
I.9. Otras acciones de formación
I.9.1. Créditos en cursos de formación e innovación docente universitaria 0,1 NMA
I.9.2. Créditos en cursos relevantes para la plaza no incluidos en el apartado 1.8. 0,02 SoCA
I.9.3. Diplomas oficiales de conocimiento de idioma extranjero 2 NMA
I.9.4. Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) Hasta 0,3 NMA
II. ACTIVIDAD DOCENTE [2]
II.1. Docencia presencial o virtual en primer, segundo y tercer ciclo universitarios
II.1.1. Por cada año a tiempo completo (1 año equivale a 24 créditos) o la parte proporcional de docencia en primer y segundo ciclo (grados) 3 SMA
II.1.2. Créditos impartidos en tercer ciclo o postgrado (hasta un máximo de 3 puntos) 0,15 SMA
II.2. Docencia presencial o virtual universitaria no reglada
II.2.1. Créditos impartidos en cursos no reglados universitarios (enseñanzas propias, extensión cultural, etc.) 0,08 SMA
II.3. Docencia no universitaria
II.3.1. Por cada año de docencia en centros oficiales de enseñanza o la parte proporcional 0,3 SMA
II.3.2. Créditos impartidos en cursos de formación 0,04 SMA
II.4. Creación de material docente
II.4.1. Manuales, libros de prácticas, contenidos digitales y similares 0,7 SMA
II.5. Otros méritos docentes
II.5.1. Por cada año de participación en proyectos financiados de formación e innovación o la parte proporcional 0,2 SMA
II.5.2. Por cada año de participación en experiencias piloto de créditos ECTS para la adaptación al EEES 1 SMA
II.5.3. Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) Hasta 0,3 SMA
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA
III.1. Publicaciones científicas
III.1.1. Artículos en revistas indexadas de reconocido prestigio internacional. Se aceptan como tales las recogidas en los listados del Journal Citation Reports (ISI), en cualquiera de sus versiones (Science Citation Index, Social Sciences Citation Index y Arts and Humanities Citation Index), o revistas de nivel equivalente en cada especialidad. 3 SoCA
III.1.2. Artículos en otras revistas 0,4 SoCA
III.1.3. Año de editor jefe de revista internacional 3 SoCA
III.1.4. Año de editor jefe de revista nacional 1 SoCA
III.1.5. Año como miembro del comité editorial de revista internacional 1,5 SoCA
III.1.6. Año como miembro del comité editorial de revista nacional 0,5 SoCA
III.1.7. Año como referee de revista internacional (al menos una evaluación por año natural) 1 SoCA
III.1.8. Año como evaluador de revista nacional (al menos una evaluación por año natural) 0,25 SoCA
III.1.9. Libros o monografías internacionales (no se consideran proceedings) 6 SoCA
III.1.10. Libros o monografías nacionales (no se consideran actas) 3 SoCA
III.1.11. Capítulos de libro internacional (hasta un máximo de 3 puntos por libro) 3 SoCA
III.1.12. Capítulos de libro nacional (hasta un máximo de 2 puntos por libro) 1 SoCA
III.1.13. Editor de libro internacional 2 SoCA
III.1.14. Editor de libro nacional 1 SoCA
III.1.15. Recensiones de libros 0,5 SoCA
III.1.16. Traducciones de libros 0,5 SoCA
III.2. Contribuciones a congresos, conferencias, seminarios y reuniones científicas
III.2.1. Ponencias invitadas a congresos internacionales 1,6 SoCA
III.2.2. Ponencias invitadas a congresos nacionales 0,8 SoCA
III.2.3. Comunicaciones a congresos internacionales 0,4 SoCA
III.2.4. Comunicaciones a congresos nacionales 0,2 SoCA
III.3
Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas. Contratos con
empresas o con administraciones [3]
III.3.1. Proyectos de investigación internacionales 6 SoCA
III.3.2. Proyectos de investigación nacionales y autonómicos 3 SoCA
III.3.3. Contratos técnicos o de investigación con empresas o con la administración 1 SoCA
III.3.4. Informes, exposiciones de valía reconocida, prospecciones arqueológicas, etc. 1 SoCA
III.4. Patentes
III.4.1. Patentes restringidas 1,5 SoCA
III.4.2. Patentes en explotación 3 SoCA
III.5. Estancias postdoctorales en otras universidades o centros de investigación
III.5.1. Meses de estancia en centro extranjero con financiación ajena (hasta un máximo de 10 puntos) 0,4 SoCA
III.5.2. Meses de estancia en centro nacional con financiación ajena (hasta un máximo de 5 puntos) 0,2 SoCA
III.6. Dirección de tesis doctorales, proyectos fin de carrera, tesinas y trabajos de iniciación a la investigación
III.6.1. Tesis doctorales dirigidas por el candidato 3 SoCA
III.6.2. Proyectos fin de carrera/tesinas dirigidos por el candidato 0,3 SoCA
III.6.3. Trabajos de iniciación a la investigación dirigidos por el candidato 0,6 SoCA
III.7. Premios en concurrencia competitiva
III.7.1. Premios de investigación internacionales 3 SoCA
III.7.2. Premios de investigación nacionales y autonómicos 1,5 SoCA
III.8. Otros méritos de investigación
III.8.2. Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) Hasta 0,3 SoCA
IV. EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS ÚLTIMOS 12 AÑOS
IV.1. Experiencia profesional relacionada con la plaza [4]
IV.1.1. Años de actividad profesional en el sector público o privado (hasta 4 puntos a criterio de la Comisión. Mínimo de 2 puntos) Hasta 4 SoCA
IV.1.2. Años de actividad profesional por cuenta propia (se requiere al menos la presentación de un mínimo anual de 3 trabajos profesionales, que pueden ser informes, estudios o proyectos) 1,5 SoCA
IV.2. Otra actividad profesional relevante para la plaza
IV.2.1. Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) Hasta 0,3 SoCA
V. REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y GESTIÓN UNIVERSITARIAS
V.1. Años como miembro de equipo de gobierno de universidad 1,5 NMA
V.2. Años como Decano/Director de Centro, Vicegerente, Director de Secretariado, Director de Departamento o similar 1 NMA
V.3. Años en Consejo de Gobierno, Vicedecano/Subdirector de Centro, Secretario de Departamento o similar 0,4 NMA
V.4. Años en otros órganos colegiados (Claustro, Junta de Centro u otros) 0,1 NMA
V.5. Años como representante laboral del PDI 0,3 NMA
V.6. Años como representante laboral del PAS 0,1 NMA
V.7. Director/coordinador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas 1 NMA
V.8. Miembro del comité organizador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas 0,4 NMA
V.9. Director de acciones formativas (másters, programas de doctorado, cursos de experto o similares) 0,75 NMA
V.10. Participación en comisiones de elaboración de Planes de Estudios, Unidades de Garantía de Calidad de Titulaciones (por año de pertenencia), Evaluación Interna o Externa de Titulaciones y/o Centros, Desarrollo de Planes de Mejora, etc. 0,4 NMA
V.11. Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) Hasta 0,3 NMA
VI. MÉRITOS PREFERENTES [5]
VI.2. Titulación directamente relacionada con el área de conocimiento de la plaza convocada. 1,1 NMA
VI.4. Estar habilitado/a, acreditado/a o ser funcionario/a de los Cuerpos Docentes en el área de conocimiento de la plaza 1,3 NMA

