Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 21/06/2012

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación

Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

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El Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, aprobado por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, ha regulado determinados aspectos relacionados con el alumnado y las familias, con el profesorado, con el personal de administración y servicios y con la organización, el funcionamiento y la evaluación de las escuelas oficiales de idiomas. La regulación establecida pretende impulsar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de las escuelas, al tiempo que profundiza en la cultura de la evaluación permanente y la rendición de cuentas, con el objetivo de alcanzar la excelencia educativa y procurar el éxito escolar de todo el alumnado.

Todo ello requiere un desarrollo normativo en el que se establezca el marco específico de actuación en la vida de las escuelas oficiales de idiomas, concretando determinados aspectos en los que el propio Reglamento Orgánico remite a lo que se disponga en normas de inferior rango.

Con respecto al Plan de Centro, documento en el que se concreta el modelo de funcionamiento propio de la escuela, se desarrollan aspectos relacionados con su difusión entre todos los miembros de la comunidad educativa y la ciudadanía en general, su actualización o modificación y los procesos de autoevaluación del centro.

Asimismo, se regulan determinados aspectos relativos a la elección y nombramiento de los órganos de coordinación docente, así como al plan de reuniones de los mismos y, en particular, se establecen ciertos elementos relativos a la organización de la tutoría.

Por otra parte, en la presente Orden se realiza la regulación del horario general de la escuela, así como del horario lectivo del alumnado y del individual del profesorado, incluido el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección y del dedicado a la realización de las funciones de coordinación docente.

Finalmente, se establecen las pautas para la organización de la enseñanza de idiomas en sus modalidades presencial y semipresencial y se regulan los criterios para la asignación entre el profesorado de los idiomas por niveles, cursos, grupos y turnos, incluyendo en la misma a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de los niveles C1 y C2 y los cursos para la actualización lingüística del profesorado. Asimismo, se establecen las funciones del profesorado de guardia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final quinta del Decreto 15/2012, de 7 de febrero,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Plan de Centro y autoevaluación

Artículo 3. El Plan de Centro.

1. El contenido, la elaboración y la aprobación del Plan de Centro se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, aprobado por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero.

2. Las escuelas de nueva creación dispondrán de un curso académico para elaborar y aprobar su Plan de Centro.

Artículo 4. Difusión del Plan de Centro.

1. De conformidad con el artículo 23.5 del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, el Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A tales efectos, la persona que ejerza la dirección de la escuela entregará una copia del mismo a las asociaciones de madres y padres del alumnado y a las asociaciones del alumnado y adoptará las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Plan de Centro podrá ser conocido por la ciudadanía en general, aun cuando no pertenezca a la comunidad educativa de la escuela.

2. Las escuelas oficiales de idiomas que dispongan de página web publicarán en esta su Plan de Centro, así como sus actualizaciones y modificaciones.

3. El Plan de Centro de cada escuela oficial de idiomas se incluirá en el Sistema de Información Séneca, regulado mediante el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

Artículo 5. Actualización o modificación del Plan de Centro.

1. Las propuestas de actualización o modificación del Plan de Centro se realizarán a iniciativa de la persona titular de la dirección de la escuela, para adecuarlo a su proyecto de dirección, o para incorporar las propuestas de mejora contempladas en la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.4 del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas.

2. Las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro serán aprobadas, en su caso, por el Consejo Escolar e incluidas en el Sistema de Información Séneca antes del quince de noviembre de cada año.

Artículo 6. Proceso de autoevaluación.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 28.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 15 de julio de cada año.

2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como los indicadores de calidad que determine el departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa, de conformidad con el artículo 28.2 del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas.

3. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad por el departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la persona titular de la dirección de la escuela y finalizarán, en todo caso, antes del 25 de junio de cada año.

Artículo 7. Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa.

La inspección educativa asesorará al departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa en la determinación de los indicadores de calidad y supervisará el proceso de autoevaluación de las escuelas oficiales de idiomas, así como la elaboración de la correspondiente memoria, y velará para que se incluyan en la misma las propuestas de mejora que se deriven de la autoevaluación y de la evolución de los indicadores a que se refiere el artículo 6.2 y para que se realicen las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro que correspondan.

