Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 19 de julio de 2012, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 2 de julio de 2012, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al expediente que se cita.

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Expte. EM-SG-6.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 2 de julio de 2012 por el que se aprueba definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Sayalonga (Málaga) para la clasificación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS (s)-5.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo:

TEXTO DEL ACUERDO

Expte: EM-SG-6.

Municipio: Sayalonga (Málaga).

Asunto: Modificación puntual de las NN.SS. para la clasificación del Sector del Suelo Urbanizable Sectorizado SUS(s)-5.

ANTECEDENTES

1.º Con fecha 30 de marzo de 2011 y núm. de registro 7.596, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia, que tiene por objeto la Modificación Puntual de las NN.SS. de Sayalonga para el cambio de clasificación de una parcela de suelo no urbanizable común y 13.044,62 m² de superficie a suelo urbanizable sectorizado, conformando un sector de planeamiento denominado SUS(s)-5.

2.º Tramitación municipal.

El día 1.7.2009 el Pleno del Ayuntamiento de Sayalonga acuerda la aprobación inicial de la modificación propuesta. Con fecha 27.7.2009 se publica en el BOP de Málaga núm. 143 anuncio sobre la aprobación inicial del expediente, iniciándose el período de información pública. Asimismo, con fecha 18.7.2009 se publicó el anuncio de información pública del expediente en el diario Sur. Según informe del Secretario de 23.4.2012 durante el período de información pública se presentó una alegación que ha sido desestimada por el Pleno el 12.11.2009.

El 28.10.2010 el Pleno del Ayuntamiento acuerda la aprobación provisional de la modificación puntual.

Con fecha 26.4.2012 el Pleno acuerda una nueva aprobación provisional, en la que se da cumplimiento al requerimiento contenido en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 8.4.2011.

3.º Previos requerimientos, con fecha 25.5.2012, registro núm. 9357, se completa el expediente por el Ayuntamiento, reiniciándose el plazo legal establecido de cinco meses para resolver y notificar (art. 32.4 LOUA).

Del examen de la documentación aportada, se constata que en el expediente obra incorporado:

- Copia del certificado del acuerdo del Pleno acordando la correspondiente aprobación inicial.

- Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Sayalonga del resultado de la información pública.

- Copia de los informes técnico y jurídico municipales.

- Copia del acuerdo provisional del documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Planeamiento de Aplicación.

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29.12.2006).

- Plan Subregional de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental: Aprobado por Decreto 147/2006, de 18 de julio. Publicado en BOJA núm. 192, de 3.10.2006.

- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sayalonga, aprobadas definitivamente por acuerdo de la CPOTU en sesión celebrada el 30.1.1995.

- Expediente de Cumplimiento de las NN.SS. de Sayalonga, relativo al suelo no urbanizable, aprobado definitivamente por acuerdo de la CPOTU en sesión celebrada el 10.2.2004.

- Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Sayalonga, aprobada por el Ayuntamiento con fecha 28/10/2010 (consta la publicación del acuerdo de aprobación en el BOP de Málaga núm. 83, de 04/05/2011, quedando pendiente la publicación del documento de Adaptación Parcial).

II. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

La presente Modificación Puntual ha sido tramitada de forma simultánea a la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Sayalonga, aprobada por el Pleno el 28.10.2010 (consta la publicación del acuerdo de aprobación en el BOP de Málaga núm. 83, de 4.5.2011, quedando pendiente la publicación del documento de Adaptación Parcial), de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Por tanto, la publicación del presente expediente deberá quedar condicionada a la publicación y entrada en vigor del documento de Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS.

III. Régimen de Competencias.

Por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural (alteración clasificación del suelo art. 10.1.A) a) de la Ley 7/2002, LOUA), la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA.

