Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 03/09/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Orden de 20 de agosto de 2012, por la que se convoca para el ejercicio 2012 la línea de subvención del Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

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En fecha 15 de junio de 2011, BOJA número 116, se publicó la Orden de 25 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva. La citada Orden en su disposición adicional segunda establece que corresponderá a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente Orden que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación. El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías, atribuyendo a la Consejería de la Presidencia e Igualdad, en su artículo 3, el impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, el Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, adscribe el Instituto Andaluz de la Mujer a la misma.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Por la presente Orden, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I de la Orden de 25 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva y adjunto, asimismo, en esta Orden de convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.

1. Las subvenciones concedidas, para el presente ejercicio, se concederán con cargo a la aplicación 18.31.01.00.461.00.32G y 18.31.01.00.461.00.32G.2013, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.760.000,00 euros.

2. La distribución para la anualidad presente es de cuantía máxima 1.656.000,00 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2013, de cuantía máxima 1.104.000,00 euros.

Cuarto. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 25 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva, se adjunta a la presente, Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación.

Quinto. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2013.

Sexto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 25 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva.

Séptimo. Cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de agosto de 2012

SUSANA DÍAZ PACHECO
Consejera de la Presidencia e Igualdad
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