Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 13/07/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Cultura y Deporte

Anuncio de 7 de junio de 2012, de la Delegación Provincial de Cultura de Huelva, por el que se somete a información pública el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, de la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva, en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00010571.

Encontrándose en tramitación el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, a favor de la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva, en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo, incoado mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 24 de octubre de 2011 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 222, de 11 de noviembre de 2011), atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de un período de información pública, de conformidad con los artículos 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía; 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía; y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se anexan las instrucciones particulares.

A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura y Deporte, Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, en Huelva, Avda. de Alemania, núm. 1, planta baja, de nueve a catorce horas.

Huelva, 7 de junio de 2012.- El Delegado, Ángel Luis Romero Díaz.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARTICULARES DE LA ZONA PATRIMONIAL DE LA CUENCA MINERA DE RIOTINTO-NERVA

Estas Instrucciones Particulares se establecen en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA) y su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante RPFPHA) concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada Ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial de la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva.

La peculiar idiosincrasia minera de esta Zona Patrimonial se erige en el factor determinante que sustancia y motiva su protección, constituyendo su especificidad. Por ello, es la propia actividad minera la que debe preservarse, por lo que resulta coherente el mantenimiento de la misma, adecuándose su desarrollo a las determinaciones concretas de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que, como tutora del mismo, posibilitará, dentro de sus competencias, la convivencia entre pasado, presente y futuro. Es tal naturaleza diacrónica y evolutiva la que define el hecho cultural, intrínsecamente dinámico.

Entre las obligaciones dictadas por la citada Ley se tendrán especialmente en cuenta las siguientes:

- Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural, en los términos del art. 33.3.

- En el caso de actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal será de aplicación lo establecido en el art. 34.

- Se deberá adecuar el planeamiento urbanístico de los municipios de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo a las necesidades de protección de la Zona Patrimonial siguiendo lo preceptuado en los art. 30.1 y 30.2.

Todos los elementos que se encuentran dentro del ámbito del Bien de Interés Cultural están protegidos jurídicamente, independientemente de que algunos de ellos aparezcan con delimitación singularizada o no, por lo que toda actuación sobre ellos deberá ser informada previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que determinará aquellas cautelas, prescripciones y especificaciones que se estimen convenientes para garantizar su adecuada tutela.

Las siguientes instrucciones particulares se estructuran en dos partes:

- Obligaciones generales para todas las áreas de la Zona Patrimonial.

- Obligaciones específicas para cada área de la Zona Patrimonial.

1. Obligaciones generales para todas las áreas de la Zona Patrimonial.

1.1. Intervenciones y actividades aceptables, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía:

a) Las actuaciones que supongan el desempeño de usos y aprovechamientos mineros, en atención a la propia naturaleza definitoria de la Zona Patrimonial, en la que resultan identificables las superposiciones diacrónicas de distintas formas de explotación de los recursos minero metalúrgicos a lo largo de la historia.

b) Las actuaciones de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor de las edificaciones e instalaciones incluidas en el ámbito de protección, así como su cambio de uso, siempre que redunde en beneficio de la recuperación de los usos históricos, asegure su conservación, o posibilite su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.

c) Los usos y aprovechamientos tradicionales (agrícolas, forestales y ganaderos), que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y paisajísticos del bien. Serán excepcionales las intervenciones y actividades que conlleven el cambio en los usos de cualquier tipo de suelo, así como la roturación de terrenos forestales con fines agrícolas y de repoblación.

d) Las actividades de uso público y social para la educación cultural y ambiental, que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y paisajísticos del bien.

1.2. Documentación a presentar en el caso de obras o actuaciones sobre la Zona Patrimonial para las cuales será necesaria la obtención de autorización.

a) La solicitud de autorización de obras o actuaciones que se pretendan realizar en el ámbito de la Zona Patrimonial vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigida para la obtención de la licencia o la realización de la actuación en la que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar y aporte, como mínimo, la siguiente documentación complementaria:

1. Plano de situación general sobre una base cartográfica oficial que incluya, como mínimo, el parcelario catastral y, si la actuación es en suelo rústico, delimitación del área de actuación sobre ortofotografía del mismo.