IV. Valoración.

Según Informe técnico de 13.6.2012:

«A.4. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

La documentación técnica, diligenciada con la fecha de aprobación del Pleno de 26 de abril de 2012, consta de los siguientes documentos:

A. MEMORIA:

1. Memoria Expositiva.

2. Memoria Justificativa de la Ordenación Adoptada.

B. PLANOS:

- Planos de información:

Situación en la provincia y en el t.m.

Topográfico actual.

Fincas iniciales y edificaciones existentes.

Situación en PGOU.

Infraestructuras existentes.

- Planos de Ordenación:

Zonificación, usos y volumen.

Incremento de sistemas generales.

En cuanto a la documentación técnica, la innovación del PGOU de Sayalonga se adecua a las exigencias de los arts. 19 y 36.2.b) de la LOUA.

A.5. INFORMES SECTORIALES.

Se indican en este apartado las consideraciones establecidas en los informes sectoriales emitidos por los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados y previstos legalmente como preceptivos.

- Informe de la Consejería de Medio Ambiente.

Con fecha de 25.1.2010 la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente emite informe en el que se concluye que la Modificación Puntual planteada no requiere trámite de Evaluación Ambiental, siempre que se ajuste a las medidas de integración ambiental contempladas en los estudios de impacto ambiental correspondientes, y se cumplan una serie de condiciones.

En cuanto a las condiciones a tener en cuenta que se indican en el informe de la Consejería de Medio Ambiente, cabe destacar que las que se refieren a las directrices de construcción en laderas, éstas ya son recogidas por el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental (POTAX) en su Capítulo IV, cuyo cumplimiento es exigido en el apartado 2.3 de la memoria de la modificación puntual.

Por otra parte, la condición de excluir de aprovechamiento a la vía pecuaria colindante al sector ya ha sido tenida en cuenta en la modificación puntual.

Por tanto, de las condiciones relativas al SUS(s)-5, tan solo quedaría por tener en cuenta en la modificación puntual que se apliquen medidas para evitar daños a la población del Camaleón Común, realizando antes del inicio de las obras por personal cualificado una campaña de búsqueda, captura y traslocación de los ejemplares encontrados.

- Informe de Carreteras Autonómico.

Con fecha de 29/09/2010, la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda informa favorablemente en materia de carreteras el expediente de referencia.

Posteriormente, con fecha 15/05/2012, la Delegación Provincial de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía emite ratificación del anterior informe favorable en materia de carreteras, según lo dispuesto en el art. 32.1.4ª de la LOUA.

- Informe de la Agencia Andaluza del Agua

Con fecha 18.10.2010 la Agencia Andaluza del Agua emite informe en el que se le requiere, para poder continuar con la tramitación del expediente, la aportación de una serie de documentación complementaria.

Posteriormente, con fecha 8.8.2011, la Agencia Andaluza del Agua emite informe favorable a la Modificación Puntual de las NN.SS. relativa al SUS(s)-5.

- Informe de Incidencia Territorial

Con fecha de 29.9.2010, esta Delegación Provincial emite informe de Incidencia Territorial al expediente de referencia, concluyendo que la modificación planteada no incide de manera significativa en la transformación del territorio, si bien deberán tenerse en cuenta una serie de observaciones.

Se considera que las observaciones a las que se hacía referencia en el Informe de Incidencia Territorial han quedado en su mayor parte justificadas tras las modificaciones que ha sufrido el expediente desde su aprobación inicial.

- Informe de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística

Con fecha 30.9.2010, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística acordó considerar viable la Modificación Puntual de las NN.SS. de Sayalonga.

