Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 12 de enero de 2012, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

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La modificación del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, mediante la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto la integración del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía. Así, establece que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía está integrado por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones Estadísticas y Cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía, y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.

Las Comisiones Estadísticas y Cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y sus entidades instrumentales, y las Unidades Estadísticas y Cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.

El artículo 34.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, establece que la Comisión Estadística y Cartográfica estará presidida por una persona, con rango, al menos de titular de Dirección General, y su composición se determinará mediante Orden de la respectiva Consejería, expresándose en este mismo sentido el artículo 35.1, en relación con las unidades estadísticas y cartográficas.

En consecuencia, y con objeto de adaptar la organización estadística y cartográfica de esta Consejería a la nueva Ley, se procede mediante la presente Orden a determinar la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Órganos estadísticos y cartográficos.

La organización estadística y cartográfica de la Consejería de Educación y sus entidades instrumentales estará constituida por:

a) La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen la Consejería y sus entidades instrumentales.

b) La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano encargado de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realicen la Consejería y sus entidades instrumentales.

Artículo 2. Composición y régimen de sesiones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Educación.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.

c) Vocales:

1.º Una persona representante de la Secretaría General Técnica y de cada una de las Direcciones Generales de la Consejería, con rango de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, a propuesta de la persona titular del Centro directivo correspondiente.

2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

3.º Un inspector o inspectora central, designado por la persona titular de la Viceconsejería de Educación.

4.º Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales de la Consejería de Educación, con rango de Jefatura de Servicio o equivalente, designadas por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, a propuesta de la persona responsable de la entidad correspondiente.

5.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

2. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los centros directivos y entidades instrumentales al proponer sus representantes.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.

4. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.

5. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados.

6. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre la persona integrante de la misma que designe la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse. Su suplencia será ejercida por quien decida la Presidencia, de entre las personas miembros de la Comisión.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

Las funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación son las siguientes:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la unidad estadística y cartográfica de la Consejería de Educación y sus entidades instrumentales.

i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

Artículo 4. Unidad Estadística y Cartográfica.

1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y sus entidades instrumentales estará compuesta por:

a) La persona que ocupe la coordinación general de la Viceconsejería, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas que ocupen los Departamentos de Estadística Educativa y de Estadística del Gasto.

c) Las personas que ocupen los puestos de Asesores Técnicos de Estadística o Cartografía recogidos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación.

d) Las personas de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General competente en materia de planificación educativa que desarrollen tareas de producción cartográfica.

e) Las personas que ocupen aquellos otros puestos de trabajo que se adscriban a la Unidad, de acuerdo con lo que, a tales efectos, determinen la Consejería de Educación y sus entidades instrumentales.

2. Corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Artículo 5. Agentes Estadísticos.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y sus entidades instrumentales comunicará al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía los datos de las personas que la integren o que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico.

Artículo 6. Solicitud de datos estadísticos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y sus entidades instrumentales tramitará cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos, agencias y otras entidades instrumentales dependientes de la Consejería de Educación por parte de cualquier Administración Pública o institución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2012

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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