Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 11/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 3 de octubre de 2012, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones Portuarias de la Punta de la Barreta (Cartaya, Huelva).

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El Plan de Usos de los Espacios Portuarios de la Ría del Piedras, que incluye la instalación portuaria Punta de la Barreta, fue aprobado mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 28 de agosto de 2009, publicada en el BOJA núm. 178, de 10 de septiembre de 2009. El ámbito de este Plan de Usos comprende: la zona intermareal y sumergida desde la Punta del Gato hasta el Bajo de Levante, donde se produce la desembocadura del Río Piedras; la lámina de agua existente desde la Punta del Gato hasta el puerto del Terrón, delimitada lateralmente por las líneas de bajamar en ambas márgenes del río Piedras; los suelos y espacios terrestres vinculados con la infraestructura portuaria de El Terrón (Lepe) y El Rompido (Cartaya), y las previsiones para nuevas instalaciones portuarias.

En esta zona de servicio se localizan cinco ámbitos con actividades portuarias claramente definidas que se corresponden con los puertos de El Terrón y El Rompido, y las instalaciones existentes en la Punta de la Barreta, San Miguel-Los Pinos y Nuevo Portil-Caño de La Culata.

La superficie de las Instalaciones Portuarias Punta de la Barreta presenta una extensión aproximada de 220.000 m², correspondiendo unos 28.000 m² a espacios terrestres, una vez acometidas las modificaciones del recinto portuario propuestas en el Plan de Usos, consistentes en la reversión de 75.000 m² situados al norte del ámbito portuario de la Punta de la Barreta, coincidente con una zona de marismas que por su alto valor ecológico quedará desafectada del uso portuario, y los restantes 192.000 m² a lámina de agua.

La ordenación propuesta para las instalaciones en Punta de la Barreta supone la racionalización y mejora de unas infraestructuras ya existentes, y que son soporte de la actividad náutico-recreativa y complementaria de la anterior, consolidando hasta un máximo de 750 embarcaciones entre atraques y fondeos, así como de determinados servicios, como combustible, rampa de varada e incluso estructura fija para operar con pórtico elevador, dada su situación estratégica en la ría, así como la disponibilidad de superficie en tierra.

Los planos de Estructura General y calificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Cartaya, aprobado el 29 de julio de 1993, en los que se ubican las instalaciones portuarias de El Rompido, Punta de la Barreta, San Miguel-Los Pinos y Nuevo Portil-Caño de La Culata, consideran el uso portuario de estas instalaciones como Sistema General de Comunicaciones y Actuaciones Náutico-Recreativas.

De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el sistema general de cada puerto se desarrollará urbanísticamente mediante un Plan Especial de Ordenación que redactará la Agencia y que formulará la Consejería competente en materia de urbanismo, por su carácter supramunicipal, a propuesta de aquella. Este Plan Especial se tramitará y aprobará de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación, debiendo garantizarse la participación de la Agencia en esta tramitación.

En esta línea, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha solicitado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la formulación del Plan Especial de Ordenación de las Instalaciones Portuarias de Punta de la Barreta (Cartaya-Huelva). Por su parte, la Dirección General de Urbanismo, con fecha 3 de septiembre de 2012, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan Especial, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en relación con el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002 y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Primero. Formulación del Plan Especial.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Especial de Ordenación de las Instalaciones Portuarias de la Punta de la Barreta (Cartaya-Huelva).

Segundo. Ámbito del Plan Especial.

El ámbito del Plan Especial de Ordenación de las Instalaciones Portuarias de la Punta de la Barreta comprende el espacio delimitado a levante por el viario prolongación de la calle Granada; al sur por la lámina de agua destinada a zona de atraque y fondeo que se extiende hasta una distancia en torno a los 300 m de la ribera del mar; y al norte y oeste por una paralela al vial existente paralelo a la playa, desplazada 60 m hacia el norte, hasta su encuentro con el cerramiento de las instalaciones portuarias, que se prolonga unos 25 m para desviarse a continuación buscando el vértice de la delimitación de la zona de servicio portuario al oeste.

Tercero. Tramitación del expediente.

La tramitación del Plan Especial que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la Aprobación Inicial.

b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cartaya y Lepe (Huelva), con audiencia a estos municipios. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.

d) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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