Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A. (Emasesa). (PP. 67/2012).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de agua que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas (IVA excluido).

Cuota Fija:

CALIBRE
DEL CONTADOR
CAUDAL
PERMANENTE
(en mm) (Qp) m³/hora Abastecimiento
€/Sum/mes
Sum. sin contador
Hasta 15
20
25

2.5
4
6.3
3,791
3,791
8,525
12,726
30
40
50
65
10
16
25
40
17,755
30,576
46,599
77,215
80
100
125
150
200
63
100
160
250
400
115,303
178,155
275,677
394,015
695,839
250
300
400
500 y más de 500
630
1000
1600
2500 y superior
1.090,866
1.553,278
2.031,317
3.724,594

En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por 3,788 euros/mes (IVA excluido) se tomará este último resultado.

Para el año 2012, y sobre el valor mensual del importe fijo en abastecimiento se establece una reducción para el caso de contadores de calibres inferior a 15 mm de 0,499 €/mes.

En el caso de las maquinillas contador o suministros para obras, en concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente se le girarán los importes mensuales que, según su calibre o caudal permanente, se indican en la siguiente tabla:

CALIBRE
DEL CONTADOR
CAUDAL
PERMANENTE
(en mm) (Qp) m³/hora Abastecimiento
€/Sum/mes
Sum. sin contador 18,643
Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100
125
150
200
250
300
400
500 y más de 500
2.5
4
6.3
10
16
25
40
63
100
160
250
400
630
1000
1600
2500 y superior
18,643
18,643
18,643
32,104
48,929
48,929
81,075
121,068
187,062
289,462
413,716
730,632
1.145,408
1.630,942
2.132,883
3.910,825

Cuota variable de la tarifa:

1. Usos domésticos

T.a
ABASTECIMIENTO
€/m³
Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 4 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el n.º de habitantes por suministro, o que no supere los 4 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato. 0,491
Bloque 2: Se facturará el 5.º m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el n.º de habitantes por suministro, o el 5.º m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato. 0,831
Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 5 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el n.º de habitantes por suministro, o que supere los 4 m³ por vivienda y mes de no haberse acreditado el dato. 1,581
Bonificación por uso eficiente: Se aplicará al titular del suministro que habiendo acreditado el n.º de habitantes tenga un consumo de hasta 3 m³/hab/mes. 0,363

El número de habitantes por vivienda deberá ser acreditado por el titular del suministro mediante inscripción del titular del suministro en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente. Las modificaciones en más o en menos del núm. de habitantes de la vivienda deberán ser notificadas a Emasesa por el cliente en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizado los datos en el Padrón Municipal y en Emasesa.

Para el caso de fincas constituidas por más de una vivienda, y que se abastezcan de un contador único, se tomará como dato la suma de los datos de habitantes recogidos en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente para las viviendas que integran la finca.

2. Usos no domésticos.

2.1. Consumos Industriales y Comerciales:

T.a
ABASTECIMIENTO
€/m³
2.1.1. Los consumos industriales y comerciales se facturarán en su totalidad a ....... 0,658
2.1.2. Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos industriales nocturnos realizados de 22,00 a 6,00 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm, tendrán una bonificación del 30% sobre la tarifa base industrial, facturándose en su totalidad a ………………………..........
En casos excepcionales, y en función de los parámetros de explotación de la zona donde se ubica el suministro, Emasesa podrá modificar esa franja horaria, respetándose en todo caso el n.º de ocho horas de bonificación establecidas en el párrafo anterior.

0,461

2.2. Consumos Centros Oficiales:

T.a
ABASTECIMIENTO
€/m³
2.1. Los consumos de los centros de beneficencia que tengan reconocido tal carácter y una vez acreditado este extremo, así como las dependencias de los Servicios Municipales, tendrán una bonificación del 30% sobre la tarifa del bloque único, facturándose todos a ..................... 0,461
2.2. Los consumos de las dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía excepto aquellas que dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, o aquellas que tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o personalidad jurídica propia, gozarán en la tarifa de abastecimiento de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa del bloque único industrial, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971, facturándose todos a ....................... 0,461