CAPÍTULO III

Órganos de coordinación docente

Artículo 8. Designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

1. La designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las personas titulares de los órganos de coordinación docente se llevará a cabo en el mes de septiembre de cada año.

2. La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en la escuela. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.

3. La tutoría de cada grupo de alumnos y alumnas recaerá en el profesor o profesora que imparta docencia en dicho grupo.

Artículo 9. Organización de la tutoría.

1. El horario de la tutoría en las escuelas oficiales de idiomas será de tres horas a la semana, de las de obligada permanencia en la escuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.i) del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad se fijará de forma que se facilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en horario de tarde.

2. De las tres horas dedicadas a las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro, una hora se dedicará a la atención personalizada del alumnado, otra a las entrevistas con la familia del alumnado menor de edad y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría.

3. El profesorado que ejerza la tutoría de cada grupo deberá mantener una relación permanente con los padres, madres o quienes ejerzan la tutela del alumnado menor de edad; asimismo, al finalizar el curso escolar, atenderá al alumnado o a sus representantes legales, en su caso, que deseen conocer con detalle su evolución a lo largo del curso y recibir información que oriente la toma de decisiones académicas y profesionales.

Artículo 10. Tutoría electrónica.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes y las familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

2. De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica, mediante la cual el alumnado mayor de edad o los padres y madres o, en su caso, quienes ejerzan la tutela del alumnado menor de edad y el profesorado que ejerza la tutoría podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través de dicho sistema de información.

3. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la tutoría electrónica para facilitar la comunicación y la cooperación con el alumnado o sus familias en el proceso educativo.

CAPÍTULO IV

Horarios

Artículo 11. Elaboración de los horarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.e) del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas la persona que ejerza la jefatura de estudios de la escuela oficial de idiomas elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general de la escuela, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo y con los criterios incluidos en el proyecto educativo, y velará por su estricto cumplimiento.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.h) del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, la persona que ejerza la secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Administración general de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral.

3. La persona que ejerza la dirección de la escuela aprobará los horarios a los que se refieren los dos apartados anteriores, una vez comprobado que se han respetado los criterios incluidos en el proyecto educativo, lo establecido en este Capítulo y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 12. Horario general de la escuela.

1. El horario general de la escuela distribuirá el tiempo diario dedicado al desarrollo del horario lectivo y al de las actividades complementarias y extraescolares. En dicho horario se deberá especificar lo siguiente:

a) El horario y condiciones en las que la escuela permanecerá abierta a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

b) El horario lectivo de cada uno de los cursos de los distintos niveles e idiomas que se impartan en la escuela, de conformidad con la normativa vigente.

c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios, actividades e instalaciones de la escuela.

2. La jornada escolar podrá ser distinta para los diferentes idiomas que se impartan en la escuela, a fin de que se facilite una mejor organización de la atención del alumnado en sesiones de mañana o tarde, el mayor rendimiento del mismo y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos de la escuela.

Artículo 13. Horario lectivo del alumnado en la enseñanza presencial.

1. El horario lectivo semanal de las enseñanzas de idiomas de régimen especial es el establecido en el artículo 4 de la Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía. Este horario será también de aplicación a los cursos de actualización lingüística del profesorado y en los cursos de especialización para el perfeccionamiento en idiomas de los niveles C1 y C2.

2. En la elaboración del horario lectivo del alumnado se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 17 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

3. Las escuelas oficiales de idiomas podrán organizar módulos lectivos extraordinarios de apoyo a la enseñanza curricular, y de carácter no obligatorio para el alumnado, de una duración inferior a la establecida en los apartados anteriores para el régimen lectivo ordinario, según las necesidades del alumnado y de conformidad con las especificaciones que se recojan en el proyecto educativo.