[1] La media aritmética del expediente académico, con un valor de puntuación de acuerdo con la normativa vigente (Aprobado = 1; Notable = 2; Sobresaliente = 3; Matrícula de Honor = 4), habrá de ponderarse sobre un valor máximo de 10 puntos.

[2] La docencia de los becarios predoctorales sólo se valorará si está prevista en la convocatoria de la beca y se ha contemplado en la ordenación docente oficial de la Universidad correspondiente.

[3] Se valorará el tipo de participación como investigador principal o resto de personal investigador en proporciones de 100% y 50%, respectivamente. Solamente se valorará la participación como resto de personal investigador si está acreditada mediante fotocopia compulsada de las páginas correspondientes de la memoria de solicitud o, en el caso de incorporación posterior, autorización del organismo financiador. Los becarios de investigación adscritos al proyecto tendrán la consideración de “resto de personal investigador”. Sólo se tendrán en cuenta los contratos con un importe superior o igual a 18.000 euros.

[4] Solamente será valorada la actividad profesional cuya relevancia para la plaza quede acreditada mediante fotocopia compulsada del contrato (si es ejercida por cuenta ajena), hoja de servicios o certificado (si es ejercida como empleado público), o certificado sobre fechas de alta y actividades en el Impuesto de Actividades Económicas (si es ejercida por cuenta propia).

[5] Se incrementará la puntuación total obtenida multiplicando por el factor correspondiente. En el caso de presentar más de un mérito preferente solamente se aplicará el factor más alto de los que corresponda.

Ayudante Ayudante Doctor Colaborador Contratado Doctor Asociado
I. Formación académica 0,50 0,30 0,20 0,10 0,10
II. Actividad docente 0,10 0,20 0,35 0,30 0,20
III. Actividad investigadora 0,30 0,40 0,15 0,50 0,15
IV. Experiencia profesional 0,05 0,05 0,25 0,05 0,50
V. Representación, gobierno y gestión universitaria 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05

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