Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 26/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 866/2010.

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Procedimiento: 866/2010.

Ejecución: 90.1/2012. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20100013163.

De: Doña Marta Genol Ternero.

Contra: Alcalá Darro, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 90.1/2012 a instancia de la parte actora, doña Marta Genol Ternero, contra Alcalá Darro, S.L., sobre ejecución, se ha dictado Decreto de fecha 15.10.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: A la vista la información registral del Registro de la Propiedad número 2 de Fuengirola (Málaga), se decreta el embargo de la/s finca/s que luego se dirá, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, por duplicado, y siendo firme la presente a efectos registrales e interesándose que se remita a este Juzgado certificación de cargas de las fincas embargadas.

FINCA/S CUYO EMBARGO SE DECRETA

FINCA DE MIJAS NÚM. 71570/16G, TOMO 2217, LIBRO 1421, FOLIO 169, ALTA 4.

FINCA DE MIJAS NÚM. 71570/17G, TOMO 2217, LIBRO 1421, FOLIO 185, ALTA 8.

FINCA DE MIJAS NÚM. 71570/18G, TOMO 2217, LIBRO 1421, FOLIO 174, ALTA 4.

FINCA DE MIJAS NÚM. 71570/24G, TOMO 2217, LIBRO 1421, FOLIO 177, ALTA 4.

FINCA DE MIJAS NÚM. 71570/25G, TOMO 2217, LIBRO 1421, FOLIO 181, ALTA 4.

FINCA DE MIJAS NÚM. 71576, TOMO 2217, LIBRO 1421, FOLIO 207, ALTA 4.

Asimismo, se acuerda el reembargo de los bienes «Finca de Mijas núm. 71570/16G, 71570/17G, 71570/18G, 71570/24G, 71570/25G y 71576» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (Málaga), según autos seguidos con el número 879/2010, a quienes se comunicarán el reembargo acordado, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la LRJS, deberá acordar lo procedente para garantizarlo y, en el plazo máximo de diez días, informar a este Juzgado sobre las circunstancias y valor de los bienes, cantidad objeto de apremio de la que respondan y estado de sus actuaciones respecto a los mismos; asimismo, deberá comunicar a este Juzgado de lo Social las ulteriores resoluciones que se dicten y que pudieran afectar a los acreedores reembargantes.

Asimismo, se acuerda el embargo del sobrante que pudiere existir hasta cubrir la cantidad de 9.455,70 €, reclamada como principal, más la de 1.512,91 calculada provisionalmente para intereses y costas, debiendo transferir las cantidades resultantes a la C/C 2955 0000 64 0090 12, que este Juzgado tiene al efecto en Banesto, oficina 4160, sita en Alameda de Colón, 34, Málaga.

Y se acuerda el embargo del sobrante de las cantidades que pudieran resultar a favor de la ejecutada Alcalá Darro, S.L., en autos número 1858/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Fuengirola, hasta cubrir la cantidad de 9.455,70 € reclamada como principal, más la de 1.512,91 calculada provisionalmente para intereses y costas, debiendo transferir las cantidades resultantes a la C/C 2955 0000 64 0090 12, que este Juzgado tiene al efecto en Banesto, oficina 4160, sita en Alameda de Colón, 34, Málaga, librándose el oficio correspondiente a ese juzgado para ello.

Igualmente, recibido oficio de la Policía Local de Mijas (Málaga) constando embargados los vehículos matrícula 9961-CRT y 6593-DPT, de la demandada Alcalá Darro, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el art. 261 de la LJRS, dése traslado al Perito Judicial, don Francisco Granados Luque, con domicilio en Ciudad de la Justicia de Málaga, a fin de que emita informe.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Alcalá Darro, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a quince de octubre de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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