Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Alcalá de Guadaíra, dimanante de procedimiento ordinario núm. 528/2008. (PP. 4151/2011).

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NIG: 4100442C20080002440.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 528/2008.

Negociado: 1T.

De: Don Juan Cruz Teruel.

Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Contra: Grupo Promotor Agomar 2003, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 528/2008, seguido a instancia de don Juan Cruz Teruel frente a Grupo Promotor Agomar 2003, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son literalmente:

En Alcalá de Guadaíra, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

Juicio Ordinario 528/08.

SENTENCIA NÚMERO 46/10

Vistos por mí, don Javier Roa Aljama, los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, seguidos con el número 528/08, en el que aparecen como parte demandante, don Juan Cruz Teruel representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Nogueras-Rodríguez Martín, con la asistencia letrada de don Jesús Rodríguez-Nogueras Martín, y como parte demandada, Grupo Promotor Agomar, S.L., en rebeldía procesal, resultan los siguientes,

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín, en la representación que ostenta, y condeno a Grupo Promotor Agomar 2003, S.L., a abonar a la primera la suma de 3.486,88 euros, más los intereses correspondientes, sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, que deberá presentarse en este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso será necesaria la constitución de depósito que deberá consignarse en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado (L.O. 1/09).

Lo pronuncia, manda y firma, don Javier Roa Aljama, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno.

Y encontrándose dicho demandado, Grupo Promotor Agomar 2003, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcalá de Guadaíra, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.- La Secretaria Judicial.

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