2.3. Otros consumos:

T.a
ABASTECIMIENTO
€/m³
2.3.1.1. Los consumos de agua potable para riego y baldeo de zonas ajardinadas privadas que se encuentren dentro del volumen anual contratado, se facturarán todos a …........................................ 0,658
2.3.1.2. Los m³ que excedan de dicho volumen anual contratado se facturarán todos a ..........…………………………………. 1,344
2.3.2. Los m³ de consumo de los suministros contra incendios para usos distintos de los que fueron contratados se facturarán todos a ................................... 1,344
2.3.3. Los m³ de consumo realizados sobrepasando el caudal máximo del contador, se facturarán todos a ……….….......... 1,344
2.3.4. Los m³ de consumo realizados sobrepasando el caudal punta del contador, se facturarán todos a …......………… 1,748

Derechos de Acometidas

Parámetro A= 21,714 Euros/mm
Calibre en mm (d) REPERCUSIÓN (A*d)
Euros (sin IVA)
20
25
30
40
50
65
80
100
125
150
200 y ss.
434,28
542,86
651,43
868,57
1.085,71
1.411,42
1.737,14
2.171,42
2.714,28
3.257,13
4.342,84
Parámetro B = 105,986
Euros/litro/seg. instalado

En los suministros contra incendios, el parámetro B se calculará en base al caudal máximo que sea capaz de proporcionar la acometida.

Cuota de Contratación

Calibre del
contador en mm
CAUDAL
PERMANENTE m³/h
Cuota en €
Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100 y ss.
Hasta 2.5
4
6.3
10
16
25
40
63
100 o superior
46,708
71,452
93,204
114,957
158,461
201,969
267,228
332,488
414,360

Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor de uso no doméstico, y no se modifiquen el uso y las condiciones del servicio, se facturará un 75% de esta cuota, excepción hecha del suministro que se encuentre suspendido por falta de pago, o que tenga facturas pendientes de pago.

Para los suministros de uso doméstico, y siempre que del suministro que se transfiera no existan facturas pendientes de pago se facturarán las cantidades de la tabla siguiente, a excepción de las transferencias a herederos durante cinco años, y aquellos que sean consecuencia de la atribución de uso o liquidación de sociedades conyugales, establecidas en sentencia o convenio regulador de separación, nulidad, divorcio, o que regule la ruptura de situaciones análogas a la del matrimonio, formalizado ante notario o aprobado judicialmente, que serán gratuitas:

Calibre del
contador en mm
CAUDAL
PERMANENTE m³/h
Cuota en €
Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100 y ss.
Hasta 2.5
4
6.3
10
16
25
40
63
100 o superior
9,270
23,286
30,524
37,763
52,241
66,718
88,435
110,152
139,107

Fianzas

Calibre del
contador
CAUDAL
PERMANENTE
15
20
25 y contraincendios
30
40
50 y ss.
2.5
4
6.3 y contraincendios
10
16
25 y superiores
68,980
90,232
150,266
185,878
294,294
779,881

En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza será el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.

Cuota de Reconexión

Calibre del
contador
CAUDAL
PERMANENTE
Cuota en €
Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100 y ss.
Hasta 2.5
4
6.3
10
16
25
40
63
100 o superior
46,708
71,452
93,204
114,957
158,461
201,969
267,228
332,488
414,360

Inspecciones

En concepto de Inspección de arquetas realizadas a petición de los usuarios, y que dé como resultado arquetas no reglamentarias o deficientemente conservadas, se cobrará la cantidad de 36 €.

Cánones

Canon de mejora de infraestructuras de abastecimiento, Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 87 de fecha 31 de julio de 2001
Uso Doméstico
Bloque I: Los consumos comprendidos entre 0 y 16 m³ vivienda mes se facturarán todos a …. 0,096 €/m³
Bloque II: Los consumos superiores a 16 m³ vivienda mes, se facturarán todos a ................ 0,228 €/m³
Para incentivar el ahorro de agua, los consumos domésticos que no excedan de 7 m³ vivienda mes tendrán una bonificación de 0,048 euros sobre el canon del bloque I facturándose todos a ..............………………………….. 0,048 €/m³
Uso no doméstico
Se facturarán todos a .....................……………..
0,096 €/m³
Canon de mejora Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla Orden de 19 de abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 84 de 30 de abril de 2011
Todos los usos ...............…………………………….
0,0879 €/m³
Canon de mejora de infraestructuras de depuración Orden de 19 de abril de 2011 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 84 de 30 de abril de 2011
Todos los usos ...............…………………………….
0,042 €/m³

