Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 15/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1430/2008. (PP. 2291/2012).

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NIG: 2905142C20080005864.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 1430/2008. Negociado: MV.

De: Brian Docker y Lynne Elizabeth Witts.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Interlaken 2003, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 1430/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga a instancia de Brian Docker y Lynne Elizabeth Witts contra Interlaken 2003, S.L., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1430/08

En Estepona, a uno de septiembre de dos mil diez.

La Sra. Juez sustituía del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona y su partido, doña Maria Virtudes Molina Palma, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1430/08 seguidos en este Juzgado en virtud de la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don Brian Docker y doña Lynne Elizabeth, asistidas de Letrado don Ignacio de Castro García, contra la mercantil Interlaken 2003, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don Brian Docker y doña Lynne Elizabeth, asistidas de Letrado don Ignacio de Castro García, contra la mercantil Interlaken 2003, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia declaro nulo por abusivo el último inciso de la estipulación tercera del contrato de compraventa de 1 de junio de 2004, celebrado entre las partes y ya resuelto, del siguiente tenor:

«Haciendo suyas la vendedora todas las cantidades que hasta dicha fecha tenga efectivamente cobradas», y en consecuencia condeno a la demandada a la devolución a los actores de la cantidad de ciento veinticuatro mil trescientos noventa y nueve euros con veintisiete céntimos (124.399,27 €), en concepto de devolución de las cantidades entregadas a cuenta en su día, más los intereses legales concretados en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta Sentencia, que se da por reproducido, así como condeno a los demandados al abono de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante éste Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial (artículo 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que se impugnan. Para poder interponer dicho recurso se requiere (además de la asistencia de Abogado y Procurador) la previa constitución de un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 2912 0000 04 1430 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 (por el tipo concreto de recurso), sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación, en su caso, de documentación acreditativa. En caso contrario se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Interlaken 2003, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, a seis de julio de dos mil doce.- El/La Secretario Acctal.

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