B. OBJETO, JUSTIFICACIÓN Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS

El objeto del expediente es la Modificación Puntual de las NN.SS. de Sayalonga para el cambio de clasificación de una parcela de suelo no urbanizable común y 13.044,62 m² de superficie a suelo urbanizable sectorizado, conformando un sector de planeamiento denominado SUS(s)-5, siendo sus principales parámetros urbanísticos los siguientes:

PARÁMETROS URBANÍSTICOS SECTOR SUS(s)-5
Superficie: 13.044,62 m²
Uso global: Residencial
Índice edificab.: 0,493 m²t/m²s
Edificabilidad: 6.425,74 m²t
Reserva VP: 3.385,08 m²t (52,68 %)
Densidad: 49,26 viv/ha
Nº viviendas: 64 ud. (34 VP)
Reserva Áreas Libres: 1.305 m² (10%)
Reserva Equipamientos: 772 m² (5,92%)

Se justifica la tramitación del expediente en base a la necesidad de disponer de nuevos suelos para la construcción de viviendas protegidas, dado que no existen otros suelos urbanizables en el municipio, así como para dotarlo de una proporción de sistemas generales de espacios libres suficiente para alcanzar el ratio mínimo exigido por la LOUA de 5 m² SGAL/hab., que por un error en el cálculo poblacional realizado en la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. se sitúa actualmente en 4,35 m² SGAL/hab., inferior al mínimo exigido.

La previsión de vivienda protegida en la modificación puntual es de 3.385,08 m²t, lo que supondría un 52,68% de la edificabilidad total asignada al sector. No obstante, en la ficha urbanística del ámbito, la previsión de vivienda protegida establecida es del 50%, lo que se entiende como un error numérico.

Además, se prevé la creación de tres Sistemas Generales de Áreas Libres, el SGAL-6, SGAL-16 y SGAL-17, de 416 m², 875 m² y 759 m², respectivamente, con objeto de mejorar el ratio de SGAL por habitantes existente en el municipio. Las tres parcelas de SGAL previstas son de propiedad municipal, por lo que no es necesario obtenerlas, y su enclave se justifica en base a las necesidades del municipio.

Al no existir Áreas de Reparto en el planeamiento vigente, la modificación plantea que el sector constituya una única Área de Reparto, donde se incluirán además los sistemas generales previstos para compensar a los propietarios de dichos suelos (en este caso el Ayuntamiento) con el aprovechamiento correspondiente.

La modificación puntual establece de forma general en su planimetría la ordenación pormenorizada del sector, aunque en el apartado 2.2 de la Memoria se aclara que dicha de ordenación no es vinculante, remitiendo su ordenación definitiva a la tramitación de un Plan Parcial de Ordenación. Es de destacar que la ordenación pormenorizada propuesta está condicionada tanto por una serie de viviendas unifamiliares ya existentes en el sector, como por el vial de acceso a dichas viviendas, que se configura como vial vertebrador en la nueva ordenación propuesta.

En cuanto al sistema de actuación, se ha previsto el de Cooperación.

C. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE

C.1. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL POT DE LA COSTA DEL SOL ORIENTAL-AXARQUÍA

El apartado 6.º del art. 17 del POTAX, donde se establecen determinaciones sobre los nuevos crecimientos urbanos, recoge con carácter de Directriz que la clasificación de nuevos suelos urbanizables se efectuará siempre en el proceso de redacción de planeamiento general y cuando se justifique que al menos el 60% de los sectores de suelo urbanizable previstos en el planeamiento general que se revisa tienen su proyecto de urbanización aprobado y se encuentran en fase de ejecución.

Con fecha 5.5.2008, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emite el Informe 158/2008-F, donde se entra a analizar la referida Directriz, concluyendo que serían posibles las modificaciones con tal de que se justifique que no ha sido posible acomodar dicha clasificación de nuevos suelos urbanizables en el proceso de redacción del planeamiento general.

En cumplimiento de lo establecido en dicho informe del Gabinete Jurídico, el expediente justifica en el apartado 1.6 de su Memoria que la necesidad de disponer de suelo destinado a vivienda protegida en el núcleo de Sayalonga hace necesaria la clasificación de nuevos suelos urbanizables, dado que al no existir suelos con dicha clasificación en el municipio, no se dispone de terrenos en los que construir la reserva demandada. Asimismo, se justifica que el municipio necesita disponer de dichos suelos para absorber la demanda de vivienda protegida en un período breve de tiempo, por lo que no es posible integrarlos en la revisión del PGOU, dado el largo período de tiempo que se necesitaría desde que se comenzara su tramitación hasta su aprobación definitiva.