2. Plano de localización detallada a una escala mínima de 1:2000.

3. Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en el que se incluya un esquema de los puntos de vista de las tomas: visuales generales y de detalle.

4. En su caso, alzados compuestos del bien y de las edificaciones colindantes.

5. Memoria de calidades de materiales en cubiertas y paramentos exteriores.

6. Memoria de instalaciones que afecten a cubiertas y paramentos exteriores.

7. Memoria detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en la que se detallen y justifiquen de forma expresa las posibles afecciones a los elementos conformadores de los valores patrimoniales inherentes al bien.

8. Planimetría completa descriptiva de las actuaciones.

b) En el supuesto de actuaciones no sometidas al trámite reglado de otorgamiento de licencia urbanística ni a procedimientos sectoriales de aprobación o autorización y, por tanto, cuyos contenidos documentales mínimos no se encuentran acotados, la solicitud de autorización irá acompañada de cuanta documentación complementaria, de la detallada en el párrafo anterior, proceda por razón de la materia, siendo obligada en todo momento la aportación de la reseñada en los subapartados 1, 2, 3 ,7 y 8.

c) En todo caso, ante cualquier modificación significativa que se realice sobre los bienes singularizados, habrá de documentarse el estado original del bien habiéndose de aportar:

1. Una adecuada documentación planimétrica, gráfica y fotográfica general y de detalle.

2. Una descripción detallada del bien y de su sistema constructivo.

1.3. Tipos de obras o actuaciones en la Zona Patrimonial para las cuales no será necesaria la obtención de autorización:

Tal como se recoge en el art. 44.2 (RPFPHA), estimando la escasa trascendencia que ciertas intervenciones pueden tener a efectos de protección del Bien podrán llevarse a cabo, sin necesidad de autorización previa, las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de mantenimiento ordinario y limpieza de infraestructuras, embalses o inmuebles destinados a usos productivos o industriales que no supongan alteración de las soluciones constructivas primitivas ni de los materiales empleados.

b) Actuaciones de reparación ordinaria y mantenimiento de edificios de uso residencial y construcciones agrícolas vinculadas a la explotación agropecuaria, siempre que las mismas se realicen sin alteración de las soluciones constructivas primitivas y sin cambios en los materiales empleados.

c) Aprovechamientos agrícolas, silvícolas y forestales tradicionales que no supongan alteración de valores de orden patrimonial ni de la estructura del territorio.

d) No será necesario la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en las obras y actuaciones públicas de canalización y defensa contra inundaciones, así como de conservación y mantenimiento del cauce del río Tinto, siempre que no impliquen afección al subsuelo, remoción de tierras, impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura o materiales del Bien.

1.4. Medidas a adoptar para evitar la contaminación visual o perceptiva.

a) Según lo dispuesto en el art. 19.1 (LPHA), se entiende por contaminación visual o perceptiva, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.

b) En los términos del art. 19.2 (LPHA) se habrá de recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, y especialmente:

1. Minimizar el impacto, en relación al tamaño, orden y distribución de todos los elementos, construcciones o instalaciones tanto en ámbito urbano como territorial, que supongan afección negativa y/o degradación de los valores del bien, así como toda interferencia que impida o distorsione su contemplación, apreciación o estudio.

2. Planificar la localización y definir las características de estos elementos. construcciones e instalaciones no de forma singularizada, sino siempre en referencia al ámbito de la Zona Patrimonial, en el marco de una regulación coherente del espacio público y del privado.

1.5. Régimen de investigación de la Zona Patrimonial.

Cualquier investigación en la Zona Patrimonial deberá ser inocua para la integridad de los valores sustanciales de orden patrimonial. Cualquier afección sobre la integridad de alguno de los elementos de la Zona Patrimonial que sea necesaria por razones de interés científico, deberá justificarse, explicitando el ámbito de afección, las técnicas de intervención y las medidas correctoras, estando sujeta a la autorización previa por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

1.6. Determinaciones para el fomento del conocimiento y difusión de la Zona Patrimonial.

1.6.1. Régimen de visitas.

a) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial, están obligados a permitir y facilitar su visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, debiendo constar esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del bien, sin perjuicio de que el cumplimiento de esta obligación pueda ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada, en los términos preceptuados en el art. 14.3 (LPHA). No obstante, de dicha obligación quedan excluidas las residencias privadas.

b) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial, temporalmente y previa justificación, podrán también solicitar motivadamente la limitación del acceso público para instalaciones y áreas donde no se pueda asegurar la seguridad o integridad de los visitantes.

