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NIG: 0490242C20100003422.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 683/2010. Negociado: AZ.
De: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja).
Procuradora: Sr. María del Mar López Leal.
Letrado: Sr. Javier Galindo Berruezo.
Contra: Doña Iuliana Dragomir y Raducanu Dragomir.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 683/2010, seguido a instancia de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja), frente a Iuliana Dragomir y Raducanu Dragomir, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM.
En El Ejido, a dieciséis de junio de dos mil once.
Don Ramón Alemán Ochotorena, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de los de El Ejido y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio verbal núm. 683/10, promovido a instancias de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja), representado por la Procuradora Sra. doña María del Mar López Leal y asistido del Letrado Sr. don Javier Galindo Berruezo, frente a Raducano Dragomir y Doña luliana Dragomir, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, pronuncia en nombre de S.M. el Rey,
FALLO
Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Leal, en representación de la mercantil Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Antequera y Jaén, contra Raducano Dragomir y doña luliana Dragomir,en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que tan pronto esta sentencia sea firme abone a la actora la cantidad de 724,18 €, más los intereses paccionados del 10,622% anual y costas del procedimiento.
Y encontrándose dicho demandado, Iuliana Dragomir y Raducanu Dragomir, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a uno de julio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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