Por otra parte, en el apartado 2.3 de la Memoria de la modificación puntal, se hace referencia a que se tendrá en cuenta en la ordenación las determinaciones del art. 35 del POTAX sobre “Itinerarios Paisajísticos”, así como lo establecido en su Capítulo IV sobre “Inserción ambiental y paisajística de las actuaciones urbanas en el territorio”.

C.2. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA DISP. TRANSITORIA 4.ª DE LA LEY DE SUELO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley del Suelo, el expediente justifica en el apartado 2.4 de su Memoria que la actuación no conlleva, en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio.

En los dos últimos años no se ha aprobado ninguna modificación puntual de las NN.SS. en el municipio. No obstante, en los cálculos realizados se ha tenido en cuenta el incremento poblacional que supondría la aprobación de la modificación puntual de las NN.SS. relativa al SUNC(s)-2, que se encuentra actualmente en tramitación, contando con informe favorable de esta Delegación Provincial.

De los cálculos realizados para dicha justificación, se concluye que la modificación supondría un incremento del 10,295% de la población, y del 11,347% de la superficie de suelo urbanizado del municipio, quedando dichos porcentajes muy por debajo de la limitación del 20% establecida en el T.R. de la Ley del Suelo.

C.3. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 36 DE LA LOUA

Se justifican en el expediente las mejoras que supone la nueva ordenación para el bienestar de la población y el cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en la LOUA, y que se basan fundamentalmente en resolver la demanda local de viviendas protegidas, y que hasta el momento no ha sido posible materializar dada la inexistencia de suelos urbanizables en el municipio.

Por otra parte, la innovación corrige el déficit de SGAL resultante de un error en el cálculo poblacional tenido en cuenta en la Adaptación Parcial, ya que no se había tenido en cuenta el incremento de población generado al aumentar la densidad en algunas áreas (con objeto de no ver disminuido el aprovechamiento asignado al destinarse gran parte de la edificabilidad a vivienda protegida), por lo que, aunque en la Adaptación Parcial se había calculado un ratio de 5 m² SGAL/hab., el ratio real era de 4,35 m² SGAL/hab., con lo que no se cumplirían las exigencias mínimas de la LOUA.

En lo que se refiere a la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que supone el aumento de población que prevé la innovación, se contempla el mantenimiento del ratio de superficie de sistemas generales de espacios libres por habitante existente en el municipio, y que según el documento de Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. es de 5 m² SGAL/hab (aunque, como ya se ha indicado antes, el ratio real de la Adaptación Parcial sería de 4,35 m² SGAL/hab).

La modificación puntual planteada, tiene en cuenta tanto el incremento poblacional que supone la creación del nuevo sector SUS(s)-5, como el incremento de densidad previsto por la Adaptación Parcial en algunos ámbitos en los que gran parte de la edificabilidad se estableció como reserva de vivienda protegida, con objeto de mantener el aprovechamiento urbanístico asignado. Ello se hace necesario porque la Adaptación Parcial, como ya se ha comentado, por error no computó en el ratio de 5 m² SGAL/hab. calculado la población que generarían las nuevas viviendas resultantes del incremento de densidad previsto.

Por tanto, se prevén los sistemas generales de áreas libres SGAL-6 y SGAL-17, que resultarían para mantener el ratio de 5 m² SGAL/hab. tras el incremento de densidad previsto por la Adaptación Parcial. Por otra parte, se prevé también el SGAL-16, necesario para mantener dicho ratio tras el incremento poblacional que supondría la nueva actuación propuesta, y que es de 154 habitantes (2,4 hab./vivienda).