1.6.2. Determinaciones para la puesta en valor de los bienes integrantes de la Zona Patrimonial.

a) En ejercicio del deber de cooperación entre Administraciones públicas sustanciado en el art. 4.1 (LPHA), la puesta en valor de los bienes tanto muebles como inmuebles que integran y constituyen la Zona Patrimonial se hará de forma coordinada entre las Administraciones por razón de materia y estarán sujetos a los criterios patrimoniales que para ello establezca la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en los términos sustanciados, en su caso, por la resolución administrativa de autorización.

b) Cuando las actuaciones de puesta en valor supongan la ejecución de actuaciones de rehabilitación que comporten cambio de uso de inmuebles habrá de aportarse el preceptivo proyecto de conservación, estando las mismas sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

1.7. Determinaciones y recomendaciones para la salvaguarda, conservación, mantenimiento y custodia del bien, en especial de los patrimonios especiales presentes en la Zona Patrimonial: patrimonio etnológico, patrimonio arqueológico, patrimonio industrial, patrimonio documental y bibliografíco.

1.7.1. Recomendaciones para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la actividad de interés etnológico de la Esquila en aplicación de la vigente Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmanterial de la Unesco de 2003.

a) Al tratarse La Esquila de una manifestación festiva viva y dinámica, corresponde al colectivo depositario del ritual, (actualmente el grupo coral de la Hermandad Sacramental de Ntra. Sra. del Rosario y su mayordomía), la reproducción, el mantenimiento y la custodia de dicha actividad como expresión musical que identifica a la población de Minas de Riotinto, quienes deberán permitir el acceso a la investigación y estudio de la misma a efectos de su efectiva documentación.

b) Deberán garantizarse y respetarse los contextos espacio-temporales y el modelo organizativo del ritual. Al no existir un modelo de itinerario, ni de trayectos fijos, sino que cada año se adecua en función de la mayordomía vigente cada año, el contexto espacial que deberá respetarse es el que marque la dinámica del ritual, englobando la localidad de Minas de Riotinto y sus barrios. El marco temporal de la expresión festiva será el que corresponda por el calendario litúrgico en el contexto festivo en honor a la Virgen del Rosario cuya festividad es el siete de octubre.

c) Se establece como forma de salvaguarda la documentación del ritual y el registro etnomusicológico de las coplas y las músicas que lo conforman, con metodología etnográfica, preferentemente en soporte audiovisual.

d) Se recomienda llevar a cabo actividades de promoción para el conocimiento y difusión de La Esquila, en coordinación con los mantenedores y legítimos usuarios de la manifestación cultural.

1.7.2. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio arqueológico.

a) Para la salvaguarda, mantenimiento y custodia del Patrimonio Arqueológico se estará a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como sus disposiciones reglamentarias.

b) Se hace hincapié en que cualquier actuación sobre dicho patrimonio, deberá ser autorizada previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que especificará aquellas cautelas, prescripciones y determinaciones convenientes para la correcta tutela de los mismos.

c) Por la propia condición de estos suelos, se determina la necesidad de preservación del sustrato arqueológico existente, debiendo limitarse los usos y aprovechamientos, cuya materialización quedará condicionada a la necesidad de garantizar la preservación y documentación del sustrato arqueológico.

d) Para el patrimonio arqueológico ubicado en el ámbito de la Zona Patrimonial las únicas actuaciones posibles serán las propuestas en el marco de la conservación preventiva, mantenimiento, restauración o puesta en valor de los restos arqueológicos, y en todo caso precisarán autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

e) Según lo dispuesto en el artículo 47.2 de la LPHA el patrimonio arqueológico que se encuentra en la Zona Patrimonial tiene la consideración de bien de dominio público.