Verificación Contadores

Por verificación de contador en laboratorio, si el laboratorio contratante no tiene aprobados otras tarifas, quedarán establecidos en los siguientes importes:

Caudal Nominal
(m³/h)
Calibre contador
(mm)
Importe (€/unidad)
Hasta1,1.5
2,5
3,5
6
10
15
25
40
60
100
150
250 y superiores
Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100
125
150
200 y superiores
14,00
16,00
18,00
22,00
26,00
100,00
105,00
110,00
120,00
130,00
160,00
190,00

Las cantidades antes mencionadas se verán incrementadas por el costo de la mano de obra de sustitución del contador en la finca objeto de verificación, de acuerdo con la tabla:

Calibre contador
(mm)
Caudal Permanente
(m³/h)
Importe (€/unidad)
Hasta 25
30
40
50
65
80
100
125
150
200 y superiores
Hasta 6.3
10
16
25
40
63
100
160
250
400 y superiores
18,45
20,70
20,70
81,57
81,57
107,05
107,05
166,97
166,97
211,60

Las verificaciones con contador patrón, efectuadas a instancias del usuario en su domicilio, de las cuales resulte un correcto funcionamiento del aparato, devengarán por utilización del laboratorio portátil y desplazamiento los importes de la tabla:

Calibre contador
(mm)
Caudal Permanente
(m³/h)
Importe (€/unidad)
Hasta 15
20
25
Hasta 2.5
4
6.3
25,75
30,50
30,50

Individualización de contadores

Las medidas especiales a aplicar a los suministros que se individualicen con las condiciones establecidas serán para 2012:

1. Acometidas: Aquellos edificios que durante el año 2012 sustituyan el contador general por contadores divisionarios en batería y por modificación del sistema de alimentación se compruebe que la acometida existente es de diámetro insuficiente o no adecuada a las normas vigentes, Emasesa sufragará los costes de la sustitución de la acometida por otra u otras nueva/s, en número y diámetro adecuado a las necesidades de abastecimiento.

2. Cuotas de Contratación: Durante la vigencia de la presente Normativa estarán exentas de pago las actividades administrativas inherentes a la contratación de los nuevos suministros que sirvan para el abastecimiento de las viviendas integrantes, y la del suministro que cubra las necesidades de la Comunidad de Propietarios. Para este último, el titular deberá ser la Comunidad.

3. Fianzas: Durante el año 2012, las fianzas de los nuevos suministros resultantes de la individualización se reducirán a 3,01 €. Si la Comunidad de Propietarios hubiera de formalizar más de un contrato de suministro, sólo se aplicará esta medida a uno de estos por edificio.

4. Subvención a las obras de adaptación que se realicen ajustándose a los trámites administrativos establecidos por Emasesa a tal efecto:

4.1. A efectos de facilitar a las Comunidades de Propietarios la adaptación de la instalación interior común de agua de los edificios, que permita la sustitución de los contadores generales por contadores individuales en batería, Emasesa subvencionará estos trabajos. A tal fin, se establece una subvención base de 93,76 € por vivienda y/o local individualizado.

4.2. En aquellos casos en los que por la altura del edificio, para garantizar el suministro a todas las viviendas, fuese imprescindible la instalación de un nuevo grupo de sobrepresión, se incrementará la subvención base en 36,06 € por vivienda y/o local individualizado.

4.3. Si en la vivienda o local por tener más de un punto de entrada de agua, fuese imprescindible realizar obras de enlace de la red interior, la subvención base se incrementará en un total de 57,70 €.

4.4. Si al modificar la instalación general de fontanería del edificio para instalar contadores individuales en batería, fuese necesario al objeto de la legalización de las instalaciones, la redacción de un proyecto por el técnico competente y el visado por el Colegio correspondiente, la subvención base se incrementará en 2,88 € por vivienda y/o local individualizado.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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