Por otra parte, en lo que se refiere a la reserva de dotaciones locales necesaria, se prevén 1.305 m² de áreas libres y 772 m² de equipamiento público, lo que hacen 32,29 m² de suelo dotacional por cada 100 m² de techo edificable, cumpliéndose además con los mínimos exigidos tanto por la LOUA como por el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Puesto que la modificación planteada no tiene por objeto una distinta zonificación o uso de espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como tampoco exime de la obligatoriedad de reservar terrenos al uso de viviendas protegidas, no es necesario obtener dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

D. CONCLUSIONES

Una vez analizado por este Servicio de Urbanismo el documento de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Sayalonga, se emite Informe favorable, al considerarse que el citado instrumento posee el contenido adecuado de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación y normativa vigente en la materia. Sin embargo, con anterioridad a la publicación del presente expediente de innovación, debe subsanarse en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

- En coherencia con lo establecido en el resto del documento, en la ficha del sector se establecerá una reserva de vivienda protegida del 52,68% (actualmente se indica que es del 50%, entendiéndose como un error numérico).

- Aunque puede deducirse de la memoria, deberá especificarse claramente en el documento cuál es el aprovechamiento medio del Área de Reparto, constituida por el sector y los sistemas generales adscritos:

AM = 5.542,23 UA / (13.044,62 + 416,00 + 759,00 + 875,00) m² = 0,3671 UA/m²

- En cumplimiento de lo dispuesto en el informe de la Consejería de Medio Ambiente, se recogerá en el documento que la modificación deberá ajustarse a las medidas de integración ambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como que deberán aplicarse medidas para evitar daños a la población del Camaleón Común, realizando antes del inicio de las obras por personal cualificado una campaña de búsqueda, captura y traslocación de los ejemplares encontrados.

No obstante lo anterior, la publicación del presente expediente de innovación quedará condicionada a la publicación y entrada en vigor del documento de Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS, al haberse tramitado de forma simultánea.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la Modificación Puntual de las NN.SS. de Sayalonga para el cambio de clasificación de una parcela de suelo no urbanizable común y 13.044,62 m² de superficie a suelo urbanizable sectorizado, conformando un sector de planeamiento denominado SUS(s)-5 según el documento aprobado provisionalmente el 26.4.2012 (diligenciado), supeditando su registro y publicación al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

a) En la ficha del sector se establecerá una reserva de vivienda protegida del 52,68% (actualmente se indica que es del 50%, entendiéndose como un error numérico).

b) Deberá especificarse claramente en el documento cuál es el aprovechamiento medio del Área de Reparto, constituida por el sector y los sistemas generales adscritos:

AM = 5.542,23 UA / (13.044,62 + 416,00 + 759,00 + 875,00) m² = 0,3671 UA/m²

c) En cumplimiento de lo dispuesto en el informe de la Consejería de Medio Ambiente, se recogerá en el documento que la modificación deberá ajustarse a las medidas de integración ambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como que deberán aplicarse medidas para evitar daños a la población del Camaleón Común, realizando antes del inicio de las obras por personal cualificado una campaña de búsqueda, captura y traslocación de los ejemplares encontrados.

d) La publicación del presente expediente de innovación quedará condicionada a la publicación y entrada en vigor del documento de Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. del municipio, al haberse tramitado de forma simultánea.

2.º Notificar la resolución que se adopte al Ayuntamiento de Sayalonga y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.º Una vez verificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 2 de julio de 2012. La Vicepresidenta Segunda de la CPOTU, Sección de Urbanismo. D.T. 1.ª Decreto del Presidente 3/2012, de 5. Fdo. Yolanda Agudo Pérez.

Málaga, 19 de julio de 2012.- El/La Delegado/a (D.T. 1.ª Decreto del Presidente 3/2012, de 5.5), la Secretaria General (P.V. Decreto 21/1985, de 5.2), Yolanda Agudo Pérez.

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