1.7.3. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio industrial.

a) Toda actuación sobre el patrimonio industrial de la Zona Patrimonial estará sujeta a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

b) Para el desplazamiento de bienes muebles vinculados a la Zona Patrimonial será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Para ello, será necesario, como mínimo, indicar el lugar de origen y el de destino tanto temporal como final del bien, así como las razones de su desplazamiento. Dicha petición será acompañada por cartografía precisa para determinar de forma inequívoca estas localizaciones.

c) En aquellos bienes muebles de naturaleza dinámica, tales como locomotoras, vagones, maquinaria industrial, etc. cuyo uso se encuentre ligado a los aprovechamientos extractivos o a usos culturales activos, no se entenderá por desplazamiento el movimiento dentro del área de influencia de la actividad que desarrollen, la cual habrá de venir especificada en el proyecto de explotación actuación o ejecución.

1.7.4. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio documental y bibliográfico.

El patrimonio documental y bibliográfico se regirá por su legislación específica, y en lo no previsto en ella, se aplicará lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en especial las normas relativas a los bienes muebles, reiterándose el deber de conservación, mantenimiento y custodia, sea cual sea su soporte por parte de las personas o instituciones de carácter público o privado, así como su vinculación al ámbito de la Zona Patrimonial, respecto del que no habrán de quedar descontextualizados.

Así, todo traslado de patrimonio documental o bibliográfico vinculado al Bien de Interés Cultural estará sujeto a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, quien sustanciará en los términos de la misma las condiciones en los que éste pudiese resultar permitido.

2. Obligaciones específicas para cada área de la Zona Patrimonial.

2.1. Determinaciones para las Áreas A, B, C y E de la Zona Patrimonial.

a) La caracterización patrimonial de estas áreas en la que se llevan a cabo las labores de extracción y los demás procesos productivos asociados al aprovechamiento de los recursos minero-metalúrgicos se funda en su dinamismo y en la superposición diacrónica de diversos registros espaciales que dan cuenta de una forma de explotación de estas minas a lo largo de la historia por diversas culturas y civilizaciones.

b) Es por ello que no se pretende con la aplicación del régimen de protección descrito la fosilización de los usos y aprovechamientos, apostándose, por el contrario, por la debida compatibilización de usos y aprovechamientos productivos, de orden industrial minero, con la preservación de los valores patrimoniales del ámbito.

c) El paisaje cultural en el que se integran y al que articulan en su calidad de nodos e hitos los diversos bienes patrimoniales que los conforman se caracteriza por la rotundidad de la transformación antrópica del medio físico sobre el que se asienta, habiéndose de preservar tal fisonomía general y limitar las actuaciones de restauración medioambiental a las estrictamente necesarias en los términos que determine la Consejería competente por razón de materia.

d) Se propiciará la integración paisajística de nuevas actuaciones que se proyecten sobre este territorio, evitando toda alteración sustancial de sus valores definitorios.

2.2. Determinaciones para el Área D de la Zona Patrimonial.

No se permitirán cambios de trazado de la línea férrea, si bien, podrán autorizarse usos del mismo con carácter público o industrial, inherente este último a su génesis.

2.3. Determinaciones para el Área F de la Zona Patrimonial.

Hasta tanto no se disponga de un instrumento de planeamiento adaptado a los contenidos de protección del Bien que habilite la delegación de competencias, con carácter general se establece lo siguiente:

a) Serán excepcionales las nuevas alineaciones o rasantes, así como agregaciones y segregaciones siendo el objetivo de tal medida la protección de los valores urbanísticos de orden morfológico asociados a la trama urbana, estando sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

b) Toda demolición de edificios en este área tendrá carácter excepcional, sujetándose a autorización previa en los términos definidos en el artículo 38.3 (LPHA).

c) El Barrio de Bellavista deberá mantener la integridad de su imagen urbana, constituida por las características morfológicas de su tramas, habiéndose de preservar su traza original, así como las características tipológicas y constructivas de los bienes inmuebles que lo constituyen, tanto de las viviendas como de los edificios singulares.

2.4. Determinaciones para el Área G de la Zona Patrimonial.

Para este área, formada por bienes diseminados de naturaleza arqueológica, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.7.2. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio arqueológico de estas Instrucciones Particulares.

Descargar PDF