4. La duración de los períodos lectivos ordinarios se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente, si bien estos períodos se podrán agrupar en sesiones de una mayor duración según las necesidades organizativas de las escuelas y en beneficio de un mayor aprovechamiento del tiempo por parte del alumnado.

Artículo 14. Horario individual del profesorado.

1. La jornada semanal del profesorado de las escuelas oficiales de idiomas será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en la escuela. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado, que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular, será de un mínimo de 20 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21, y se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

d) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

d) Programación de actividades educativas.

e) Servicio de guardia.

f) Organización y funcionamiento de la biblioteca de la escuela.

g) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro de la escuela.

5. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado de la escuela, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a dichas funciones de coordinación.

6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en la escuela, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la escuela.

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo de la escuela.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro de la escuela.

7. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en la escuela, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

8. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en la escuela proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

9. El profesorado de las escuelas oficiales de idiomas que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en la escuela establecido en treinta horas.

Artículo 15. Horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección.

1. Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente del número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a) Hasta diecinueve unidades: 24 horas.

b) De veinte a veintinueve unidades: 36 horas.

c) De treinta a treinta y nueve unidades: 48 horas.

d) De cuarenta o más unidades: 55 horas.

A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas a la escuela.

2. Además se añadirán, cuando proceda, 4,5 horas lectivas semanales por cada jefatura de estudios adjunta.

3. La dirección de la escuela, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 71.1.ñ) del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que, en aplicación de los criterios recogidos en los apartados 1 y 2, se asignen al centro.

Artículo 16. Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente.

1. De conformidad con el artículo 24.3 d) del Reglamento Orgánico aprobado pòr el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, el proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen a la escuela.

2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada escuela para la realización de las funciones de coordinación de las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación docente que se establezcan en el proyecto educativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, será el que corresponda como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Por cada jefatura de departamento, 3 horas lectivas semanales, que serán 6 en el caso de los departamentos didácticos con más de 25 profesores o profesoras.

b) En aquellos departamentos de coordinación didáctica que cuenten con profesorado responsable de nivel se añadirán 1,5 horas, por cada uno de ellos.

De estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa.

Artículo 17. Horario del profesorado que comparte centros.

1. El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados.

2. El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Se agruparán las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos, siempre que sea posible. Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en más de una escuela repartirá sus horas de obligada permanencia en las mismas en idéntica proporción en la que estén distribuidas las horas lectivas.

3. La asistencia a las reuniones previstas en el artículo 14.4. a) por parte de este profesorado se hará, con carácter general, al centro donde imparta más horas de docencia.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 18. Organización de la enseñanza presencial.

1. Las enseñanzas especializadas de idiomas y los cursos especializados para el perfeccionamiento en idiomas de los niveles C1 y C2, en la modalidad presencial, se desarrollarán en cursos completos, de acuerdo con el calendario escolar aprobado para cada provincia por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 18 de octubre de 2007, las enseñanzas de español para extranjeros podrán organizarse en periodos cuatrimestrales, por las especiales características de su alumnado.

3. Los cursos para desarrollar planes y programas para atender a la formación permanente en idiomas del profesorado, especialmente del que imparta materias de su especialidad en lengua extranjera, así como de otros colectivos profesionales y de la población adulta en general, establecidos en el artículo 17.5 del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, así como los planes y proyectos europeos en los que cada escuela participe, de conformidad con lo recogido en el artículo 24.3.l) de dicho Reglamento, y los planes de mejora y proyectos de investigación e innovación, en relación con las enseñanzas de idiomas, que se puedan desarrollar, se organizarán de conformidad con lo que la Consejería competente en materia de educación determine.

4. Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la persona que ostente la dirección de la escuela la distribución entre el profesorado de los idiomas, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección de la escuela la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.

5. La dirección del centro designará al profesorado que imparta los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2, así como aquellos que hayan de impartir los cursos para la actualización lingüística del profesorado, de los correspondientes niveles y cursos de los idiomas que se impartan en la escuela.

6. La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del 8 de septiembre de cada año.

Artículo 19. Organización de la enseñanza semipresencial.

