Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 19 de julio de 2012, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 2 de julio de 2012, de la Sección de Urbanismo, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre corrección de errores en parcela que se cita.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 2 de julio de 2012, por el que se acuerda denegar la corrección de errores en parcela sita en C/ Vicente Aleixandre, esquina a C/ Correo del PGOU de Benálmádena.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo:

TEXTO DEL ACUERDO

Expte: EM-BM-175.

Municipio: Benalmádena (Málaga).

Asunto: Corrección de error del PGOU de Benalmádena en parcela sita en C/ Vicente Aleixandre, esquina a C/ Correo.

ANTECEDENTES

El planeamiento general vigente en Benalmádena es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente parcialmente mediante acuerdo de CPOTU de fecha 4.3.2003 (BOP de 12.5.2003). Posteriormente, se tramitó el expediente único de cumplimiento del PGOU de Benalmádena, siendo aprobado definitivamente con fecha de 16.3.2010.

Con fecha 13 de febrero de 2012, y núm. de registro 2.521, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2012, a petición del Alcalde del Ayuntamiento de Benalmádena retira del orden del día el expediente.

OBJETO Y JUSTIFICACIÓN

El objeto del expediente es la corrección de errores del PGOU de Benalmádena, que afecta a una parcela sita en C/ Vicente Aleixandre, esquina con C/ Correo. Dicha parcela aparece calificada en el planeamiento general vigente como viario público, argumentándose en el informe municipal aportado que el Plan General anterior la calificaba con la ordenanza Casco C-2, y que en ningún momento hubo intención por parte del equipo redactor del PGOU vigente de modificar tal situación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es de aplicación lo establecido en el articulo 105 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó definitivamente el PGOU de Benalmádena en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B).a) de la LOUA en relación con el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, por lo que le corresponde la rectificación de los errores que contenga.

II. Desde el punto de vista urbanístico, según informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo el 17 de febrero de 2012, «Una vez analizada la documentación aportada, se constata que la parcela objeto de la Corrección de Errores aparecía calificada como C-2 en el PGOU de Benalmádena anterior al vigente, no quedando justificado que fuese intención del PGOU vigente la de mantener dicha calificación. Asimismo, cabe destacar que el mantenimiento de dicha parcela como edificable produciría un estrechamiento del vial al que da fachada, limitando la coexistencia entre el tráfico peatonal y rodado.

Por tanto, no queda justificado que la rectificación planteada se trate de un error material, de hecho o aritmético.»

En base a lo anterior, se emite informe técnico desfavorable a la corrección de errores planteada.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Denegar la corrección de errores propuesta en la parcela sita en C/ Vicente Aleixandre, esquina a C/ Correo, de acuerdo con los fundamentos del Informe Técnico emitido por el Servicio de Urbanismo.

2.º Notificar la resolución que se adopte al Ayuntamiento de Benalmádena y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Artículo 41 Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía).

Contra el contenido del presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23, apartados 2 y 4, del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones públicas. En Málaga, a 2 de julio de 2012, la Vicepresidenta Segunda de la CPOTU, Sección de Urbanismo.- D.T. 1.ª Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo. Fdo.: Yolanda Agudo Pérez.

Málaga, 19 julio de 2012.- La Delegada (D.T. 1.ª Decreto del Presidente 3/2012, de 5.5), la Secretaria General, P.V. (Decreto 21/1985, de 5.2), Yolanda Agudo Pérez.

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