1. Las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas tendrán para el profesorado el mismo horario lectivo, para cada grupo de alumnos y alumnas, que el establecido en la enseñanza presencial, teniendo en cuenta que, al menos, una hora lectiva semanal será presencial, de obligada asistencia para el alumnado, y el resto del horario lectivo se dedicará a la docencia telemática, a través de una plataforma virtual de aprendizaje, usando las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Las funciones específicas del profesorado al que se le asigne las enseñanzas de esta modalidad, así como las que conllevan explícitamente por realizar la función de tutoría de este alumnado, serán las que se establecen en los artículos 11 y 12 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente para Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y establece su estructura orgánica y funcional.

3. La asignación entre el profesorado de los correspondientes idiomas, grupos y niveles de la enseñanza semipresencial se realizará de conformidad con establecido en el artículo 32 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

4. En cada escuela oficial de idiomas que imparta la enseñanza semipresencial y que tenga autorizados tres o más grupos en, al menos, dos idiomas en un mismo turno, contarán con una jefatura de estudios adjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre. El régimen de nombramiento y cese de la misma se atendrá a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas en la Comunidad Autónoma. Las competencias de la persona que ejerza la jefatura de estudios adjunta de la modalidad semipresencial serán las que se establecen en el artículo 33.2 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre. Igualmente, en aquellas escuelas donde no proceda el nombramiento de una jefatura de estudios adjunta se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre. Para la dedicación a esta tarea, la persona que designe la persona que ostente la dirección de la escuela dispondrá de una ampliación del horario semanal, establecido con carácter general, para dedicarlo a la misma de dos horas semanales.

Artículo 20. Profesorado de guardia.

1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo de la escuela, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia, en el caso de que sea menor de edad.

e) Atender la biblioteca de la escuela, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.

2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo de la escuela.

3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la existencia de un profesor o profesora de guardia cuando en la escuela se esté desarrollando actividad lectiva con presencia de alumnado.

Disposición adicional primera. Órganos de coordinación docente.

En las escuelas oficiales de idiomas de nueva creación, hasta tanto se elabore el Plan de Centro, de conformidad con lo recogido en el artículo 3.2, los órganos de coordinación docente serán nombrados por un año académico y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico de dichos centros, aprobado por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero.

Disposición adicional segunda. Elaboración del Plan de Centro.

La persona que ejerza la dirección de la escuela convocará una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado, en el plazo de diez días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, cuyo único punto del orden del día será la presentación del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas y de esta Orden, con objeto de facilitar su difusión y conocimiento entre el profesorado, así como para iniciar los trabajos de elaboración del Plan de Centro en cumplimiento de lo recogido en la disposición transitoria primera del Decreto 15/2012, de 7 de febrero.

Disposición adicional tercera. Sustituciones del profesorado.

La gestión de las sustituciones del profesorado de las escuelas oficiales de idiomas se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Disposición adicional cuarta. Ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores y directoras.

El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores y directoras de las escuelas oficiales de idiomas se ajustará a lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2011, por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores y directoras de los centros públicos de educación no universitaria.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan, en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, la competencia para conocer y resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los directores o directoras de las escuelas oficiales de idiomas, recaídas en el procedimiento de imposición de la medida disciplinaria de pérdida de escolaridad en el centro, que se establece en el artículo 47 del Decreto 15/2012, de 7 de febrero.

Disposición transitoria única. Vigencia de los Proyectos de Centro.

Los Proyectos de Centro de las escuelas oficiales de idiomas que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Orden, mantendrán su vigencia hasta la aprobación de los correspondientes Planes de Centro, siempre que no se opongan a lo previsto en el Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, y en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 6 de la Orden de 5 de septiembre de 2006, por la que se amplían las horas de función directiva a los Directores y Directoras de los Institutos de Educación Secundaria y Centros de Enseñanza de Régimen Especial, a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.

La inspección educativa velará por el cumplimiento de la presente Orden y asesorará, orientará e informará en relación con la misma a los distintos sectores de la comunidad educativa de las escuelas oficiales de idiomas y a las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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